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El Ayuntamiento de Irún ha vulnerado el derecho de los castellanoparlantes para acceder a la Policía Local

Ya es firme la sentencia del TSJ del País Vasco que así lo dictaminó

(Imagen: Ayuntamiento de Vitoria)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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El Ayuntamiento de Irún ha vulnerado el derecho de los castellanoparlantes para acceder a la Policía Local

Ya es firme la sentencia del TSJ del País Vasco que así lo dictaminó

(Imagen: Ayuntamiento de Vitoria)



Ya es firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que dictaminó que el Ayuntamiento de Irún vulneró el derecho de los castellanoparlantes para acceder a la Policía Local en una convocatoria de 12 plazas con el euskera como requisito, publicada en enero de 2018.

Dicha oferta de empleo la aprobó en diciembre de 2017 el Consistorio regido por José Antonio Santano Clavero (PSE-EE) y el TSJ anuló la base de la convocatoria que recogía dicha obligación, por vulnerar derechos fundamentales.



«Nada más publicarse las bases, se recurrieron porque impedían presentarse a cualquier persona que no tuviera perfil lingüístico. Asimismo, viendo que cabía la posibilidad de que los tribunales afirmaran que existía una vulneración de un derecho fundamental, se solicitaron medidas cautelares que paralizasen el proceso selectivo, que fueron denegadas. Lo que se pretendía con esas medidas cautelares era evitar los problemas que se van a producir ahora al ser nula la oposición», explica a Economist & Jurist el abogado que ha llevado el caso, Francisco Ignacio López Lera, quien ha asistido a un aspirante a esas plazas de Policía Local. 

«Al ser nula de Pleno de Derecho una de las bases que impedía el acceso en igualdad de condiciones, provoca que la oposición sea nula. Por lo tanto, entraría en juego lo que se conoce como la doctrina denominada ‘el fruto del árbol envenenado’, metáfora legal acuñada por el Tribunal Supremo de los EE UU que viene a decir que si la fuente, en este caso las bases de la oposición, son nulas, también lo son los actos que emanan de la misma, es decir, el nombramiento de los funcionarios de carrera que aprobaron el proceso selectivo«, indica.

Esta resolución del TSJPV abrió el camino para que los ciudadanos reclamaran que independientemente de la lengua vehicular que utilicen, tienen derecho a presentarse a un empleo público, como recoge la Constitución (artículo 23.2). Es la número 152/2021, de 4 de mayo, dictada por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Luis Ángel Garrido Bengoechea (presidente), José Antonio González Saiz y Trinidad Cuesta Campuzano (ponente).



En julio del año pasado, el Tribunal Supremo (TS) inadmitió a trámite el recurso de casación que el Consistorio interpuso contra la misma. Tras aquel auto, el caso volvió al TSJ debido a que el Ayuntamiento también presentó un recurso de casación autonómico, que estaba en suspenso hasta que resolviera el TS. Ahora, la sentencia se ha declarado firme porque tampoco ha sido admitido el recurso autonómico. Y la inadmisión a trámite conlleva que el Consistorio tendrá que pagar las costas, fijadas en 500 euros.

El abogado Francisco Ignacio López Lera, está especializado en el ámbito contencioso-administrativo y en materia de personal contra las Administraciones públicas, entre otras. Antes de ejercer la abogacía, en la que lleva 14 años, fue policía local durante 24 años y representante sindical. (Imagen: Archivo)

El letrado López Lera también ganó el caso en el que el TSJPV reiteró que el idioma no puede ser un elemento discriminatorio a la hora de acceder a un empleo público, en un pleito contra un órgano autónomo de la Diputación Foral de Guipúzcoa, la Fundación Uliazpi. 

El caso

En este pleito, este aspirante a esas plazas de Policía Local recurrió el requisito del euskera, pero el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de San Sebastián, Gonzalo Pérez Sanz, lo desestimó. Un fallo que recurrieron en apelación, y el TSJ les dio la razón y revocó la sentencia de instancia.

López Lera destacó en el recurso que el volumen de población que en el municipio de Irún utiliza el euskera como lengua vehicular alcanza el 8%, según se desprende de un estudio realizado a instancias de la propia administración local.

El TSJ recordó que el Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la administración en euskera ha de garantizarse, con independencia de la implantación del idioma. 

“Hemos de plantearnos si, para garantizar ese derecho de los ciudadanos es estrictamente necesario que todos los policías municipales conozcan el euskera. Y es que, tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional, la obligación de conocer esa lengua no afecta a todos y cada uno de los empleados públicos al servicio de la administración, autonómica o local, sino a ésta en su conjunto”, razonó el TSJ.

El tribunal concluyó que constituye un requisito “discriminatorio” que afecta al derecho de los ciudadanos a acceder al empleo público en condiciones de igualdad, en la medida en que se estaría dando preferencia a un grupo de ciudadanos frente a otros “por el mero hecho de que aquellos conozcan la lengua cooficial, pese a que ello no sea necesario para garantizar el derecho de los administrados a relacionarse con la administración en euskera”.

TSJPV. (Imagen: Economist & Jurist)

“Hemos de tener en cuenta que no es necesario que todos los agentes de la policía municipal conozcan el euskera para garantizar a los ciudadanos su derecho a relacionarse con la administración utilizando esa lengua”, argumentó.

Sin embargo, destacó que “la administración ha optado aquí por exigir como requisito ineludible para poder aspirar a ser policía municipal, acreditar un determinado nivel de euskera”. “Requisito que, como hemos explicado, no está justificado para garantizar los derechos de los ciudadanos y que, de este modo, se ha convertido en un elemento de discriminación hacia una parte importante de la población”, concluyó.

Recurso de casación autonómico

El TSJ explica en su nueva resolución, un auto dictado el pasado 26 de junio y notificada este viernes (número 12/2024), que el recurso de casación autonómico «no alcanza a identificar una contradicción entre resoluciones de las secciones de este Tribunal Superior del País Vasco que apliquen de forma discrepante los preceptos autonómicos que alega» y que «se incumple así la exigencia que da sentido a esta modalidad casacional, lo que hace al presente recurso inadmisible».

«El recurso alega una serie de motivos de interés casacional objetivo centrados en la discrepancia entre lo resuelto por la sentencia recurrida y las resoluciones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que alega y cita. La competencia para resolver sobre esta discrepancia escapa al objeto que es propio de este recurso autonómico. Constituye materia atribuida al recurso de casación ordinario, conforme a lo razonado con anterioridad, y ha recibido respuesta del Tribunal Supremo mediante auto de 20 de julio de 2023, que inadmitió el recurso de casación intentado en aquella instancia», razonan los magistrados.

Señalan que «por muy comprensible que resulte el interés de la Administración de contar con una interpretación de las normas en presencia que confirme la que ha venido defendiendo en el proceso, este es un objetivo que resulta ajeno a la casación en las circunstancias que concurren en las presentes actuaciones, pues lo contrario sería dotar a este recurso de un valor revisor o de tercera instancia que no le corresponde». En consecuencia, el recurso de casación «no acredita un interés casacional objetivo, por lo que no puede ser admitido».

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