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Abogados obligados a inscribirse en el Registro Mercantil: modelo de formulario de inscripción

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Abogados obligados a inscribirse en el Registro Mercantil: modelo de formulario de inscripción

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Aprobados los formularios de inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios a sociedades y fideicomisos

El 29 de diciembre de 2019 entró en vigor la Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el art. 2.1.o) de la ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.



La presente orden viene a culminar la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 para la prevención del blanqueo de capitales.



Concretamente, viene a completar lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales, en la redacción que a la misma le dio el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, donde se prevé que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten alguno de los servicios que se describen en dicha ley de prevención del blanqueo de capitales, deberán previamente al inicio de sus actividades inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.

¿Quién debe inscribirse?

Para saber quiénes están obligados a inscribirse debemos acudir a lo establecido en el art. 2.1.o) de la Ley 10/2010, que indica que las personas que con carácter profesional presten los siguientes servicios por cuenta de terceros:



  • Constituir sociedades u otras personas jurídicas.
  • Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

La obligación de inscribirse viene dada tanto para personas físicas como jurídicas

Están obligadas a inscribirse aquellas personas físicas o jurídicas que desempeñen con carácter profesional, alguno de los servicios del ya citado art. 2.1.o) con un tratamiento distinto en función de si se tratan de unas u otras.

Personas físicas:

  • Deben realizar una declaración de actividad de manera telemática, cumpliendo lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional única de la Ley 10/2018, y deberá comprender todos los datos que se recogen en el anexo I de la Orden debidamente cumplimentados en el formulario electrónico incluido en el anexo II.
  • Además, deben presentar cualquier modificación de los datos que hayan sido presentados en el anterior formulario usando el anexo III.
  • Las personas físicas deberán presentar la declaración de baja que se completa en el formulario incluido en el anexo V.
  • De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la disposición adicional, deben presentar, durante los tres primeros meses de cada año, una declaración anual de actividades para lo que cumplimentarán el formulario del anexo VII.

Personas Jurídicas y personas físicas que actúen en concepto de empresarios

  • Tienen la obligación de inscripción mediante la inscripción ordinaria en el Registro Mercantil como entidad o empresario y la presentación simultánea o posterior de la declaración de la realización de las actividades.
  • Asimismo, tienen la obligación de presentar la declaración de baja cuando deje de prestar estos servicios que, al igual que la de alta, podrá presentarse de manera telemática.
  • Las declaraciones de modificación de datos se realizarán de acuerdo con las normas generales previstas para la inscripción en el Registro Mercantil.
  • Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 7 de la disposición adicional única de la ley 10/2010, debe realizarse una declaración anual sobre los servicios prestados junto con el depósito de las cuentas anuales, para lo que se empleará el formulario incluido en el anexo V.

Finalmente, indicar que la orden recoge un precio de 14,13€ + IVA para la presentación de cada una de las declaraciones recogidas en ella.

Mª Carmen Salguero Guzmán

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