Denegada la indemnización para el pasajero que reclamó tres años después porque le vertieron café caliente durante un vuelo
La responsabilidad de una aerolínea en un accidente no se puede reclamar una vez pasados los dos años
(Foto: E&J)
Denegada la indemnización para el pasajero que reclamó tres años después porque le vertieron café caliente durante un vuelo
La responsabilidad de una aerolínea en un accidente no se puede reclamar una vez pasados los dos años
(Foto: E&J)
La responsabilidad de una aerolínea en un accidente sucedido durante un vuelo no se puede reclamar una vez pasados los dos años desde que sucedieron los hechos. Y un hecho que se desencadene justo después y como consecuencia del accidente, será considerado cómo tal. Eso es lo que concluye el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en la práctica, deniega a un hombre una indemnización que reclamaba a la compañía por unos primeros auxilios a bordo inadecuados.
El demandante volaba, a bordo de una compañía aérea austriaca, de Tel Aviv a Viena. Durante el viaje, una cafetera con café caliente del carrito de servicio cayó sobre el pasajero causándole quemaduras. Seguidamente, el personal le dispensó primeros auxilios que, según ha quedado acreditado, fueron inadecuados y agravaron las lesiones sufridas por el hombre. Casi tres años más tarde, el pasajero presenta una demanda para que se le abonasen 10.196 euros en concepto de indemnización daños y perjuicios y que se declarase responsabilidad de la compañía por los daños.
El Reglamento de la UE 2027/97, modificado por el 889/2002 establece que la responsabilidad de una compañía aérea de la UE se regula por el Convenio para el Transporte Aéreo Internacional de Montreal, que establece que el transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que cause ese daño se haya producido en la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque. El plazo máximo para reclamar una indemnización es de dos años.
El hombre consideraba que, aunque la caída de la cafetera fue un accidente, los primeros auxilios inadecuados no lo eran. Tanto un juzgado de lo mercantil como el tribunal apelación dieron la razón a la compañía considerando que el la actuación, por poco diligentes que fuesen, debían ser entendidas como parte del accidente, por lo que el plazo para reclamar ya había pasado.
El Tribunal Supremo de Austria sostuvo que se deben considerar un mismo acto por la relación de causalidad que existe entre ellos, pero se cuestiona si eso implica que deba considerarse accidente y no pueda existir un derecho a indemnización, reclamada por otra vía, fuera del marco establecido en el Convenio de Montreal. De esta forma plantean al TJUE: ¿se opone el artículo 29 del Convenio de Montreal a una acción de indemnización por daños causados cuando se ejerce plazo prescripción previsto en derecho nacional pero fuera del establecido en el convenio?
El TJUE determina que, teniendo en cuenta que sin uno no se hubiese producido el otro y que forman parte de un acto en el que no existe interrupción en el espacio y en el tiempo, los primeros auxilios inadecuados se han de englobar dentro del mismo accidente. “Habida cuenta de los anteriores fundamentos de Derecho, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal debe interpretarse en el sentido de que la administración, a bordo de una aeronave, de primeros auxilios inadecuados a un pasajero, que conllevaron un agravamiento de las lesiones corporales ocasionadas por un «accidente», en el sentido de dicha disposición, está comprendida en ese accidente”. En este sentido, la prescripción se produjo a los dos años, por lo que no resulta posible la declaración de responsabilidad ni la indemnización por daños y perjuicios.