Despedida por “tener vello en las axilas”
La Ley 15/2022 prohibe expresamente la igualdad y la discriminación
Chiringuito (Foto: Archivo)
Despedida por “tener vello en las axilas”
La Ley 15/2022 prohibe expresamente la igualdad y la discriminación
Chiringuito (Foto: Archivo)
El colectivo LGTBI Qaliubdn ha denunciado en redes sociales que una trabajadora de un chiringuito de Badalona ha sido despedida por “tener pelo en las axilas”. Según denunció la empleada, fue la queja de un cliente la que llevó a que la obligaran a depilarse o a no llevar manga corta, cuestión a la que, según el relato de la afectada, ella se negó porque en ningún momento se le había hablado de ninguna norma de indumentaria o de uniforme. “Al contrario, se hablaba de libertad estética total”. De ser los hechos tal cómo se describen por la mujer, el despido podría ser considerado nulo.
La mujer señala que es discriminatorio porque sus compañeros tienen vello en la cara y en los brazos y piernas y ningún cliente se queja. Y añade que no se entiende si se trata de motivos higiénicos, porque sus compañeros en cocina van en tirantes con más pelo en las axilas que ella y no usan guantes ni ninguna otra medida preventiva.
Desde el chiringuito en el que trabajaba aseguran a El Periódico que el despido no se debe a su aspecto físico y que tiene que ver con su carácter conflictivo tras la comunicación del nuevo protocolo de vestimenta. Ese periódico también recoge la versión del sindicato CNT, que afirma que el despido fue una consecuencia represiva. La negociación que mantenían entre las partes ha saltado por los aires tras la publicación de la información que, dicen, ha afectado gravemente a la imagen del local.
A mediados de mayo se hizo público el despido de un trabajador que fue declarado nulo porque su motivación era claramente discriminatoria (Sentencia del JS nº3 de León de 18 de mayo de 2023). Se trataba de un empleado que fue despedido después de que su jefa descubriese que era gitano, por los clientes gitanos que entraban en el bar y que le saludaban. Tal y como explicaba la experta en derecho laboral Estela Martín en Economist & Jurist, la de aquella sentencia fue una interesantísima aplicación de la Ley 15/2022. “Aunque el despido ya habría sido declarado nulo antes de la Ley 15/2022 (discriminación directa por razón de raza y derecho a la igualdad de trato y no discriminación), la sentencia es interesante por la aplicación que hace de la Ley 15/2022 en cuanto a la indemnización por daños morales. Señala el Juzgado que “la Ley 15/22, de igualdad y no discriminación, cierra el régimen jurídico sobre la atribución de la responsabilidad patrimonial y reparación del daño y sobre estructura judicial del derecho a la igualdad de trato y no discriminación”. Al trabajador se le indemnizó con 7.500 euros.
«Acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la concurrencia o interacción de varias causas de discriminación previstas en la ley y a la gravedad de la lesión efectivamente producida (art.27.1 Ley 15/2022)”
Tal y como señala el preámbulo de la citada ley, el artículo 14 de la Constitución proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación, citando como motivos especialmente rechazables el nacimiento, la raza, el sexo, la religión u opinión, y prohibiendo la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social. Además, el apartado segundo del artículo 9 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva.
¿Discriminación sexista?
La camarera despedida del chiringuito lamentaba que sus compañeros hombres no eran censurados por llevar determinadas partes del cuerpo con vello mientras a ella se le recriminaba. En este terreno, pero haciendo un ejercicio de abstracción respecto al caso concreto, ¿podría una misma práctica o actitud ser considerada aceptada y amparada por la norma? Hablamos, por ejemplo, de mostrar determinadas partes del cuerpo en espacios públicos. Aún hay lugares en los que no se puede hacer topless en el caso de las mujeres. Es un tema que, cuando se ha llevado a los tribunales «no se ha analizado desde la perspectiva de la igualdad«, según diferentes expertas consultadas. «Este, el principio de igualdad, no ha sido el prisma principal en torno al que han girado estas resoluciones. Ha habido sentencias del Tribunal Supremo en las que se ha analizado este tema. Ha llegado a través de recursos contra resoluciones administrativas de ayuntamientos en los que asociaciones naturistas consideraban que la prohibición de la desnudez en determinadas zonas vulneraba el derecho a la libertad ideológica, pero este tema no se ha analizado desde una perspectiva del principio de igualdad”. En este sentido, la regulación legal de la desnudez se mueve en el terreno de la ambigüedad.