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Actualidad

Dos juzgados de Jaén condenan por error a un hombre por el mismo delito

El encausado había sido detenido por circular sin carnet de conducir y por darse a la fuga

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado


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Dos juzgados de Jaén condenan por error a un hombre por el mismo delito

El encausado había sido detenido por circular sin carnet de conducir y por darse a la fuga

(Imagen: E&J)



Ningún sujeto podrá ser condenado dos veces por un mismo hecho. En consonancia con este principio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada por un juzgado de Jaén que condenaba a un hombre por conducir un vehículo sin carnet y por desobedecer a la policía dándose a la fuga, debido a que otro juzgado ya le había condenado previamente por estos mismos hechos.

Según consta en el fallo, el hombre, mayor de edad, fue avisado el pasado 3 de noviembre de 2019 conduciendo un vehículo de la marca Nissan sin permiso de circulación, ya que nunca llegó a adquirir la licencia obligatoria. Requerido por los agentes de la Guardia Civil mediante señales acústicas y luminosas para que detuviera la marcha —y haciendo caso omiso a sus indicaciones— el encausado emprendió una huida a gran velocidad, eludiendo las señales de tráfico y poniendo en peligro la vida e integridad de peatones y de otros conductores, lo que supone una vulneración de los artículos 384 y 380.1 del Código Penal.



Como resultado de este suceso, el hombre —posteriormente detenido tras ser interceptado circulando por unos olivares— fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en fecha 25 de mayo de 2021. No obstante esto, y debido a un error de la Administración, el reo volvió a ser juzgado y condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 del mismo municipio en base a los mismos hechos. Un proceder que vulnera de lleno el principio non bis in idem (garantía del ciudadano que consiste en la prohibición de perseguirlo o de sancionarlo dos veces por el mismo ilícito).

En atención a ello, el Ministerio Fiscal presentó en el Registro General del Tribunal Supremo un recurso extraordinario de revisión, alegando que el encausado había sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén con notoria equivocación. Expresaba en su recurso que se había infringido el artículo .954.1 c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual establece que «se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes […] cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes». En consecuencia, solicitaba la anulación de la condena más reciente, es decir, la del Juzgado número 3.

Atendiendo y dando veracidad a su solicitud, el Tribunal Supremo ha reconocido recientemente la existencia de un error garrafal en el proceso judicial, constatando que el hombre en cuestión fue condenado dos veces por los mismos hechos. El Supremo ha declarado la nulidad de la segunda sentencia, reconociendo que esta duplicidad vulnera el principio fundamental de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Además, el alto tribunal ha decretado que se debe proceder con urgencia para aplicar las consecuencias de esta resolución. Esto implica la inmediata rectificación del registro de antecedentes penales del afectado y la reparación de cualquier daño colateral que esta doble condena haya podido causar.