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Denegada la nacionalidad a una mujer porque, aunque llevaba más de diez años en España, durante unos meses no contó con permiso de residencia

Según la Audiencia Nacional la residencia ha de ser "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición"

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Denegada la nacionalidad a una mujer porque, aunque llevaba más de diez años en España, durante unos meses no contó con permiso de residencia

Según la Audiencia Nacional la residencia ha de ser "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición"

(Imagen: E&J)

La Audiencia Nacional ha denegado la concesión de la nacionalidad a una mujer que, aunque lleva más de trece años en España, permaneció unos meses entre 2011 y 2012 sin permiso de residencia, lo que irrumpió la continuidad de diez años que se exige en el artículo 22.3 del Código Civil. Una decisión que se ha tomado tras considerar el Tribunal que no se cumplían todos los requisitos para ello, esto es, que la residencia sea «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición».

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la mujer solicitó por primera vez un permiso de residencia temporal a principios de 2007, sin embargo, no fue hasta abril del 2008 cuando se lo concedieron, con una duración hasta marzo de 2011. Ya caducado, la mujer solicitó nuevamente el permiso temporal para poder permanecer legalmente en el país, autorización que le llegó en octubre de 2012 y con la que permanece en España aún en la actualidad.



Dada su permanencia de más de trece años en el país, la mujer solicitó en septiembre de 2021 la residencia legal, alegando que cumplía todos los requisitos exigidos en el artículo 22.3 del Código Civil. Para su disgusto, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública denegó en varias ocasiones su pretensión, alegando que, de hecho, no concurrían todas las condiciones necesarias para otorgarle la nacionalidad, como ella misma argumentaba.

Frente a tales y reiteradas negativas, la mujer interpuso un recurso contencioso-administrativo de lesividad ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, donde expresaba nuevamente que  «ha acreditado que cumple con todos y cada uno de los requisitos para la concesión de la nacionalidad española, incluso el plazo de residencia legal y continuada».



Asimismo, afirmaba que «consta en el expediente, así como en el certificado de residencia que acompaña, que la Administración emite una resolución de larga duración después de haber acreditado los cinco años de residencia anteriores, por tanto, en el momento de la solicitud acreditó más de 10 años de residencia legal inmediatamente anterior a su petición».

(Imagen: E&J)

Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición

Pese a tales argumentos, la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de la extranjera, otorgando validez a la resolución denegatoria dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Lo ha hecho después de analizar el contenido del artículo 22.1 y 22.3 del Código Civil, el cual establece que «para la concesión de la nacionalidad por residencia se exigen, con carácter general, diez años de residencia», salvo determinados supuestos como que el extranjero tenga nacionalidad de origen iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes, o bien que esté casado con una persona española.

Más concretamente, la Audiencia Nacional ha recordado que la estancia para poder solicitar la nacionalidad española por motivo de residencia debe cumplir tres requisitos imprescindibles, que son: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjerías establecidas; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.

En este sentido, ha subrayado que «es carga del solicitante justificar la concurrencia de los requisitos necesarios para la concesión de la nacionalidad española, y, en este caso, en el momento de la solicitud, el 29 de septiembre de 2021, no contaba con el periodo de residencia legal y continuada de 10 años, puesto que, como se afirma en la resolución administrativa y consta en el expediente administrativo, en el periodo comprendido entre el 25 de marzo de 2011 y el 20 de marzo de 2012 no contó con permiso de residencia».

Circunstancia que la Audiencia Nacional ha declarado que no constata, tampoco, en la certificación aportada con la demanda según la cual le fue concedida una autorización de residencia temporal en fecha 20 de abril de 2008 (solicitada el 2 de agosto de 2007) con validez hasta el 25 de marzo de 2011 y posteriormente le fue concedida otra autorización de residencia temporal en fecha 2 de octubre de 2012 (solicitada el 20 de marzo de 2012), sin que conste autorización alguna en el periodo intermedio.

En consecuencia, dado que, a la fecha de la solicitud de la nacionalidad por residencia, la demandante no reunía el periodo de residencia legal y continuada en España de 10 años, tal como exige el artículo 22 del Código Civil, la magistrada Ana Isabel Martín Valero ha sentenciado que no cabe concederle el derecho de poseer la nacionalidad española.

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