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Dos funcionarias de Móstoles ganan en un juzgado de lo social un pleito por derechos fundamentales contra la exalcaldesa

Las demandantes, asesoradas por Ecija, han logrado una indemnización de 7.501 euros cada una por ser cesadas tras una asamblea sindical

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Dos funcionarias de Móstoles ganan en un juzgado de lo social un pleito por derechos fundamentales contra la exalcaldesa

Las demandantes, asesoradas por Ecija, han logrado una indemnización de 7.501 euros cada una por ser cesadas tras una asamblea sindical



El Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles ha condenado a la exalcaldesa socialista del municipio, Noelia Posse, a indemnizar con 7.501 euros a cada una de las dos funcionarias que cesó mientras estaba en el cargo, lo que ha supuesto, según la sentencia que ha tenido acceso Economist & Jurist y que fue comunicada a las partes, constatar la vulneración de sus derechos fundamentales.

El fallo judicial 213/2024, de 28 de junio del 2024, de 18 páginas, señala con todo detalle que la que fuera regidora del consistorio mostoleño vulneró los derechos fundamentales de las dos trabajadoras que participaron en una asamblea sindical, porque tras esa participación fueron cesadas en sus puestos. Sin embargo, esta resolución deja fuera de cualquier responsabilidad al propio Ayuntamiento mostoleño.



En la sentencia, el juez estima parcialmente la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por estas dos trabajadoras del Consistorio contra el Ayuntamiento y Noelia Posse. La compensación que se fija es por los daños morales estimados por el magistrado en esta situación.



Concretamente, en el texto de la resolución se indica que “las dos funcionarias estuvieron afiliadas a UGT, en ese momento de afiliación el Ayuntamiento llega a un acuerdo con la plataforma de interinos para llevar al pleno llevarles fijos. Sin embargo, la que fuera alcaldesa, Nuria Posse, nunca lo llevó al pleno. La plataforma con el sindicato se plantea negociar o meter un pleito. El sindicato mantiene la negociación y estas personas dejaron el sindicato y en la última asamblea señalan que se reclame al Ayuntamiento, lo que generó su cese posterior”.

Según explica Carmen Gómez, asociada senior de Ecija y abogada laboralista que se ha encargado de defender a estas funcionarias, las demandantes interpusieron una demanda por vulneración de derechos fundamentales alegando que sufrieron una represalia por su participación en la Asamblea de afiliados del sindicato UGT de 6 de mayo de 2021, cesando en sus funciones como administrativa y secretaria.



En dicha asamblea sindical, celebrada a principios del mes de mayo, las funcionarias mostraron su disconformidad con la continuación de las negociaciones por parte de tal sindicato con el Ayuntamiento de Móstoles para negociar las bases de los procesos de consolidación y estabilización.

El juez determina que, conforme a la falta de una justificación objetiva y razonable por parte de la socialista, se declare la nulidad de los ceses acordados por Decreto de 10 de mayo de 2021, por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, no pudiendo ser repuestas en sus anteriores condiciones de trabajo al ser tales cargos temporales y transitorios.

Un juicio clave en el asunto

Carmen Gómez, abogada experta en relaciones laborales de Ecija que ha llevado con éxito este asunto. (Imagen: Ecija)

Para esta abogada, “la satisfacción es relativa porque no se estiman totalmente nuestras pretensiones. La sentencia habla de preservar la indemnidad de nuestras representadas, lo que supone que no deberían haber sufrido todas las represalias que experimentaron por esta actividad sindical, las cuales generaron su cese en los puestos. Así lo ratifica la distinta jurisprudencia del Tribunal Supremo y Constitucional que se menciona en el fallo judicial. En el juicio, planteamos prueba testifical y documental sobre esta cuestión”.

El asunto, que ha sido gestionado por el despacho Ecija, deriva de una querella criminal por prevaricación contra la exalcaldesa mencionada, la cual suspendió el plazo de prescripción de la demanda, que se interpuso con anterioridad a esta demanda de vulneración de derechos fundamentales.

