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Dos meses de suspensión para un abogado que en un procedimiento presentó los correos electrónicos del letrado de la parte contraria

El TSJ de Asturias confirma la sanción impuesta por haber vulnerado gravemente su deber de confidencialidad de las comunicaciones

El abogado alegaba que se incumplía el elemento de tipicidad de las infracciones porque actuaba con mandato representativo de su cliente, así como falta de proporcionalidad de la sanción impuesta. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Dos meses de suspensión para un abogado que en un procedimiento presentó los correos electrónicos del letrado de la parte contraria

El TSJ de Asturias confirma la sanción impuesta por haber vulnerado gravemente su deber de confidencialidad de las comunicaciones

El abogado alegaba que se incumplía el elemento de tipicidad de las infracciones porque actuaba con mandato representativo de su cliente, así como falta de proporcionalidad de la sanción impuesta. (Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado una sanción de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a un abogado que en un procedimiento presentó los correos electrónicos del letrado de la parte contraria, sin su consentimiento, y sin hacer constar expresamente la expresión «mandato representativo», vulnerando con ello gravemente su deber de confidencialidad de las comunicaciones con el compañero. 

Unos hechos que constituyen una infracción disciplinaria grave del artículo 125. letra a), apartado i, del Estatuto General de la Abogacía Española.



La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón que desestimó su recurso de alzada contra la sanción que le impuso la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Gijón en octubre de 2022. Resolución que ratifica por ser conforme a Derecho ante la imposibilidad de aportar los correos de comunicación entre letrados, salvo que el abogado actúe con mandato representativo y lo haga constar expresamente, cosa que aquí no ha ocurrido.

La sentencia, dictada el pasado 5 de marzo (número 189/2024), la firman los magistrados David Ordóñez Solís (presidente), María Olga González-Lamuño Romay, María Pilar Martínez Ceyanes (ponente) y Daniel Prieto Francos. Impone 400 euros en costas al recurrente. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.



El caso

El artículo 127.2 del Estatuto de la Abogacía prevé la imposición de una sanción de suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo superior a quince días sin exceder de un año o multa pecuniaria por importe de entre 1.001 y 10.000 euros por la comisión de infracciones graves.



La resolución del Juzgado que le impuso una suspensión de dos meses, tuvo en consideración la «inexistencia de reincidencia como atenuante y el perjuicio causado a tercero con la repercusión en el resultado del pleito como agravante, entendiendo que el secreto profesional debe ser especialmente protegido sin que proceda fijar sanciones económicas, dado que ello sería susceptible de primar a los letrados con mayor capacidad económica frente a los que no la tengan».

Edificio del Palacio de Justicia de Gijón, que alberga a todos los juzgados de la ciudad. (Foto: Cadena Ser Gijón)

El Juzgado sentenció que «a la vista de la motivación de la resolución y de las circunstancias que concurren en este caso, en el que se ha vulnerado un deber deontológico con incidencia en el resultado final del litigio que defendían los letrados denunciante y denunciado, no se estima desproporcionada la sanción impuesta, que se encuentra dentro de las dos posibles que se pueden imponer y dentro de la horquilla que marca la norma justificándose que no se encuentre en su límite mínimo, dado el perjuicio causado, y que se trate de suspensión, y no de multa».

Alegaba que actuaba con «mandato representativo de su cliente y falta de proporcionalidad de la sanción

En el recurso de apelación, el abogado sancionado reiteró los motivos de impugnación expuestos en su día contra la sanción. Adujo que se incumplía el elemento de tipicidad de las infracciones porque actuaba con «mandato representativo» de su cliente, así como «falta de proporcionalidad» de la sanción. De forma subsidiaria solicitó que se le impusiera una multa de 1.001 euros en vez de la suspensión de funciones por dos meses «atendida la falta de reincidencia, la nula entidad de los perjuicios causados y la temeraria negación del denunciante de tener a su disposición las llaves».

De forma subsidiaria pedía que se le impusiera una multa de 1.001 euros en vez de la suspensión de funciones por dos meses

El TSJ recuerda en la sentencia que «la mera repetición de los argumentos y pretensiones de la instancia desvirtúa ya la naturaleza propia del recurso de apelación, que no debe ser una reiteración de lo planteado, analizado y resuelto en esa primera instancia».

