Diez años, diez claves: el decálogo de Abencys Reestructuraciones en derecho concursal
Esta firma centrada en el derecho de la insolvencia ha cumplido 10 años como referente dentro de esta práctica económica
De izquierda a derecha, los socios de Abencys: Manuel Gordillo, Javier Díaz-Gálvez, Alejandro Ingram, Luis Martín y Carlos Grande. (Imagen: Abencys)
Diez años, diez claves: el decálogo de Abencys Reestructuraciones en derecho concursal
Esta firma centrada en el derecho de la insolvencia ha cumplido 10 años como referente dentro de esta práctica económica
De izquierda a derecha, los socios de Abencys: Manuel Gordillo, Javier Díaz-Gálvez, Alejandro Ingram, Luis Martín y Carlos Grande. (Imagen: Abencys)
Esta firma especializada en reestructuraciones habría actuado en más de 180 concursos y participado en más de 40 reestructuraciones en toda España.
Fundado en 2013 por Javier Díaz-Gálvez y Luis Martín, Abencys es un despacho multidisciplinar de abogados y economistas especializados en insolvencias, reestructuraciones y asesoramiento en transacciones. Son cinco los socios del despacho. Junto a los socios fundadores se encuentran Manuel Gordillo, con amplia experiencia en derecho procesal, litigación y concursal.
Junto a ellos, Carlos A. Grande, mercantilista experto en derecho concursal, inmobiliario y financiero; y Alejandro Ingram, con más de 15 años de experiencia en el área legal, financiera e inmobiliaria. Es experto en asesoramiento a fondos internacionales y en la gestión y ejecución de productos financieros.
En el caso de Luis Martín, participó en 2014 en el nacimiento de ASPAC (Asociación Profesional de Administradores Concursales), la cual dirigió hasta 2018, pasando desde entonces a liderar su sección internacional. Abencys es miembro activo de la Asociación Europea de Administradores Concursales (Association of Insolvency Office Holders’ Organisation).
Abencys está representado por sus socios en asociaciones internacionales especializadas de gran prestigio como son TMA (Turnaround Management Association), INSOL (International Association of Restructuring Insolvency & Bankruptcy Professionals) e IBA (International Bar Association). Además, Abencys es firma fundadora de ERS – European Restructuring Solutions.
Es Alejandro Ingram, socio de Abencys, quien explica a Economist & Jurist cuáles han sido estos diez hitos que han marcado los diez años de la insolvencia en nuestro país. Este experto ha analizado con nosotros, en este décimo aniversario, estos hitos que han marcado el derecho de la insolvencia.
1. Estatuto de la administración concursal
“Durante estos 10 años hemos seguido pendientes de la publicación del Estatuto de la administración concursal, que, en la actualidad, ya parece estar en su fase final. Sin embargo, la figura del administrador concursal ha experimentado una evolución significativa”, comenta este jurista.
Se ha pasado de tres administradores (uno designado por los acreedores) a uno solo. Se han regulado sus obligaciones y su preparación para pasar de una administración poco profesionalizada a una altamente regulada y profesional. Se ha incidido en las responsabilidades que incurren en caso de no realizar su trabajo correctamente.
Desde su punto de vista, “esta evolución ha mejorado la eficiencia, transparencia y justicia en los procedimientos de insolvencia, asegurando una gestión más equitativa y ordenada tanto para los deudores como para los acreedores”.
“Igualmente, se ha generado toda una cadena de valor alrededor de esta figura. Se han creado canales de venta de bienes en concursos de acreedores a través de las ‘entidades especializadas’ y se han implantado de manera institucional los administradores de deuda, los denominados servicers”, comenta.
2. El COVID-19 y la moratoria concursal
Para este socio de Abencys, «a raíz de la pandemia mundial surgida por el Covid-19, se implementaron varias medidas para evitar las insolvencias masivas. Una de ellas fue la moratoria concursal, que suspendió de manera temporal la obligación de los deudores de presentar concurso de acreedores e impidió, asimismo, que los acreedores pudieran instar el concurso necesario de sus deudores”.
“Inicialmente, la medida se estableció hasta el 31 de diciembre de 2020, pero la prolongación de los efectos de la pandemia provocó que el Gobierno extendiera la medida hasta un año después”, destaca este jurista.
Para Alejandro, “aunque la medida fue eficaz en su momento, solo provocó que, al llegar a su fin, se hayan registrado una buena cantidad de concursos sin masa, dado que las empresas sufrieron igualmente los efectos de la pandemia”.
3. Publicación en 2020 del TRLC
En su opinión, “la Ley Concursal de 2003 unificó y modernizó la regulación de la insolvencia, sustituyendo las disposiciones del Código de Comercio de 1885, que regulaba las quiebras, y la Ley de Suspensión de Pagos de 1922. Esto eliminó la dualidad existente y proporcionó un marco legal coherente y centralizado”.
“Aun así, la Ley Concursal ha sufrido muchísimos cambios en su corta vida, por lo que, si en un primer momento se creó para que fuese algo accesible, se ha ido perfeccionando y complicando con el paso del tiempo. Esto supuso que en 2020 se tuviese que hacer un texto refundido que uniese todas y cada una de las diferentes normas que han complementado el texto original”, resalta.
