Desestimada la demanda de una financiera que reclamaba la devolución de un préstamo que otorgó sin la firma del cliente
No hubo legitimación activa de la empresa por falta de acreditación de la cesión del crédito

(Imagen: E&J)
Desestimada la demanda de una financiera que reclamaba la devolución de un préstamo que otorgó sin la firma del cliente
No hubo legitimación activa de la empresa por falta de acreditación de la cesión del crédito

(Imagen: E&J)
El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Córdoba ha desestimado la demanda de una entidad financiera que pretendía que una clienta le devolviera alrededor de 550 euros —300 de capital y unos 250 euros de penalización por demora— a pesar de que el préstamo se llevó a cabo de manera unilateral por la empresa, sin que llegase a constar la firma de la demandada en el documento de compraventa.
En concreto, la entidad Osmar Capital pretendía justificar la cesión a partir de un contrato en el que se hacía constar la existencia de un pago de 300 euros a una de sus clientas, llevado a cabo el pasado 29 de mayo de 2023 y elevado a escritura pública el día 3 de julio de 2024. Sin embargo, en dicho escrito no aparecía por ningún lado la autorización de la demandada, lo que para el Juzgado ha significado que la entidad financiera «no acredita esa pretendida cesión del crédito reclamado en esta litis».
De hecho, en la demanda tampoco se aporta copia de ese invocado contrato de compraventa de créditos que acredite la concreta cesión del crédito reclamado a favor de la aquí demandante. Así, para el Juzgado «llama la atención la cesión del concreto crédito reclamado en esta litis mediante el citado negocio de compraventa de créditos, pues el mismo es de fecha anterior (29 de mayo de 2023) a la fecha de suscripción del préstamo reclamado en esta litis (6 de diciembre de 2023)».
El caso, ganado por la abogada Fuensanta Cabrera Salinas, socia-directora de Cabrera Abogados, es relevante porque estima así las pretensiones de la clienta, quien contestó a la demanda en el sentido de solicitar, expresamente, que se condenase a Osmar Capital por temeridad y mala fe, al no haber legitimación activa de la actora por falta de acreditación de la cesión de crédito. Asimismo —y de manera subsidiaria—, expresaba que había tenido lugar una falta de legitimación activa de la parte actora al no constar acreditada la suscripción del contrato entre partes y, en consecuencia, el origen de la deuda que se reclamaba.
La entidad financiera, por su parte, argumentaba que sí que se había suscrito un contrato de compraventa de derechos de crédito, y que el plazo que se le había dado a la clienta para devolver los 300 euros prestados era de 30 días, a contar desde el 6 de diciembre de 2023. En base tales valoraciones, basaba su demanda en una reclamación de cantidad, en la que además de exigir de la demandada el reintegro de los 300 euros, requería de ella el abono de unos 250 euros de penalización por demora. También reclamaba los intereses de la mora procesal y de las costas.
Pese a ello, el Juzgado ha recordado que la legitimación ad causam «se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica en litigio». Esto viene a decir que, «la falta de legitimación pasiva ad causam, puede ser examinada de oficio por el Tribunal, por ser presupuesto de la relación jurídico procesal y como cuestión ligada indisolublemente al interés que la parte demandada tiene a ejercitar su defensa y a la tutela efectiva de tal interés (art. 24.1 de la Constitución Española), por lo que tal falta puede ser examinada de oficio por el órgano jurisdiccional».
En consecuencia, el Juzgado ha concluido que los documentos aportados a los autos no acreditan la cesión del crédito reclamado, motivo por el cual se aprecia la falta de legitimación activa ad causam de la entidad demandante, debiéndose desestimar la demanda y absolver a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.
