El acceso de la Policía a los datos de un teléfono móvil no está limitado necesariamente a la lucha contra delincuencia grave, sentencia el TJUE
No obstante, requiere la autorización previa de un órgano jurisdiccional o de una autoridad independiente y debe ser proporcionado
(Imagen: E&J)
El acceso de la Policía a los datos de un teléfono móvil no está limitado necesariamente a la lucha contra delincuencia grave, sentencia el TJUE
No obstante, requiere la autorización previa de un órgano jurisdiccional o de una autoridad independiente y debe ser proporcionado
(Imagen: E&J)
El acceso por parte de la Policía, en el marco de una investigación penal, a los datos personales conservados en un teléfono móvil puede constituir una injerencia grave, incluso especialmente grave, en los derechos fundamentales del interesado. Sin embargo, este acceso no está necesariamente limitado a la lucha contra la delincuencia grave. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia dictada hoy.
El Tribunal de Luxemburgo destaca que legislador nacional debe definir los elementos que deben tenerse en cuenta para proporcionar ese acceso, como la naturaleza o las categorías de infracciones de que puede tratarse.
Señala que para garantizar que en cada caso concreto se respete el principio de proporcionalidad, cuyo examen implica una ponderación de todos los elementos pertinentes del caso, dicho acceso debe supeditarse, además, a la autorización previa de un órgano jurisdiccional o de una autoridad independiente, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
El caso
La policía austriaca se incautó del teléfono móvil del destinatario de un paquete tras comprobar, durante un control en materia de estupefacientes, que este paquete contenía 85 gramos de cannabis. Intentó en vano desbloquear el teléfono móvil para acceder a los datos contenidos en él, y lo hizo sin disponer de la autorización de la Fiscalía ni de un juez, no documentó sus intentos de desbloqueo, y no informó de ello al interesado.
Esté ultimo impugnó ante un órgano jurisdiccional austriaco la incautación de su teléfono móvil. El interesado únicamente tuvo conocimiento de los intentos de desbloquear el teléfono móvil en el marco de ese procedimiento.
El órgano jurisdiccional austriaco elevó una cuestión prejudicial al TJUE preguntando si la normativa austriaca que, según dicho órgano jurisdiccional, permite a la Policía proceder de este modo, es compatible con el Derecho de la Unión. Según informa, la infracción que se imputa a esta persona se castiga con una pena de prisión de un año como máximo y, por lo tanto, tan sólo constituye un delito menos grave.
Las aclaraciones del TJUE, al detalle
El Tribunal de Luxemburgo precisa en primer lugar que, contrariamente a lo que han alegado algunos gobiernos, la normativa de la Unión pertinente no sólo se aplica en caso de que se acceda con éxito a los datos personales contenidos en un teléfono móvil, sino también a los intentos de acceder a ellos.
Destaca que el acceso a todos los datos contenidos en un teléfono móvil puede constituir una injerencia grave en los derechos fundamentales del interesado, ya que estos datos, que pueden incluir mensajes, fotografías y el historial de navegación en Internet, pueden permitir, en su caso, extraer conclusiones muy precisas sobre la vida privada de esa persona. Además, pueden incluir datos especialmente sensibles.
El TJUE indica que la gravedad de la infracción investigada constituye uno de los parámetros centrales a la hora de examinar la proporcionalidad de esa injerencia grave. No obstante, afirma que considerar que sólo la lucha contra la delincuencia grave puede justificar el acceso a los datos contenidos en un teléfono móvil, «limitaría indebidamente las facultades de investigación de las autoridades competentes».
Ello «incrementaría el riesgo de impunidad para las infracciones penales en general y supondría, por tanto, un riesgo para la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión», advierte el tribunal. No obstante, afirma que dicha injerencia en la vida privada y en la protección de los datos «debe estar prevista por la ley, lo que implica que el legislador nacional debe definir de manera suficientemente precisa los elementos que han de tenerse en cuenta, en particular, la naturaleza o las categorías de infracciones de que puede tratarse».
El TJUE explica que, el acceso debe supeditarse, además, a un control previo, efectuado por un órgano jurisdiccional o por una entidad administrativa independiente, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
Y precisa que este control debe garantizar «un justo equilibrio entre los intereses legítimos vinculados a las necesidades de la investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia y los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales».
Además, señala que el interesado debe ser informado de los motivos en los que se basa la autorización de acceder a sus datos «tan pronto como la comunicación de dicha información ya no pueda poner en peligro las investigaciones».
Ahora, el Tribunal austriaco debe resolver el litigio de conformidad con la sentencia del TJUE, la cual vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.