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La Justicia reconoce como accidente ‘in itinere’ el siniestro de un trabajador que recorría 44 kilómetros en bici entre su casa y el trabajo

El juez destaca que el trabajador “tiene todo el derecho del mundo a acudir en bicicleta a su puesto de trabajo, aunque la distancia sea relevante”, y que recorría el trayecto normal, no iba por caminos ni por un trazado irregular

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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La Justicia reconoce como accidente ‘in itinere’ el siniestro de un trabajador que recorría 44 kilómetros en bici entre su casa y el trabajo

El juez destaca que el trabajador “tiene todo el derecho del mundo a acudir en bicicleta a su puesto de trabajo, aunque la distancia sea relevante”, y que recorría el trayecto normal, no iba por caminos ni por un trazado irregular

(Imagen: E&J)



El Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha estimado la demanda de un trabajador que reclamaba que fuera considerado accidente laboral in itinere el siniestro que sufrió cuando se desplazaba en bicicleta desde su puesto de trabajo hasta su domicilio, un trayecto de 44 kilómetros.

El magistrado-juez Pablo Rueda Díaz de Rábago, titular del Juzgado, destaca en la sentencia que el trabajador “tiene todo el derecho del mundo a acudir en bicicleta a su puesto de trabajo, aunque la distancia sea relevante”.



El trabajador, monitor deportivo, especialmente de natación, en primera y verano «acostumbraba a desplazarse a su trabajo en bicicleta de carreras», invirtiendo una hora y cuarenta minutos en completar cada trayecto.

El 31 de mayo de 2023, sobre las 21.15 horas, cuando regresaba a su casa procedente del centro deportivo en el que trabaja, fue atropellado por un vehículo y se fracturó la clavícula izquierda. Desde el 1 de junio se encuentra de baja por incapacidad temporal.



El afectado sostiene que el incidente debe ser atribuido a accidente de trabajo porque regresando del trabajo tuvo un accidente de tráfico, mientras que las demandadas –el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General, Fitmar Norte SL e Ibermutua– alegan que «no puede ser calificado ese accidente como de trabajo porque no entraría dentro de los parámetros de un accidente ‘in itinere'», incluso niegan la veracidad del siniestro.



El magistrado, por su parte, ha considerado acreditado que tanto por el lugar donde sufrió el accidente, como por la hora a la que se produjo, el trabajador estaba realizando el trayecto de vuelta del trabajo. Tras el accidente fue atendido en Urgencias aquella misma noche, sobre las 22.20 horas, con diagnóstico de fractura de clavícula izquierda.

“Las cuentas encajan”, había recorrido 22 kilómetros en 45 minutos, indica el juzgador. «No parece, desde luego, razonable cuestionar el siniestro», apostilla.

(Imagen: E&J)

Se cumplen todos los elementos del accidente ‘in itinere’

Según explica, se cumplen todos los elementos que exige el accidente ‘in itinere’: el teleológico, cronológico, geográfico y modal.

Sobre el elemento modal, es decir, si el medio utilizado para regresar a su casa era el adecuado teniendo en cuenta la distancia o si no era más cabal hacerlo en vehículo particular o transporte público, la Seguridad Social y la mutua de trabajo consideraban que usando la bici había puesto en riesgo su integridad física.

«En principio, pudiera entenderse», indica el magistrado, que el trabajador «puso en riesgo su integridad física porque lo razonable habría sido transitar en su vehículo particular y no arriesgar su salud ante un posible accidente de tráfico con su bicicleta, como así sucedió. Máxime teniendo en cuenta la distancia no menor entre su domicilio y el centro de trabajo». Pero, dictamina que esta postura de las demandadas, «que puede resultar comprensible», no la comparte.

«Obligar» a un empleado «a desplazarse en vehículo podría vulnerar su legítimo derecho a favorecer su salud”, advierte el juzgador

«En primer lugar, asumir este criterio supondría compeler al trabajador a acudir a su puesto de trabajo en vehículo particular o transporte público», argumenta.

Además, el magistrado señala que pudiera ser que «el trabajador no tuviera coche o que no hubiera transporte público adecuado o simplemente, que repudiara utilizar su vehículo en aras a un ecologismo no desdeñable o al menos, no descartable».