4. Mayor protagonismo a los acreedores
A su juicio, “el actual Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) otorga un mayor protagonismo a los acreedores de lo que se venía haciendo anteriormente. Como ejemplos de este cambio tenemos:
En primer lugar, la obligación de solicitud de designación de administrador concursal por parte de acreedores en los denominados concursos sin masa. Se deja en manos de los acreedores afectados el nombramiento de un administrador concursal que verifique si se han cometido abusos por parte del deudor antes de la presentación del concurso sin masa”.
Al mismo tiempo, observa “una mayor implicación de los acreedores en la confección de la lista de acreedores y el inventario de la masa. En la actualidad, es necesario comunicar a los acreedores de los que se tenga constancia de la confección de la lista de acreedores y del inventario para tratar de ahorrar tiempo en el juzgado con impugnaciones de estos documentos”.
Otra cuestión importante es que “se da un protagonismo inédito a los acreedores en la sección de calificación y, al mismo tiempo, en los concursos de microempresa queda a elección de una mayoría de acreedores el que se designe un administrador concursal”.
“En definitiva, al ser estos los principales afectados por el proceso concursal, tiene sentido que sean ellos los que de alguna manera tengan algo más de control”.
5. Medidas pre-concursales: la irrupción de los planes de reestructuración
Alejandro Ingram explica a Economist & Jurist que “la evolución de las medidas pre-concursales en España refleja un esfuerzo continuo por mejorar la eficiencia y efectividad del sistema de reestructuración de empresas en dificultades”.
“Desde los primeros acuerdos de refinanciación hasta los sofisticados planes de reestructuración introducidos por la Ley 16/2022, el objetivo ha sido siempre proporcionar herramientas legales que permitan a las empresas reestructurar sus deudas y continuar operando, protegiendo los intereses de los acreedores y evitando la solicitud de concurso y la sobrecarga de procedimientos en los juzgados”, comenta.
A su juicio, “esta evolución ha sido impulsada tanto por reformas internas como por la adaptación a directivas europeas, buscando armonizar y modernizar el marco legal español en materia concursal”.
6. Desarrollo de la Segunda oportunidad
Otro elemento que señala este jurista es: “La transición desde la figura de la segunda oportunidad hasta la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) representa un avance significativo en el tratamiento de la insolvencia en España”.
En su opinión, “este marco legal proporciona una salida viable para los deudores honestos, fomentando la reintegración económica, el emprendimiento y la justicia social. Con la incorporación de la Directiva (UE) 2019/1023 y las reformas recientes, España ha modernizado y mejorado su sistema concursal, ofreciendo soluciones más eficaces y equitativas para la reestructuración y exoneración de deudas”.
7. El pre-pack o la venta de unidades productivas
Para este experto, “se ha introducido en el ordenamiento concursal la figura anglosajona del pre-pack. Esta figura permite que se designe un experto en venta de unidades productivas para que recabe ofertas para la venta de la unidad productiva de una mercantil antes de acudir al concurso.
“El nombramiento se realiza por el juez de lo mercantil en caso de probabilidad de insolvencia o, en su caso, en situación de insolvencia inminente o actual. Este proceso permite que se puedan vender unidades productivas sin necesidad de acudir directamente al concurso”, comenta.
8. Concursos de Microempresa
Al mismo tiempo, nos indica que “el concurso de microempresa es una herramienta diseñada para ofrecer una solución específica a las empresas de pequeña dimensión que se enfrentan a situaciones de insolvencia”.
En su opinión, “al simplificar el procedimiento concursal y proporcionar medidas adaptadas a las necesidades de estas empresas, se busca promover su supervivencia y contribuir al dinamismo del tejido empresarial en España”.
“Hoy en día, el desarrollo de la plataforma es constante, pero los profesionales se vienen quejando dado que es poco intuitiva y está repleta de errores que seguro que irán siendo solucionados de manera paulatina para que la herramienta sea útil para todos”, destaca.
9. Subastas en el BOE
Alejandro Ingram revela que “el portal único de subastas judiciales y administrativas fue creado a partir de la Ley 19/2015, que reformó la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil”.
“Con anterioridad a este cambio legislativo, las subastas en estos procesos concursales se solían realizar en los juzgados de lo mercantil o en notarías con sobre cerrado y con escasa concurrencia de postores. A partir de este cambio, se ha convertido en un proceso mucho más transparente y abierto al público, lo que ha mejorado la liquidación de los activos y ha eliminado muchos abusos que se cometían anteriormente”, subraya.
10. Obligatoriedad del uso de Lexnet
Por último, en esta relación de hitos, Ingram revela que “desde el 1 de enero de 2016, Lexnet se volvió obligatorio para todas las comunicaciones con los órganos de justicia. Hasta entonces, era muy habitual que los administradores concursales, que no están obligados a utilizar procurador, pasaran gran parte de su tiempo en los juzgados para ser comunicados de la multitud de notificaciones que se producen en el ámbito de los concursos de acreedores”.
“En la actualidad, con el acceso a Lexnet, es mucho más fácil comunicarse con los juzgados por los profesionales que ejercen la administración concursal”, apostilla.