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EE.UU. podría negociar la supresión de la Tasa Google en España a cambio de aranceles menores para nuestras empresas

RSM analiza los efectos legales y fiscales de una posible retirada anticipada de la Tasa Google en pleno pulso geopolítico

Carlos Cuerpo, ministro de Economía, se reúne en Washington con el secretario del Tesoro de EE.UU., Scott Bessent, para hablar de aranceles y de la Tasa Google. (Imagen: Ministerio de Economía)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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EE.UU. podría negociar la supresión de la Tasa Google en España a cambio de aranceles menores para nuestras empresas

RSM analiza los efectos legales y fiscales de una posible retirada anticipada de la Tasa Google en pleno pulso geopolítico

Carlos Cuerpo, ministro de Economía, se reúne en Washington con el secretario del Tesoro de EE.UU., Scott Bessent, para hablar de aranceles y de la Tasa Google. (Imagen: Ministerio de Economía)

La llamada “Tasa Google” (el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales) denunciada por un abogado fiscalista en la Comisión Europea hace tres años, fue concebida como una medida transitoria hasta que se alcance un acuerdo global en el marco de la OCDE.

Sin embargo, la nueva ofensiva de EE.UU., impulsada por la administración Trump, vuelve a ponerla en el punto de mira. Hace unos días, el presidente norteamericano firmaba un memorando en el que aseguraba que se trata de una práctica injusta que se aprovecha de las empresas estadounidenses. En el comunicado afirmaban que considerarían tomar medidas en respuesta a la ‘tasa Google’, como posibles nuevos aranceles.





En este contexto de tensión geopolítica y negociaciones fiscales, ahora la rumorología indica que, en esas negociaciones de ambos países, la tasa Google podría ser una moneda de cambio para reducir ciertos aranceles a los productos españoles.

El secretario del Tesoro, Scott KH Bessent, se reunía esta semana con el ministro de Economía, Comercio y Empresa de España, Carlos Cuerpo. Ambos han mantenido conversaciones sobre cuestiones relativas al comercio entre Estados Unidos y España. Bessent destacó la necesidad de que España aumente el gasto en defensa en el contexto de la OTAN y subrayó la continua oposición de Estados Unidos a la ‘tasa Google’ aplicada por España y otros países.

La ‘tasa Google’ tiene su origen en octubre de 2018, cuando el Gobierno de España aprobó el anteproyecto de Ley del nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y se convertía así en el primer país en aplicar esta tasa que la Comisión Europea estaba estudiando implantar en toda la UE.

La Tasa Google la aplica España a las grandes tecnológicas desde enero del 2021, con unos ingresos cercanos a los 1000 millones. (Imagen: E&J)

La tasa entró en vigor el 16 de enero de 2021 y se enmarca en la propuesta de la Unión Europea de imponer a las grandes tecnológicas un Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que así es como se llama oficialmente, IDSD.

A principios de 2021, Amazon y Google anunciaron que empezarían a aplicar en España y en Francia un recargo como consecuencia de la aprobación del impuesto en esos países.

La tasa Google supone un gravamen del 3% sobre los ingresos derivados de servicios de publicidad en línea, intermediación en línea y transmisión de datos, que se produce por cada prestación de servicios gravada, y cuyo periodo de liquidación es trimestral. Una tasa parecida existe en países como Francia, Italia, que gravan el 3%, Reino Unido, el 2;  Turquía, llega al 5% ; Hungría sobre el 7,5% Polonia el 1,5%  y Austria a partir de un umbral de facturación.

Este impuesto, que grava los ingresos de las grandes compañías tecnológicas que operan en España y que está siendo escrutado por la administración Trump, no acaba de carburar. Tras cuatro ejercicios en vigor, su recaudación crece, pero queda muy lejos de los 1.000 millones de ingresos estimados por el Ministerio de Hacienda. En concreto, la figura fiscal recaudó 375 millones en el 2024, apenas un tercio de las previsiones de la Agencia Tributaria.

Trump lo considera un castigo indirecto a sus gigantes de la tecnología, como también considera que algunos de los impuestos que se aplican en Europa -incluso el IVA- son una forma de arancel indirecto.

Precisamente, el propio Cuerpo ha defendido varias veces la existencia de la llamada ‘tasa Google’, que en realidad es un impuesto a los servicios digitales. La última vez fue hace apenas un mes durante una reunión con sus homólogos en Bruselas, cuando defendió la necesidad de «seguir avanzando con estos impuestos, porque lo que hacen es, precisamente, asegurar que hay una redistribución más justa de la imposición a nivel internacional».

Análisis de los expertos

Un experto como Albert Sagués, socio responsable del área Fiscal en RSM, analiza qué margen legal tiene España para mantener, modificar o suprimir este impuesto, y qué consecuencias tendría cada escenario.

Albert Sagués cree que una supresión de la Tasa Google podría dar aranceles menores a las empresas españolas. (Imagen: RSM )

Sobre una posible eliminación de la Tasa Google, antes de que entre en vigor el acuerdo con la OCDE, este fiscalista señala que “desde una perspectiva legal, España puede eliminar unilateralmente la Tasa Google en cualquier momento, ya que se trata de un tributo estatal regulado por ley interna. No debemos olvidar que los Estados son soberanos y están legitimados para establecer los tributos que consideren, salvo que, en base a algún tratado internacional, hayan adquirido compromisos al respecto, como sucede en el marco de la Unión Europea y el IVA”.

