Declarado procedente el despido de una cajera del Carrefour que robó nueve euros en cupones descuento
La conducta de la trabajadora estaba prevista como falta muy grave en el convenio colectivo
(Imagen: Carrefour)
Declarado procedente el despido de una cajera del Carrefour que robó nueve euros en cupones descuento
La conducta de la trabajadora estaba prevista como falta muy grave en el convenio colectivo
(Imagen: Carrefour)
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado procedente el despido de una trabajadora de Carrefour que, «en beneficio propio», se apropió de dos cupones descuento de tres y seis euros propiedad de dos clientas que acababan de ganarlos tras hacer sus respectivas compras. Un actuar que el Alto Tribunal, en contra de lo declarado previamente por el Juzgado, ha considerado que constituye una falta muy grave recogida en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo de aplicación.
Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la trabajadora venía prestando servicios para Carrefour en calidad de cajera cuando, en fecha 6 de noviembre de 2021, fue despedida ipso facto. El motivo que constaba en la carta de despido —y tal y como lo argumentó posteriormente la mercantil demandada— tenía como fundamento que se había descubierto que la trabajadora había cometido una grave infracción, consistente en apropiarse de cupones descuento destinados a dos clientas.
El incidente ocurrió el 9 de octubre de 2021, cuando la empleada estaba trabajando en su turno. En ese momento, atendió a dos clientas que realizaron compras y recibieron cupones descuento como parte de una promoción especial del establecimiento. Los cupones, uno por valor de tres euros y otro de seis, debían ser entregados a las clientas, quienes, por error o por omisión, no los recibieron. En su lugar, la empleada se apropió de dichos cupones sin que las clientas lo supieran. Posteriormente, el 16 de octubre de 2021, la trabajadora utilizó esos cupones en una compra personal.
Pese a estos hechos, el Juzgado de lo Social número 5 de Almería decidió estimar parcialmente la demanda interpuesta por la empleada, declarando la improcedencia del despido y condenando al Carrefour a escoger entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión en su puesto de trabajo, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso debería pagar a la trabajadora una indemnización por despido de alrededor de 15.400 euros.
Sobre la gravedad del hecho cometido por la trabajadora
La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el Carrefour, quien consiguió que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le diera la razón, declarando procedente el despido de la empleada. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, de 24 de octubre de 2022.
La cuestión que se planteaba en este recurso de casación consistía en determinar si la apropiación indebida de los cupones descuento, pertenecientes a los clientes, debía ser considerada una infracción lo suficientemente grave como para justificar el despido disciplinario, tal como se establece en el régimen disciplinario del convenio colectivo aplicable, o si, por el contrario, debido al escaso valor de los vales sustraídos, el despido debería considerarse improcedente.
Para resolver tal choque de opiniones, el Tribunal Supremo consideró pertinente remitirse a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo. Así, recordó que el artículo 54.2 d) del ET considera incumplimiento contractual grave «la transgresión de la buena
fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo».
Por su parte, el artículo 55.2 del Convenio colectivo estatal del sector de grandes almacenes 2021-2022 dispone que constituyen faltas muy graves, entre otras, las siguientes: «2. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como a los/las compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar, así como la apropiación indebida de muestras promocionales o cualquier otro tipo de artículo, descuento o beneficio destinado a clientes […]».
Una transgresión de la buena fe contractual
En base a ello, el Alto Tribunal ha considerado que, aunque el valor de los cupones descuento sustraídos sea bajo, su apropiación constituye una transgresión grave de la buena fe contractual, un principio fundamental en las relaciones laborales. Ha señalado que la negociación colectiva puede incluir entre las faltas laborales muy graves, aquellos comportamientos que constituyan especificaciones de los incumplimientos contractuales genéricos establecidos en el artículo 54.2 ET, así como otras conductas de la persona trabajadora no recogidas en dicho precepto.
El Tribunal Supremo ha insistido en que, aunque los objetos sustraídos tengan un valor económico pequeño, como los cupones descuento, su apropiación compromete la confianza que la empresa deposita en el trabajador. La apropiación de los vales descuento destinados a los clientes no solo causa un perjuicio económico a la empresa, sino que también afecta la situación de los trabajadores que prestan servicio en el establecimiento, por lo que ha de considerarse una transgresión de la buena fe contractual.
En este sentido, el Tribunal ha destacado que la pérdida de confianza es uno de los elementos más relevantes que justifica la sanción disciplinaria. A pesar de que el valor de los cupones sustraídos fuera bajo, el hecho de que la trabajadora haya actuado con pleno conocimiento de las normas y en contra de las instrucciones de la empresa, que expresamente había prohibido a los empleados hacer uso de los vales descuento, hace que su conducta sea reprobable.
Por último, el Tribunal ha concluido que la conducta de la trabajadora encaja perfectamente en la tipificación de falta muy grave establecida en el régimen disciplinario del convenio colectivo, y que la empresa ha actuado de acuerdo con las previsiones legales y contractuales al aplicar la sanción. Así, el Tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por la trabajadora, confirmando la procedencia del despido disciplinario.