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Dos meses de suspensión para un abogado que en un procedimiento presentó los correos electrónicos del letrado de la parte contraria

El TSJ de Asturias confirma la sanción impuesta por haber vulnerado gravemente su deber de confidencialidad de las comunicaciones

El abogado alegaba que se incumplía el elemento de tipicidad de las infracciones porque actuaba con mandato representativo de su cliente, así como falta de proporcionalidad de la sanción impuesta. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Dos meses de suspensión para un abogado que en un procedimiento presentó los correos electrónicos del letrado de la parte contraria

El TSJ de Asturias confirma la sanción impuesta por haber vulnerado gravemente su deber de confidencialidad de las comunicaciones

El abogado alegaba que se incumplía el elemento de tipicidad de las infracciones porque actuaba con mandato representativo de su cliente, así como falta de proporcionalidad de la sanción impuesta. (Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado una sanción de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a un abogado que en un procedimiento presentó los correos electrónicos del letrado de la parte contraria, sin su consentimiento, y sin hacer constar expresamente la expresión «mandato representativo», vulnerando con ello gravemente su deber de confidencialidad de las comunicaciones con el compañero. 

Unos hechos que constituyen una infracción disciplinaria grave del artículo 125. letra a), apartado i, del Estatuto General de la Abogacía Española.



La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón que desestimó su recurso de alzada contra la sanción que le impuso la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Gijón en octubre de 2022. Resolución que ratifica por ser conforme a Derecho ante la imposibilidad de aportar los correos de comunicación entre letrados, salvo que el abogado actúe con mandato representativo y lo haga constar expresamente, cosa que aquí no ha ocurrido.



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