Eliminar la subvención para comida a los trabajadores constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El Supremo estima el recurso de casación de AENA porque los trabajadores impugnaron la medida demasiado tarde
Mujer comiendo. (Foto: Archivo)
Eliminar la subvención para comida a los trabajadores constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El Supremo estima el recurso de casación de AENA porque los trabajadores impugnaron la medida demasiado tarde
Mujer comiendo. (Foto: Archivo)
Eliminar la subvención para la comida a los trabajadores de una empresa constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en la medida en que supone la supresión de un beneficio social del que disfrutaban hasta entonces. Así lo considera el Tribunal Supremo en una resolución en la que estima el recurso de casación de AENA, previamente condenada, porque los trabajadores afectados solicitaron una indemnización pero no impugnaron la medida por la vía de la modificación sustancial, atendiendo a los veinte días que tenían, como máximo, para ejercitar la acción.
En este caso, los trabajadores del turno de tarde, que empezaban su a trabajar a las 15.30 horas, venían disfrutando de la cena y de la posibilidad de comer en la empresa al mediodía a un precio reducido de menos de un euro y medio, cuando su coste total era de cinco euros. Esto es, si llegaban al comedor antes de las tres de la tarde, se les subvencionaba la comida en 4,17 euros. Un día, la empresa comunica que, por los recortes presupuestarios, los trabajadores del turno de tarde dejan de contar con ese beneficio.
Los afectados acuden a la justicia ante lo que consideran una decisión injustificada. El Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña estima la demanda parcialmente y condena a la empresa a abonar a los trabajadores cantidades que llegan a los 2.400 euros para compensar el beneficio perdido. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, que decide recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
El Supremo aprecia que la actuación recurrida se toma de forma unilateral por la empresa y que constituye una modificación sustancial de las condiciones del trabajo, ya que “los trabajadores pierden de esta forma una ayuda económica a cargo de la empresa en cuantía de cierta consideración mensual, lo que supone una alteración sustancial de la relación laboral porque afecta, con carácter definitivo y permanente a un elemento tan determinante como es el importe de las retribuciones, sin contemplar ninguna clase de compensación o contraprestación por parte de la empleadora”, se puede leer en la sentencia 440/2023.
Establecido lo anterior, apunta el Tribunal Supremo, la impugnación judicial de la medida se debía haber producido a través de la modalidad procesal específicamente prevista a tal efecto. Y según el artículo 138.1 LRJS, la demanda debía haberse presentado en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores. Por tanto, habiéndose extinguido el plazo para la acción, el Supremo estima el recurso de AENA, anulando la sentencia del Tribunal Superio de Justicia de Galicia.
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