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El caso del anciano de Ciudad Real: ¿Por qué el TSJCM ha rebajado la condena por homicidio de seis años de prisión a nueve meses?

Aunque objetivamente no concurría la legítima defensa, el anciano sí creía que estaba actuando en legítima defensa al disparar al intruso

(Imagen: E&J)

Noelia Bauzá Serra

Abogada penalista, experta en derecho penal económico y extradiciones




Tiempo de lectura: 5 min



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El caso del anciano de Ciudad Real: ¿Por qué el TSJCM ha rebajado la condena por homicidio de seis años de prisión a nueve meses?

Aunque objetivamente no concurría la legítima defensa, el anciano sí creía que estaba actuando en legítima defensa al disparar al intruso

(Imagen: E&J)



El pasado 17 de abril de 2024, la Audiencia Provincial de Ciudad Real dictó sentencia condenatoria para un anciano que causó la muerte de un ladrón que se había adentrado en su vivienda para robar a altas horas de la madrugada. El anciano fue juzgado por el tribunal del jurado, cuyo veredicto determinó su culpabilidad y la magistrada presidenta le condenó a la pena de seis años y tres meses de prisión como autor de un delito de homicidio con dolo eventual.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (TSJCM), mediante sentencia de 18 de octubre de 2024, ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del anciano y ha reducido considerablemente la pena impuesta por el tribunal de instancia, de seis años a nueve meses de prisión.



A continuación, se ofrece la explicación jurídica de la resolución del TSJCM, partiendo de la exposición de los hechos probados, determinantes para comprender el fallo.

¿Cómo se desarrollaron los hechos?

A las 2:00 horas de la madrugada del 1 de agosto de 2021, el anciano se encontraba durmiendo en su vivienda, una finca alejada del núcleo de población. Se despertó, desayunó, y salió de paseo a ver los riegos. Al salir advirtió que la cortina de tiras de la puerta tenía un nudo que él no había puesto y que la caja de control del riego estaba destrozada.

Dado que la tarde anterior había sorprendido a un extraño en el interior de su finca, regresó a su dormitorio y cogió la escopeta (cargada con dos cartuchos). Con ella, salió de la vivienda dirección al corralón existente en el exterior de la finca, próximo a la entrada, siguiendo el rastro de los destrozos.



Desde que salió de la vivienda, el anciano se dio cuenta de que a unos 15 metros se encontraba una persona por él desconocida. Esta persona portaba en sus manos una motosierra apagada que había cogido del cuarto de herramientas con la intención de robarla.

Una imagen del juicio. (Imagen: Audiencia Provincial de Ciudad Real)

El anciano se acercó hacia el extraño con la escopeta apuntando en todo momento hacia él y efectuó dos disparos que causaron heridas mortales. Tras estos dos disparos el anciano regresó al interior de su habitación donde cargó de nuevo su escopeta con otros dos cartuchos más, se dirigió hacia el exterior de la vivienda y efectuó un tercer disparo. El intruso falleció en el acto.

El anciano llamó a las autoridades para poner en conocimiento los hechos ocurridos y que se personaran en el lugar.

El anciano tenía 79 años en el momento de los hechos y padece un trastorno delirante y un trastorno mixto de la personalidad (esquizofrenia paranoide) que, si bien no le impide conocer la naturaleza y alcance de sus actos, si provocó una leve disminución de su capacidad de control en el momento de los hechos.

Juicio y resoluciones judiciales

La defensa alegó en el juicio que el anciano actuó en legítima defensa. No obstante, el tribunal del jurado que le juzgó entendió que actuó movido por “proteger su propiedad” y que la acción defensiva (disparos en zonas vitales) no era necesaria para repeler la agresión ilegítima (robo con fuerza) porque el ladrón intruso no atentó contra la vida del anciano, no encendió ni mostró la motosierra con la intención de utilizarla. Dijo textualmente el anciano en el juicio: “Una casa es sagrada y si me tocan mi casa, me tocan mi alma”.

El bien jurídico de la acción defensiva (la vida) merece una estimación superior que el bien jurídico de la agresión ilegítima (la propiedad). Ello llevó al Tribunal del Jurado a descartar la legítima defensa y la Magistrada Presidenta ordenó condenar al anciano a la pena de seis años y tres meses de prisión como autor de un delito de homicidio con dolo eventual.

La sentencia condenatoria fue recurrida en apelación ante el TSJCM, el cual se ha estimado parcialmente. El TSJCM ha reducido la condena del anciano a nueve meses de prisión.

(Foto: E&J)

¿Por qué el TSJCM ha rebajado la condena de seis años de prisión a nueve meses?

El TSJCM mantiene que, objetivamente, la actuación del anciano no fue en legítima defensa, pero lo cierto es que el anciano creía que estaba actuando en legítima defensa: error de prohibición vencible sobre una causa de justificación.

El error de prohibición es un término jurídico-penal que hace referencia a la creencia equivocada del sujeto activo de que la conducta que lleva a cabo no es una infracción penal, bien porque cree que se trata de un acto que no está prohibido o porque cree que tiene autorización para obrar de ese modo. La categorización del error como vencible supone que el error podría haberse evitado con más información, atención o diligencia, e implica la rebaja de la pena en uno o dos grados.

El TSJCM explica que “no es posible dejar de reconocer un propósito defensivo en quien en su propia morada se ve sorprendido por una intrusión ilegítima de claro contenido delictivo, en medio de la noche, de madrugada, en un lugar alejado y aislado de núcleos de mayor población, y donde el morador no puede recibir de inmediato el auxilio de terceras personas y por ende de las fuerzas y cuerpos de seguridad, en un tiempo que racionalmente aleje cualquier temor de un daño personal”.

No puede reprocharse al anciano que decida salir armado de la escopeta y enfrentarse al peligro. No obstante, una vez que se topa con el intruso, el anciano podría haber hecho uso de una alternativa menos drástica y contundente que efectuar esos disparos dirigidos a zonas vitales y escasa distancia.

Sin embargo, explica el TSJCM, “la falta de celo o diligencia del anciano no fue temeraria ni grave sino más bien simple en el conjunto de circunstancias concretas que rodean los hechos”. Aunque la motosierra se encontrara apagada, el anciano vio que la portaba en las manos y no deja de ser un instrumento potencialmente peligroso en un lugar despoblado y aislado donde las posibilidades de recabar y recibir auxilio de terceros no se mostraban plausibles; siendo poco seguro el refugio en la propia casa, dado que el intruso ya había rebasado las medidas de protección de la propiedad. También se valora por el TSJCM el tipo de trastorno paranoide que padece el anciano, que se refiere precisamente a su percepción de ser objeto de persecución, y que el día anterior había sufrido daños en su propiedad que le provocaron una situación de alto contenido emocional.

Estas circunstancias han llevado al TSJCM a concluir que, aunque objetivamente no concurría la legítima defensa, el anciano sí creía que estaba actuando en legítima defensa al disparar al intruso, sin que en el momento de efectuar los disparos pudiera percibir que estaba actuando desproporcionadamente. En consecuencia, se reduce la pena impuesta en dos grados: de seis años y tres meses de prisión a nueve meses.