El abogado general del TJUE rechaza la condena a ‘Le Monde’ por vincular al Real Madrid con dopaje
Afirma que exigir una compensación de 390.000 euros a la sociedad editora de 'Le Monde' y de 33.000 euros a esta última y a su periodista solidariamente, puede poner en peligro la libertad de prensa
(Imagen: Archivo)
El abogado general del TJUE rechaza la condena a ‘Le Monde’ por vincular al Real Madrid con dopaje
Afirma que exigir una compensación de 390.000 euros a la sociedad editora de 'Le Monde' y de 33.000 euros a esta última y a su periodista solidariamente, puede poner en peligro la libertad de prensa
(Imagen: Archivo)
La indemnización impuesta por la justicia española al periódico francés Le Monde y a uno de sus periodistas por vincular al Real Madrid y al Barcelona con el sistema de dopaje del doctor Eufemiano Fuentes es «irrazonable», según el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Maciej Szpunar.
El jefe de los abogados generales del TJUE ha presentado hoy sus conclusiones sobre este caso que enfrenta al Real Madrid Club de Fútbol y a la Société Éditrice du Monde SA. Es el asunto C‑633/22.
Destaca que la vulneración manifiesta de la libertad de expresión puede constituir un motivo de denegación del exequatur. En su opinión, una condena al pago de una indemnización por daños y perjuicios de cuantía manifiestamente irrazonable genera un efecto disuasorio que afecta tanto a la libertad de prensa como a la libertad de información.
El caso
Hace casi diez años, el periódico francés Le Monde y uno de sus periodistas fueron condenados en España por haber publicado en 2006 un artículo en el que se indicaba que había vínculos entre el Real Madrid Club de Fútbol y el doctor Fuentes, promotor de una red de dopaje en el ciclismo. Al considerar que el artículo era difamatorio y lesionaba la reputación del club, la justicia española sancionó con 390.000 euros a la sociedad editora de Le Monde y con 33.000 euros a esta última y al periodista solidariamente.
El Real Madrid solicitó la ejecución de estas resoluciones españolas en Francia, pero en 2020 el Tribunal de Apelación de París (Francia) denegó la solicitud aplicando la cláusula de orden público. Según este Tribunal, ejecutar esta condena tendría para los periodistas y los medios de comunicación un efecto disuasorio en su participación en el debate público sobre asuntos de interés general, en violación de la libertad de prensa y la libertad de expresión.
El Tribunal de Casación francés, ante el que ha llegado el asunto, elevó una cuestión prejudicial al TJUE, con sede en Luxemburgo, preguntando si en el ordenamiento jurídico de la Unión, la libertad de prensa garantizada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea constituye un principio fundamental cuya vulneración puede justificar que se aplique la cláusula de orden público.
Las conclusiones del abogado general
El abogado general Maciej Szpunar considera que un Estado miembro en el que se solicita la ejecución de una resolución como la controvertida en este caso, debe denegarla o revocarla cuando dé lugar a una vulneración manifiesta de la libertad de expresión.
Tratándose de una condena a abonar daños y perjuicios compensatorios, el abogado general opina que el riesgo de un efecto disuasorio que transcienda la situación de la persona directamente afectada justifica que se deniegue el reconocimiento y la ejecución por constituir una vulneración manifiesta y desproporcionada de la libertad de prensa en el Estado miembro de se trate.
Szpunar señala que la cuantía total que una persona física haya de abonar debe considerarse manifiestamente irrazonable cuando tendría que penar durante años para pagarla íntegramente o cuando corresponde a varias decenas de veces el salario mínimo en el Estado miembro de que se trate.
E indica que en el caso de una persona jurídica, la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios impuesta a un medio de comunicación no debe amenazar su equilibrio financiero.
El abogado general destaca que la libertad de prensa, dada su importancia en una sociedad democrática y en un Estado de Derecho, constituye un principio esencial del ordenamiento jurídico de la Unión cuya vulneración manifiesta puede constituir un motivo de denegación del exequatur.
Declara que la cláusula de orden público sólo puede aplicarse en casos excepcionales, y que así sucede cuando, ante una condena a abonar daños y perjuicios compensatorios, la ejecución de la resolución puede tener un efecto disuasorio para el ejercicio de esta libertad en el Estado miembro de que se trate.
Los abogados generales del TJUE tienen la función de emitir una opinión jurídica neutral, en forma de conclusiones, y después el tribunal del caso comienza sus deliberaciones sobre el asunto. Las conclusiones de los abogados generales no son vinculantes, pero los tribunales de este órgano jurisdiccional europeo suelen seguirlas en el 67% de los casos.