Añade que también pudiera ser que el trabajador «deseara en tiempo estival o primaveral potenciar su salud (física y mental) y, por tanto, optara por recorrer esa distancia en bicicleta”. “Sin duda, es una distancia significativa, pero el trabajador tiene todo el derecho del mundo a acudir en bicicleta a su puesto de trabajo, aunque esta distancia sea relevante”, razona el magistrado, y subraya que «obligar» a un empleado «a desplazarse en vehículo podría vulnerar su legítimo derecho a favorecer su salud”.

(Imagen: E&J)

En tercer lugar, señala que el trabajador “utilizó una carretera nacional o local, no empleó un trayecto por caminos o irregular”, sino que “era el trayecto normal, habitual”. 

«En definitiva, aunque pueda sorprender este desplazamiento durante tanto tiempo (una hora 45 minutos ida y otro tanto vuelta), el demandante tiene derecho a desplazarse a su centro de trabajo en bicicleta. Es verdad que es más arriesgado hacerlo en bici que en vehículo, pero habrá de admitirse que también lo es hacerlo en vehículo propio y por ello, no se cuestiona este medio de transporte privado», concluye.

«Completamente diferente sería la situación si el desplazamiento hubiera tenido lugar en plena noche, por caminos malamente transitables o con hielo, lluvia incesante, viento o circunstancias similares. No es el caso. El 31 de mayo en Cantabria acostumbra ser periodo casi estival», agrega.

En este sentido, el juzgador alude a varias consideraciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), que en sentencia de 12 de junio de 2014 declaró en un caso que «el uso del patinete tiene como finalidad principal un rápido desplazamiento desde el centro de trabajo al domicilio habitual», y ello hacía que debieran considerarlo «medio de transporte idóneo y, por tanto, incluirlo en el concepto de accidente ‘in itinere'».

«Si lo que se está poniendo en cuestión es el posible uso de ese viaje para esparcimiento, es una cuestión distinta que tiene que ver con las interrupciones, el trayecto, y el tiempo utilizado en el desplazamiento; pero estas cuestiones deben ser analizadas una vez admitido el carácter de medio idóneo para el transporte del artefacto en discusión», apuntó el tribunal.

Y añadió: «Piénsese en medios de transporte admitidos desde antiguo, como puede ser la bicicleta, que es admitida para el desplazamiento empresa-hogar, pero que a pesar de ello, perderá la condición de laboral aquel accidente acaecido en desplazamiento que, realizado en bicicleta (medio idóneo, en términos del recurso) no haya utilizado la vía normal y razonable, sino que haya incluido una marcha de entrenamiento deportivo antes de llegar al domicilio aumentando el tiempo, el recorrido y desviándose del trayecto ordinario ”.

El juez Rueda también cita una sentencia del TSJCat de 5 de febrero de 2001 que consideró que «transitar a pie de noche durante 20 kilómetros en el mes de febrero no resultaba un medio idóneo, además de entender que no estaba probado que fuera su trayecto habitual».

Señala que estos dos criterios catalanes confirmarían las impresiones jurídicas vertidas, y en base a ellas, estima la demanda del trabajador.

La sentencia, dictada el pasado 18 de septiembre, todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

El caso lo ha llevado la abogada María del Carmen Ortiz Oficialdegui. 

«Nos congratulamos que la Justicia haya tenido en cuenta los beneficios personales y ambientales que supone utilizar medios alternativos de transporte para acudir al trabajo. No sería justo castigar al trabajador por desplazarse en bicicleta cuando las propias administraciones están promoviendo su uso en sustitución de los vehículos particulares», declara a Economist & Jurist su letrada.

Declara que «el accidente fue provocado por un turismo que cometió una imprudencia, lo que demuestra que tanto riesgo corre el usuario de la bicicleta como el peatón que acude andando al trabajo y cruza un paso de peatones». «Lo que hay que procurar es que las vías que utilizan los ciclistas sean cada vez más seguras y normalizar un medio de transporte que es muy común en otros países de la Unión Europea», concluye.

Complejo judicial de Las Salesas en Santander. (Imagen: Gobierno de Cantabria)

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