Curiosamente, en la vista celebrada el pasado 21 de febrero, “la fiscal en este caso informó de la no existencia de esa vulneración de derechos fundamentales, cuando parece claro que la represalia del despido se produjo por participar en esa asamblea sindical. La que fuera alcaldesa en aquel momento dio orden el mismo día a cada concejal correspondiente del cese de dichas funcionarias. Esa represalia queda reflejada en la sentencia”, aclara Carmen.

«En ese juicio, a pesar de la actitud del fiscal que sorprendentemente no acusó a la exalcaldesa, nosotros pudimos aportar el expediente administrativo de las dos profesionales, donde se reflejaba claramente que fueron cesadas por orden verbal de la propia alcaldesa en ese momento», prosigue.

Para esta experta en relaciones laborales, “nosotros demandábamos al Ayuntamiento como empleador, pero el fallo le absuelve de tener responsabilidad en esta vulneración de derechos fundamentales. En este procedimiento laboral estaba prescrita la reclamación frente al Ayuntamiento; sin embargo, gracias a la querella mencionada antes, se detuvo el plazo de prescripción para la exalcaldesa mostoleña”.

En cuanto a la cantidad que se fija como compensación de daño moral, nuestra interlocutora señala que “no hay un baremo específico para valorar el daño moral; lo que se hace es equipararlo a las infracciones de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que es la norma que suele regular este tipo de infracciones en las relaciones laborales”.

Sanciones según la LISOS

La cantidad fijada como indemnización es de 7.501 euros, correspondiente a una infracción muy grave para cada una de ellas. “En nuestro caso, pedimos una cuantificación económica mayor: 35.000 euros por el daño moral, además de la compensación por la pérdida económica derivada del cese. Al final, el juez optó por tipificar la infracción como muy grave y fijar 7.500 euros para cada una en su grado menor. Nuestras representadas han logrado lo que querían: una sentencia que indica que fueron cesadas como represalia de la exalcaldesa de Móstoles”.

En la demanda de derechos fundamentales, el demandante debe aportar indicios suficientes para que sea admitida. (Imagen: E&J)

En este tipo de procedimientos de vulneración de derechos fundamentales, “es la parte actora o demandante la que tiene la carga de la prueba y debe demostrar que ha habido indicios de ruptura de la indemnidad como trabajador, vulnerándose así los derechos de estas funcionarias”.

“Nuestro equipo aportó esos indicios con distintas pruebas, y luego ha sido la otra parte la que ha tenido que probar que su decisión no tuvo nada que ver con lo que nosotros argumentábamos en la demanda. Sin embargo, la exalcaldesa no alegó otro motivo de cese salvo la participación en dicha asamblea”.

Esta jurista es consciente del auge de estos temas que llegan a los tribunales y de la sensibilización de los jueces para proteger al trabajador de dichas represalias de forma clara en sus sentencias. “En un despido, ahora en muchas ocasiones pedimos la nulidad del mismo porque muchos asumen la improcedencia. Esa nulidad implica la readmisión”.

Para esta experta en relaciones laborales, parece claro que hay más conflictos y que muchos llegan a los tribunales ante la falta de un acuerdo. “Sobre esta vulneración de derechos fundamentales hay más consciencia por parte del trabajador de que no puede ser objeto de determinadas represalias, como señala el Estatuto de los Trabajadores. De ahí que busquen abogados expertos que sepan gestionar estos temas ante los juzgados de lo social”.

En cuanto a un posible recurso de la exalcaldesa, Economist & Jurist ha podido saber que, primero de todo, tendría que consignar esos 15.000 euros en el juzgado y tiene cinco días para anunciarlo, sin contar sábados ni domingos. Más tarde, tras haber consignado la cantidad citada, tiene diez días para formalizar el recurso, acompañado de un escrito de su abogado. Al final, el recurso es visto por la Sala Social del TSJ de Madrid, que será quien dictamine si resuelve o no este tema.