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Desestiman pagar el plus de idiomas a una trabajadora que usaba el inglés de manera «esporádica»

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de una monitora que solicitaba se reconociese su manejo del inglés

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Desestiman pagar el plus de idiomas a una trabajadora que usaba el inglés de manera «esporádica»

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de una monitora que solicitaba se reconociese su manejo del inglés

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de una monitora bilingüe de piscina que reclamaba percibir un complemento de idiomas porque tenía que usar a menudo el inglés en el Patronato de Deportes en el que trabajaba. Además, dentro de uno de los motivos, la demandante exponía que otra empleada sí que cobraba ese plus, por lo que consideraba que la empresa le debía alrededor de 3.400 euros conforme al artículo 32 del convenio colectivo.

Según los hechos declarados como probados, la mujer viene prestando servicios como monitora de natación para el Patronato Municipal de Deportes desde el 1 de julio de 2013, con un salario bruto al día de 50,56 euros. En 2020, la actora descubre que otros trabajadores del centro cobran un complemento por idiomas, que desde 2007 se traduce en una paga adicional de 70 euros mensuales. En consecuencia, interpuso una reclamación administrativa, que fue desestimada.



No conforme, la monitora interpuso una demanda contra el centro, alegando que tenía conocimientos de inglés y que «en el desempeño de su trabajo debía hacer uso de él», pero que no se le reconocía ni pagaba el plus de idioma previsto en el convenio colectivo, pese a que a otra profesora deportiva sí se le estaba pagando.

La demanda fue desestimada parcialmente por un Juzgado Social de Santa Cruz de Tenerife. El fallo se basó en el hecho de que todos los usuarios de la piscina municipal son residentes en el municipio, y los monitores no tienen la obligación ni la costumbre de utilizar un idioma diferente al castellano. Además, se argumentó que la comparación con la otra empleada no era pertinente, ya que esta prestaba servicios en el estadio de atletismo, centrada principalmente en una actividad de turismo deportivo dirigida a deportistas extranjeros, creando así una situación no equiparable.

(Imagen: E&J)



Utilizaba el inglés de «manera esporádica»

No conforme, la monitora interpuso un recurso de apelación, fundamentado en tres motivos: infracción de los artículos 24.1 de la Constitución y 90.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; vulneración del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 32.1 y 31.6 a) del convenio colectivo; e incumplimiento de los artículos 3.1 y 1281 a 1289 del Código Civil.

Por un lado alegó que el plus por idiomas no constituye un complemento personal, sino más bien un complemento vinculado a la calidad o cantidad del trabajo realizado. Sostuvo, además, que se determina en función de la excelencia o cantidad del desempeño laboral, y que, desde una perspectiva estrictamente objetiva y material, el uso de lenguas extranjeras en el cumplimiento de las responsabilidades laborales de la recurrente, especialmente cuando se relaciona con usuarios extranjeros que no hablan español, contribuye significativamente a «generar una mayor calidad de su trabajo».

Por su parte, en el segundo motivo denunció un error en la interpretación de la sentencia apelada respecto al artículo 32 del convenio colectivo, argumentando que la sentencia no consideró el complemento como una mejora en la calidad del trabajo, a pesar de que el precepto establece que dicho complemento se genera cuando los trabajadores «se desenvuelvan» en el idioma extranjero, sin hacer referencia a que tal desenvolvimiento deba ser impuesto por la empresa.

En este punto, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha señalado que, incluso aceptando que lo que se retribuye es la mayor calidad del trabajo, tampoco podría hablarse de esa mayor calidad por la mera circunstancia de contar el trabajador con unos conocimientos que luego no aplica en el desempeño de sus tareas, o los “aplica de manera muy esporádica y esencialmente irrelevante”, puntualizan.

Por lo tanto, la Sala de lo Social ha expuesto que, dado que no se ha demostrado que la demandante deba utilizar idiomas extranjeros de manera más o menos frecuente en el ejercicio de sus funciones como monitora en la piscina municipal, sino más bien de forma puramente esporádica, ya que la actora está asignada a actividades dirigidas a residentes en el municipio realizadas exclusivamente en castellano, el recurso debe ser íntegramente desestimado.

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