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El acuerdo sobre el Estatuto del Becario: ¿papel mojado?

Si se sustituye a un trabajador de plantilla y el becario realiza las funciones que debería hacer un empleado de la plantilla, es fraude, porque se trataría de un falso becario y, por tanto, la relación es laboral

(Foto: E&J)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en Sincro. Abogada & Periodista




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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El acuerdo sobre el Estatuto del Becario: ¿papel mojado?

Si se sustituye a un trabajador de plantilla y el becario realiza las funciones que debería hacer un empleado de la plantilla, es fraude, porque se trataría de un falso becario y, por tanto, la relación es laboral

(Foto: E&J)



Este pasado jueves, 15 de junio de 2023, el Ministerio de Trabajo firmaba con los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) un acuerdo sobre el Estatuto del Becario, del que se han desmarcado tanto la patronal Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) como las universidades. Pero ¿realmente tiene alguna validez? ¿Saldrá adelante el texto teniendo en cuenta la proximidad de las elecciones generales del 23 de julio?

De la Reforma Laboral a la situación actual

La Reforma Laboral (Real Decreto-Ley 32/2021) establece expresamente en su Disposición Adicional Segunda que se elaborará un Estatuto del becario: “El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, convocará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para, en el ámbito del diálogo social, abordar el Estatuto del Becario que tendrá por objeto la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales”.



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