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Del lawfare al lowlaw: la nueva rendición del Gobierno ante sus socios separatistas

"Las enmiendas mejoran la seguridad jurídica... de los amnistiados"

El expresidente autonómico catalán Carles Puigdemont. (Imagen: E&J)

Alfonso Trallero

Abogado penalista. Socio director de Trallero Abogados




Tiempo de lectura: 4 min

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Del lawfare al lowlaw: la nueva rendición del Gobierno ante sus socios separatistas

"Las enmiendas mejoran la seguridad jurídica... de los amnistiados"

El expresidente autonómico catalán Carles Puigdemont. (Imagen: E&J)



El pasado 23 de enero, onomástica de San Ildefonso de Toledo, se ha hecho público el nuevo acuerdo alcanzado entre el PSOE y sus socios por el que se aceptan dos enmiendas transaccionales al texto de la Proposición de Ley de Amnistía. Conforme a la primera, se modifica la inicial exclusión del ámbito de la amnistía de todos los delitos de terrorismo que hubieran sido condenados por sentencia firme, para dejar ahora fuera de la misma únicamente aquellos actos de terrorismo que, de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos”.

A la hora de delimitar qué se entiende por tales violaciones graves de derechos humanos, el nuevo texto remite expresamente a los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que contemplan los supuestos de causación de muerte y torturas.



Con ello, se acepta en definitiva amnistiar cualquier otro acto terrorista de los contemplados en los artículos 573 y siguientes del Código penal (es decir, cualquier acto terrorista que haya supuesto un ataque a la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, el adoctrinamiento, captación o reclutamiento, la financiación y facilitación económica para fines terroristas, el enaltecimiento y la difusión para la incitación al terrorismo y la colaboración con las actividades o las finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista o para la comisión de tales delitos).

La segunda enmienda transaccional, junto a modificar por completo la redacción del artículo 4 de la Proposición de Ley, introduce expresamente el alzamiento de toda medida cautelar para los amnistiados, incluso en caso de suspensión del procedimiento penal; lo que, aunque no se diga, pretende evitar que el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tenga consecuencia práctica alguna.



El Gobierno, por boca del Ministro Bolaños, inmediatamente ha intentado explicar que esta redacción mejora la seguridad jurídica. Y sin duda es así en el caso de los amnistiados, a quienes se viene a garantizar que, con la entrada en vigor de la Ley, quedarán automáticamente libres de toda responsabilidad legal por sus actos. Otra cosa es la seguridad jurídica de la inmensa mayoría de todos los demás españoles, víctimas directas o indirectas de los graves delitos cometidos en su momento en el seno del procés, a quienes en definitiva se nos quiere privar (en una nueva vuelta de tuerca necesaria para que el Gobierno siga contando con el apoyo de sus socios), de las garantías que el ordenamiento jurídico contempla para evitar que se vulneren los principios de igualdad y separación de poderes.



Se trata, pues, como decimos, de una nueva rendición del Gobierno ante quienes le sustentan. Y de una indudable ruptura de los compromisos de nuestro país ante sus socios europeos. Ciertamente, al diferenciar ahora entre actos de terrorismo que causan muerte o torturas, de todos los demás hechos que la Directiva 2017/541 define como terrorismo en su artículo 3, el Gobierno y sus socios vienen en definitiva a establecer una especie de terrorismo blando que (siempre solo para los dirigentes o ejecutores de tales actos durante el procés), se considera perfectamente amnistiable. O, dicho de otro modo, que para todos esos delitos de terrorismo que contemplan los artículos 573 y siguientes del Código penal español, efectivamente se acepta que existen dos tipos de ciudadanos españoles: los independentistas que pudieron cometerlos (a quienes se garantiza la más absoluta impunidad) y los demás que, en esas mismas fechas o en cualesquiera otras, pudieran haber incurrido en tales comportamientos, a quienes se seguirá aplicando sin fisuras nuestro Código penal.

Con ello, además, se quebrantan los deberes asumidos por España a partir de la referida Directiva 2017/541, cuyo artículo 15.1 obliga a todos los Estados miembros de la Unión a garantizar que los delitos enumerados en los artículos 3 a 12 y 14 de la propia Directiva sean castigados con sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias y cuyo artículo 15.2 exige que al menos los delitos de terrorismo de los artículos 3 y 14 de la misma se castiguen con penas privativas de libertad y que estas sean superiores a las que contemple el Derecho nacional para tales delitos cuando no concurra intención terrorista. Pues bien, es evidente que con la Ley de Amnistía se quebranta tal obligación, al quedar impunes hechos que, conforme a la repetida Directiva, deben ser en todo caso sancionados.

Y de ahí, como decimos, el interés de los propios investigados por tales hechos en que ninguna cuestión prejudicial que puedan plantear los jueces que están tramitando tales procesos penales ante el Tribunal de Justicia de la Unión, impida la inmediata aplicación de la Ley, pues todos (los investigados, sus compañeros de formaciones políticas y el Gobierno) son perfectamente conscientes de que, llegado el momento, el TJUE declarará que la Ley de Amnistía española es contraria al Derecho de la Unión y, por ello, inaplicable.

Así que hemos pasado del recurso al supuesto lawfare con que la propaganda independentista pretende deslegitimar la unánime y debida aplicación del Derecho por nuestros tribunales, a una vergonzante lowlaw que ningún Gobierno democrático y mínimamente respetuoso con el Derecho se atrevería no ya a proponer, sino siquiera justificar.

Pero eso es lo que tiene haber perdido el norte y la brújula con que volver a encontrarlo, que es, por desgracia, donde exactamente se encuentran hoy quienes solo se preocupan por seguir controlando el Boletín Oficial del Estado.

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