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Demandan al BBVA por un crédito revolving con un TAE del 86%

Cuando el cliente solicitó a la entidad determinada documentación, la entidad respondió con un contrato “no original, que refleja TAES desorbitadas"

BBVA. (Imagen: BBVA)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min

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Demandan al BBVA por un crédito revolving con un TAE del 86%

Cuando el cliente solicitó a la entidad determinada documentación, la entidad respondió con un contrato “no original, que refleja TAES desorbitadas"

BBVA. (Imagen: BBVA)



El BBVA se enfrenta a una demanda por un crédito revolving cuyo carácter abusivo parece indiscutible. El interés TAE al que el cliente estaba sometido no era unos puntos por encima del interés normal del dinero, sino que el coste de financiación llegó, entre los años 2021 y 2023, hasta el 85,98%.

Según el informe pericial elaborado por Matemática Legal al que ha accedido Economist & Jurist, “se concluye que la TAE de este contrato es variable. Se presume, además, que el contrato inicial no ofreció suficientes explicaciones y que la entidad es conocedora de la TAE que viene aplicando”.



Cuando el cliente solicitó a la entidad determinada documentación, la entidad respondió con un contrato “no original, que refleja TAES desorbitadas, del orden de la calculada”, pero no es el contrato “que firmó el prestatario al inicio de la relación contractual”, afirma el perito judicial Jesús Blanco López. El contrato que recibió el cliente tras una primera reclamación contempla TAES que pueden llegar hasta el 88,42%. Ese documento está fechado en 2022, mientras que el original, “creen que es de 2007”, momento en el que firmó la hipoteca.



Se trataba de un crédito de 1.000 euros. Según la información aportada en la demanda, el cliente venía realizando reintegros en cajeros del propio BBVA por valor de 20 euros con una comisión de cuatro euros en cada uno de ellos. Se trata de una persona a la que le cuesta entrar en su su correo electrónico, ni siquiera. La tarjeta la paga al contado muchos meses y eso significa que el tipo de interés es 0% -pero la TAE va por otro lado- con lo cual el cliente creía que era a TAE 0. Tiene otra tarjeta que con un 35% TAE del mismo banco.

El informe pericial ha calculado el coste real del crédito basándose en la ecuación facilitada por la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo y por la circular 5/2012 del Banco de España y haciendo uso del extracto de liquidaciones del cliente. Demuestra que el “crédito revolving es un producto financiero que se enmarca necesariamente dentro de aquellos que se denominan complejos”.



El perito recuerda que el proceso de contratación de este tipo de crédito con pago aplazado “necesita de una información previa que contenga diversos ejemplos y sus cuadros de amortización, que vengan acompañados de la TAE asociada a esa forma de uso” para que el prestatario comprenda que la financiación tiene un coste variable, que depende, más que del tipo de interés nominal, del nivel de deuda alcanzado, de la cuota mínima pactada, de las comisiones aplicables y de la inclusión del seguro.

Tarjetas BBVA (Foto: BBVA)

En el informe de Blanco López, que sirve de base a la demanda, se señala una analogía entre el crédito revolving y la conocida como cláusula suelo de un contrato hipotecario. Mientras que en el caso revisado en el documento se da al contrato la apariencia de ser a coste fijo, cuando en realidad es variable sin límite superior, en la cláusula suelo se da al contrato la apariencia de ser a coste variable, cuando, en realidad, según cuanto baje, este comenzará a ser a precio fijo. En el caso del TAE, el valor fijo es el más reducido de todos los posibles dentro de su variabilidad.

El crédito revolving es aquel concedido por una entidad financiera con un carácter renovable. No tiene un número fijo de cuotas, no existe un número determinado de disposiciones máximas que el cliente pueda efectuar ni hay un plazo para su devolución y puede reintegrar el dinero a plazos que fija el cliente. El límite del crédito disminuye en la medida en que el cliente lo utilice y se restablece o aumenta en la medida que haga pagos para sustituirlo. Se trata de un crédito de fácil obtención y, señala la sentencia 80/2021 de la Audiencia Provincial de Zaragoza“aparente fácil devolución”, porque resulta que este instrumento de financiación tiene unas tasas de interés muy altas que crean una carga financiera a largo plazo, “creando una suerte de deuda perpetua” o «deudor cautivo», en palabras de la STS 149/2020. El Tribunal Supremo estableció el pasado mes de febrero que se consideraría usurario el TAE que se encontrase seis puntos por encima del interés normal del dinero.

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