El tribunal precisa que «el referido vicio se da, sin duda, en el caso examinado, al menos en lo que respecta a la denunciada falta de tipicidad de la sanción, pues dicha alegación es resuelta con total corrección en la sentencia apelada» al responder que «el artículo 125. a) i. del Estatuto General de la Abogacía prevé como infracción grave la vulneración de los deberes deontológicos en el caso de infracción de los deberes de confidencialidad y de las prohibiciones que protegen las comunicaciones entre profesionales en los términos establecidos en el artículo 23 del mismo texto, que señala que «el profesional de la Abogacía no podrá aportar a los Tribunales, ni facilitar a su cliente, las cartas, documentos y notas que, como comunicación entre profesionales de la Abogacía, mantenga con el profesional de la Abogacía de la otra parte, salvo que este lo autorice expresamente. Esta prohibición no alcanzará a las cartas, documentos y notas en que intervenga con mandato representativo de su cliente y así lo haga constar expresamente».

(Imagen: E&J)

El alto tribunal de Asturias concluye que «todos y cada uno de los elementos típicos de la infracción están presentes en la conducta del apelante»: Presentar en un procedimiento judicial correos electrónicos remitidos por el letrado de la parte contraria, sin su consentimiento y sin hacer constar expresamente la expresión «mandato representativo». Además, destaca que ha quedado acreditado que la aportación de los referidos correos resultó trascendente para la resolución del proceso, pues la sentencia recaída en el citado procedimiento hace expresa alusión a los correos aportados, indicando textualmente: «Se han aportado correos electrónicos cruzados entre los letrados que ponen de manifiesto que en el mes de julio de 2019 se habían puesto a su disposición las llaves, por lo que si no se sirve de ella es porque no lo estima oportuno».

El TSJ explica que «ante la contundencia de estos hechos, no cabe invocar con perspectiva de éxito que no se vulneró el secreto profesional ni, menos aún, que sea imprescindible, para alcanzar esta conclusión, examinar el contenido de esos correos para hacen una nueva valoración de su incidencia en el proceso en el que fueron aportados». 

«Los hechos, tal y como constan acreditados, demuestran de forma patente la vulneración del deber de confidencialidad de las comunicaciones habidas con el letrado de la parte contraria que constituye el pilar fundamental del ejercicio de la abogacía conforme al artículo 1.3 del EGAE. En esta línea, no hay más que reproducir el artículo 5.3 del Código Deontológico de la Abogacía Española según el cual: «Cualquier tipo de comunicación entre profesionales de la Abogacía, recibida o remitida, está amparada por el secreto profesional, no pudiendo ser facilitada al cliente ni aportada a los Tribunales ni utilizada en cualquier otro ámbito, salvo autorización expresa del remitente y del destinatario, o, en su defecto, de la Junta de Gobierno, que podrá autorizarlo discrecionalmente, por causa grave y previa resolución motivada con audiencia de los interesados. (…) Se exceptúan de esta prohibición las comunicaciones en las que el remitente deje expresa constancia de que no están sujetas al secreto profesional», concluyen.

Proporcionalidad de la sanción impuesta, pues la conducta sancionada no fue inocua en el resultado del proceso

Por otra parte, el letrado sancionado insistió en el recurso en «la desproporción de la sanción impuesta» invocando en su favor una serie de sentencias que», sin embargo, no permiten apoyar su tesis ya que las mismas parten de premisas distintas de las que se observan en el caso» analizado, según explican los magistrados.

Y ello porque «o bien examinan supuestos en los que la sanción impuesta por el Colegio profesional se fijaba ya en el periodo temporal de un mes (caso de la sentencia de 25/3/23 dictada por esta misma Sala y sección (ROJ: STSJ AS 1834/2023) o bien reducen la impuesta de dos meses, pero por apreciar la falta de perjuicio alguno a la parte contraria (así la sentencia del TSJ Madrid de 31/3/2023 del 31 de marzo de 2023 ROJ: STSJ M 3881/2023)», mientras que en este caso concreto, «el contenido de la sentencia dictada en el procedimiento en el que se aportaron los correos demuestra que la conducta sancionada no fue inocua en el resultado de aquel, sino que la revelación de los correos sirvió para tener por demostrados unos hechos trascendentes en la resolución». 

El TSJ sostiene que «esta circunstancia, unida a la expresa y clara motivación de la imposición de la sanción, impide considerar vulnerado el principio de proporcionalidad».

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