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Actualidad

El acceso a la jubilación parcial no convierte el contrato indefinido en uno de duración determinada

El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de un hombre que exigía una indemnización de su empresa acogiéndose al artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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El acceso a la jubilación parcial no convierte el contrato indefinido en uno de duración determinada

El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de un hombre que exigía una indemnización de su empresa acogiéndose al artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores

(Imagen: E&J)



«El acceso a la jubilación parcial no convierte el contrato indefinido de la persona trabajadora en un contrato de duración determinada», ha declarado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia sobre reclamación de cantidad, en la que un empleado exigía cobrar una indemnización de ocho días de salario por cada año de servicio, prevista en el contrato laboral cuando accedió a la jubilación parcial. Un reclamo que surgió después de que el trabajador se diera de baja en la Seguridad Social debido a su jubilación total.

De acuerdo con los hechos declarados como probados, el 1 de octubre de 2013 el trabajador firmó un contrato de duración determinada por acceso a la jubilación parcial, incluyéndose en el mismo una cláusula que establecía que, «a la finalización del contrato —excepto en los casos de interinidad— el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía proporcional a la que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio».



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