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El Banco Sabadell, condenado por incumplir los deberes de custodia de los fondos de un cliente vulnerable por razón de su discapacidad

Tendrá que indemnizarlo, de forma solidaria con una mercantil, con más de 58.600 euros

(Imagen: Banco Sabadell)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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El Banco Sabadell, condenado por incumplir los deberes de custodia de los fondos de un cliente vulnerable por razón de su discapacidad

Tendrá que indemnizarlo, de forma solidaria con una mercantil, con más de 58.600 euros

(Imagen: Banco Sabadell)



El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Banco Sabadell por incumplimiento de los deberes de custodia de los fondos de un cliente vulnerable por razón de su discapacidad.

La Sala de lo Civil ha estimado así el recurso de casación interpuesto por un matrimonio, en nombre y representación de su hijo y asistido por el abogado Francisco Martínez Beltrán de Heredia, y condena al banco a abonar al hijo, de manera solidaria junto a la mercantil Atapuerca Park S.L., 58.620 euros, más los intereses legales desde la fecha de cada abono.



Este cliente, a raíz de un atropello sufrido cuando era menor de edad, padeció un grave deterioro de las funciones cerebrales, y como consecuencia de ello fue declarado incapaz para administrar su persona y bienes, por sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Burgos, que acordó la rehabilitación de la patria potestad de sus padres. Éste percibió por el siniestro una cuantiosa indemnización.



El acreedor era el banco

Los padres, con autorización judicial y en representación de su hijo, presentaron una demanda frente a la citada mercantil, de la que era socio y administrador el progenitor, y también contra el Banco Sabadell en el que estaban depositados los fondos procedentes de la indemnización percibida por el accidente, que fueron destinados al pago de deudas de dicha sociedad, con el beneplácito del banco.

(Foto: Banco Sabadell)



Cuando la madre tuvo conocimiento de las anteriores disposiciones, solicitó autorización para pleitear en nombre del incapaz y recuperar los fondos a favor de su hijo.

El Juzgado desestimó la demanda contra el banco, sentencia que después confirmó la Audiencia Provincial de Burgos, al considerar que el padre no necesitaba autorización judicial para realizar las transferencias de dinero del hijo, por lo que no podía atribuirse responsabilidad al banco por no exigirla.

Los fondos procedentes de la indemnización percibida por el accidente fueron destinados al pago de deudas de la empresa, con el beneplácito del banco

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la responsabilidad del banco no se funda en que los padres que actúan como representantes legales de sus hijos precisen de una autorización judicial para disponer de su dinero o para realizar una transferencia bancaria. Los magistrados destacan que cuestión diferente es que el ámbito de las facultades de representación legal viene delimitado por las actuaciones que persigan el interés del hijo, y no se extienden a los actos realizados para satisfacer intereses de terceros, incluidos los del representante.

El Alto Tribunal declara que incumbe a la entidad financiera en la que se encuentra depositado el dinero de personas vulnerables, como son las personas con discapacidad, una especial diligencia para detectar fraudes y abusos, también de los representantes legales, con la consiguiente responsabilidad cuando no sólo no los impide, sino que incluso ella misma, conociendo el origen del dinero, admite a su favor el pago de deudas de terceros con dinero de la persona con discapacidad, obteniendo a su costa un beneficio que carece de causa, pues el demandante no era deudor de la entidad financiera.

El magistrado Francisco Marín Castán, magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. (Imagen: AJFV)

La sentencia –disponible en el botón ‘Descargar resolución’– es la número 1263/2024, de 7 de octubre. La firman los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), María de los Ángeles Parra Lucán (ponente), José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez.

El Supremo ordena que se comunique su resolución al juzgado de Primera Instancia para que adopte las medidas oportunas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, dirigidas a evitar actuaciones de administración abusiva.

«Estoy muy contento de que se haya respetado el patrimonio del incapaz. La sentencia del Supremo viene a recoger los argumentos que hemos empleado y concluye que el banco tiene que tener un especial cuidado con la disposición de los fondos de un incapacitado, cosa que en este caso no ocurrió, no se tuvo este deber de cuidado», declara a Economist & Jurist el abogado del caso, Francisco Martínez Beltrán de Heredia, socio-director de Abascal Abogados, de Burgos.

El letrado destaca que «las disposiciones si hicieron para pagar deudas de la empresa del padre, pero cuyo acreedor y último beneficiario era el propio banco».

El abogado Francisco Martínez Beltrán de Heredia, socio-director de Abascal Abogados, de Burgos, especializado en consumo, mercantil y concursal. (Imagen: E&J)