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El acreedor pierde el derecho a oponerse a la exoneración del deudor si no solicita investigación previa de su conducta

La empresa demandante no usó esa oportunidad dentro del plazo legal

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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El acreedor pierde el derecho a oponerse a la exoneración del deudor si no solicita investigación previa de su conducta

La empresa demandante no usó esa oportunidad dentro del plazo legal

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Alicante ha declarado que es obligación del acreedor solicitar el nombramiento de un administrador concursal que investigue acerca de la conducta, buena o mala, del deudor, a fin de descubrir si existen o no indicios suficientes para declararle culpable y, en consecuencia, suspenderle la exoneración del pasivo insatisfecho. De hecho, el tribunal ha considerado que, como la empresa demandante no usó esa oportunidad dentro del plazo legal, ahora no puede usar el proceso de oposición a la solicitud del EPI para reclamar cosas que debió haber cuestionado antes.

El caso en cuestión (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) llegó a la Justicia después de que un deudor solicitara la exoneración de sus deudas contraídas con una financiera. A lo largo de 2022, su deuda con la entidad pasó de aproximadamente 3.500 euros a una suma mucho mayor. Ante esta situación y considerando que su salario limitado no le permitía hacer frente a esa deuda, el deudor optó por solicitar la declaración de concurso.



Para satisfacción del deudor, la Justicia le concedió la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), liberándolo de la obligación de pagar la deuda que tenía con su prestamista. Posteriormente, tras una demanda presentada por la empresa acreedora, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante ratificó esta decisión, otorgando al deudor el beneficio del EPI. Sin embargo, quedaron excluidas las deudas mencionadas en el artículo 489.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), como aquellas derivadas de un delito, una muerte, créditos de Derecho público, o los costes y gastos judiciales, entre otras.

Una valoración de las pruebas

Como resultado de esta decisión, la entidad financiera presentó un recurso de apelación, argumentando que se había cometido un error en la interpretación de la excepción prevista en el artículo 487.1.6 del TRLC en relación con la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). La financiera sostenía que, contrariamente a lo determinado por el juzgado de primera instancia, sí existían indicios de que la información proporcionada por el deudor antes de contraer la deuda podía haber sido falsa o engañosa. Además, la entidad afirmaba que el comportamiento del deudor había sido negligente y temerario, al haber asumido un volumen de deuda que, a su juicio, claramente superaba su capacidad de pago.



La apelante argumenta que la responsabilidad de demostrar que el deudor proporcionó información falsa al adquirir la deuda recae en el deudor y no en el acreedor que se opone al EPI. Sin embargo, revisando la documentación presentada, se observa que la información proporcionada por el deudor al solicitar el préstamo era correcta y no engañosa.



(Imagen: E&J)

Además, todos los créditos mencionados en el procedimiento son con entidades financieras, que, según la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, deben verificar la solvencia del deudor antes de conceder cualquier préstamo. Por lo tanto, las entidades financieras tienen la responsabilidad de comprobar la exactitud de la información proporcionada por el deudor y no se ha demostrado que alguna de ellas alegara que esta información era falsa.

La apelante también sostiene que el deudor actuó de manera temeraria al acumular una gran cantidad de deudas en poco tiempo, dado que sus impagos comenzaron en 2022 y el total de sus deudas era de 41.096,39 euros para diciembre de 2022. La apelante cree que el deudor debería haber evitado asumir tantas deudas y, en caso de dificultades financieras, debería haber solicitado el concurso antes para evitar un mayor sobreendeudamiento.

El comportamiento del deudor no puede calificarse como temerario

No obstante, el tribunal considera que el comportamiento del deudor no puede calificarse como temerario. A mediados de 2022, el deudor tenía deudas de aproximadamente 3.554,26 euros, y con un salario mensual de 1.200 euros, no era necesario que solicitara el concurso en ese momento. Solo cuando las deudas aumentaron significativamente al final del año, el deudor solicitó el concurso, ya que no podía cumplir con sus obligaciones. En conclusión, no había obligación de solicitar el concurso cuando las deudas podían ser cubiertas con los ingresos del deudor, y su comportamiento no se considera temerario o negligente

Como consecuencia de esto, la Audiencia Provincial finalmente ha decidido desestimar las pretensiones de la demandante, concediendo así el EPI al deudor. La razón principal ha sido que la empresa acreedora no solicitó a tiempo el nombramiento de un administrador concursal, como establece el artículo 37.ter del TRLC. Este artículo permite a los acreedores pedir un informe sobre si el deudor realizó actos perjudiciales para la masa activa o si el concurso debería considerarse culpable. Al no haber solicitado este informe, la empresa no pudo usar la oposición al EPI para cuestionar estos aspectos más tarde.

Por otro lado, el magistrado ha recordado que, para oponerse al EPI, se requiere presentar una demanda en el procedimiento de Incidente Concursal, según el artículo 502.2 del TRLC. Esto significa que no se puede oponer al EPI sin iniciar este procedimiento especial y pagar la tasa correspondiente. Así, dado que tales circunstancias no se dieron en el presente litigio, el tribunal ha terminado dando la razón al deudor.

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