“Ahora bien, hacerlo antes de que entre en vigor el acuerdo internacional de la OCDE podría debilitar su posición en las negociaciones multilaterales y generar incertidumbre para los contribuyentes. La actual Tasa existe en España y sería un sinsentido eliminarla para que, al cabo de un tiempo, se reintrodujera en el marco de un acuerdo de la OCDE”, revela.

A su juicio, “además, enviaría una señal de falta de compromiso con la idea de una fiscalidad más equitativa en el entorno digital, que fue la justificación de su creación en España, justo en un momento en que otros países están esperando que el acuerdo multilateral se materialice”.

Desde su punto de vista, “sería deseable que cualquier decisión se alinee con una estrategia fiscal coherente, que combine seguridad jurídica con visión de futuro”.

Para este jurista, España puede mantener la Tasa Google sin vulnerar sus compromisos adquiridos por nuestro país en el marco de la OCDE. “Sí, al menos de forma transitoria. El acuerdo de la OCDE contempla la supresión de los impuestos digitales unilaterales una vez que el nuevo sistema global esté plenamente en vigor. Por lo tanto, su mantenimiento es legal y compatible con los compromisos asumidos, siempre que España actúe de buena fe y no obstaculice el proceso y hasta la aprobación definitiva de un acuerdo global al respecto”, comenta.

En su opinión, “cabe decir que es un equilibrio delicado entre respetar el calendario internacional y defender los intereses fiscales nacionales”.

Albert Sagués dice que “tendremos que esperar a que, en el marco del Pillar 1, se llegue al acuerdo sobre fiscalidad digital. Mientras la denominada Tasa Google puede seguir actuando como un instrumento legítimo de presión fiscal y de recaudación sobre las actividades de la ‘economía digital”.

Margen de maniobra

En cuanto al margen legal que tiene nuestro Gobierno para modificar o suspender este impuesto por razones geopolíticas, como las propias presiones de EE. UU, este fiscalista recuerda que “cada Estado es soberano y dueño de sus propias decisiones. El Gobierno tiene margen legal para proponer su modificación o derogación por vía legislativa. Cuestión distinta es si esta decisión debe tomarse en un sentido u otro en el marco de una negociación política”.

Al mismo tiempo indica que “no olvidemos que la economía americana importa muchos bienes, y de ahí el aumento de la presión arancelaria como medida proteccionista, pero, por otra parte, Estados Unidos es un gran exportador de servicios, y entre ellos los servicios digitales son parte importante y, por lo tanto, pueden convertirse en una contrapartida en la negociación”.

En su opinión, “no descartemos que la Tasa Google pueda convertirse en moneda de cambio para mejorar los aranceles aplicables a productos españoles importados por los EE. UU., y no olvidemos tampoco el efecto que en la recaudación tributaria tal medida podría tener”.

Respecto a las consecuencias jurídicas que podría haber para las plataformas que ya han tributado si se elimina la tasa, este fiscalista de RSM indica que “las obligaciones fiscales ya satisfechas no se ven afectadas por una eventual derogación futura del impuesto. No habría derecho a devolución salvo que se aprobara una medida retroactiva (algo insólito, jurídicamente complejo y perjudicial para el equilibrio presupuestario español). Eso sí, en el caso de procedimientos abiertos, autoliquidaciones pendientes de revisión o litigios en curso, habría que analizar caso por caso el efecto de la nueva norma”.

Los grandes beneficios de la economía digital están siendo gravado en distintos países europeos con tasas a la espera del impuesto global de la OCDE. (Imagen: RSM)

Sagués también aclara cómo afecta jurídicamente la Tasa Google a los modelos de negocio de los medios digitales que dependen de la publicidad programática, “la Tasa Google incide en el modelo de intermediación publicitaria digital, gravando ingresos generados por plataformas que actúan como canal entre anunciantes y usuarios”.

“Aunque los medios digitales no son contribuyentes directos, pueden verse perjudicados si esas plataformas trasladan el coste del impuesto, encareciendo los servicios de publicidad. Jurídicamente, podríamos decir que no hay una afectación directa sin que se convierta en un coste más que se tiene en cuenta a la hora de fijar los precios, encareciendo el coste del servicio final”, destaca.

A su juicio, “este efecto puede incidir en los medios digitales reduciendo sus márgenes o bien incrementando el coste para el consumidor final y sus efectos puede alterar el mercado en la medida que sus efectos sean más gravosos para start-up o empresas en desarrollo versus los grandes monstruos del sector”.

Sobre si existe riesgo de que la tasa impacte en el derecho de acceso a la información si plataformas o medios trasladan su coste al usuario, este jurista indica que “el Artículo 20 de la constitución española establece que, entre otros, “Se reconocen y protegen los derechos: A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.

“Dicho esto, existe un riesgo indirecto. Si el impuesto encarece los costes de los medios digitales o el de las plataformas digitales, podemos tener dos resultados. Primero que los propios medios no puedan difundir la información como lo están haciendo, o tengan que hacer en menor medida o con menor calidad o bien y, por lo tanto, los ciudadanos no puedan informarse debidamente, o, segundo, que este aumento se traslade a los consumidores de medios y que, debido a ello, se limite, indirectamente el acceso a la información”, comenta.

Sagués concluye señalando que el uso de un tributo puede acabar limitando, bien la oferta de información, bien la demanda de la misma, en función de dónde se acaben trasladando estos costes.

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