Dimitir por WhatsApp constituye una baja voluntaria, aunque inmediatamente se borre el mensaje
Desestimado el recurso de una trabajadora que renunció a su puesto a través de un mensaje y luego se arrepintió
(Imagen: E&J)
Dimitir por WhatsApp constituye una baja voluntaria, aunque inmediatamente se borre el mensaje
Desestimado el recurso de una trabajadora que renunció a su puesto a través de un mensaje y luego se arrepintió
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso de suplicación de una trabajadora —responsable de cocina en una cafetería— que causó baja voluntaria a través de un grupo de WhatsApp y que luego se arrepintió, procediendo a borrar el mensaje en el que se despedía de sus compañeros y comunicaba que en quince días dejaría la empresa. Un fallo que la magistrada ha justificado expresando que, «si bien es cierto que [el mensaje] luego fue borrado, ello por si solo no desvirtúa su intención de abandonar el puesto de trabajo».
El caso en cuestión (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), se remonta al pasado 5 de diciembre de 2023, día en que la trabajadora, tras discutir con la administradora sobre cuántas gyozas había que poner en un plato, remitió un mensaje de WhatsApp al grupo de trabajadores de la empresa diciendo que se iba a marchar tras quince días de preaviso y que había sido un placer trabajar con ellos, borrando posteriormente tal mensaje.
También ese día, por la noche, la trabajadora se cambió, entregó las llaves y se marchó, pidiendo a uno de sus compañeros que recogiese sus efectos personales. Finalmente —y cambiando de parecer— a la mañana siguiente inició una baja por incapacidad temporal (IT) por enfermedad común, lo que no impidió que la empresa, el 11 de diciembre de 2023, le diese de baja en la Seguridad Social, alegando que la empleada había decidido renunciar a su puesto de trabajo con el mensaje de WhatsApp.
Así y todo, la trabajadora presentó una demanda ante la Justicia, afirmando que ella en ningún momento había presentado una renuncia, que se encontraba de baja por IT y que enseguida borró el mensaje en el que anunciaba su intención de irse de la compañía. Pese a ello, el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña desestimó íntegramente sus pretensiones, argumentando que la trabajadora sí que había manifestado un propósito claro de dimitir «no solo por escrito a través de un mensaje de WhatsApp, sino a través de los actos que demuestran de forma concluyente su voluntad de extinguir la relación laboral».
La dimisión debe ser firme y clara
Frente a dicho fallo la demandante interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, denunciando una infracción de los artículos 49.1 d), 55.1, 55.4 y 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como de la jurisprudencia que los contempla. Asimismo, sostenía que —aun partiendo del relato fáctico de que existía una manifestación de baja voluntaria por su parte— existían una serie de actos posteriores que revelaban su intención de mantener el contrato, pues procedió al borrado de los WhatsApp donde anunciaba su próxima marcha, inició una baja por IT con la que justificaba la ausencia en el trabajo y negaba el 11 de diciembre la renuncia.
Dicho lo cual, la trabajadora apuntó en su recurso de suplicación que no podía concluirse que existiera una manifestación «firme y clara» que revelase su intención de seguir con su propósito, «debiendo interpretarse esa conducta posterior como un comportamiento contrario la ruptura de la relación laboral y por tanto una retracción de la baja, lo que resulta admitido jurisprudencialmente».
En este contexto, la magistrada encargada de resolver el caso ha considerado pertinente traer a colación lo recogido en el artículo 49.1 d) del ET, el cual establece que el contrato se extinguirá, entre otros motivos, por la dimisión del trabajador, lo que para el Tribunal se diferencia del abandono del puesto de trabajo, pues aunque ambas figuras tiene en común que supone la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, es necesario que dicha voluntad «exista y que sea clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora del propósito del trabajador».
Por otro lado, también ha recordado lo dispuesto en una sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2009, en la que se esclareció que en «la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, bastando que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral». Además, ha apuntado que la dimisión de un trabajador puede manifestarse o bien de manera expresa, mediante signos escritos o verbales, o bien de manera táctica, a través de comportamientos de otra clase, «del cual cabe deducir clara y terminantemente que el empleado quiere terminar su vinculación laboral».
En base a ello, ha concluido que de lo actuado resulta que la trabajadora comunicó libremente su intención de abandonar su puesto, «y si bien es cierto que luego fue borrado, ello por si solo no desvirtúa su intención de abandonar el puesto de trabajo extremo que corrobora el testigo en el que ese mismo día por la noche se cambió de ropa, entregó las llaves y se marchó pidiéndole que le llevara sus efectos personales». En consecuencia, ha desestimado el recurso presentado por la trabajadora.