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El CGPJ aboga por que se mantenga el consentimiento paterno para la interrupción del embarazo de menores

El Pleno, muy dividido, ha aprobado un informe con diez votos a favor de la ley, cinco en contra, y tres abstenciones

CGPJ (Foto: CGPJ)

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El CGPJ aboga por que se mantenga el consentimiento paterno para la interrupción del embarazo de menores

El Pleno, muy dividido, ha aprobado un informe con diez votos a favor de la ley, cinco en contra, y tres abstenciones

CGPJ (Foto: CGPJ)



El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado en su sesión de hoy, por diez votos a favor, cinco en contra y tres en blanco, el informe al anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, del que han sido ponentes las vocales Roser Bach y Ángeles Carmona.

El texto ha obtenido los votos a favor del presidente del CGPJ, el vocal Rafael Mozo, y de los vocales Roser Bach, Ángeles Carmona, Vicente Guilarte, Carmen Llombart, Enrique Lucas, José María Macías, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán y Wenceslao Olea.



Los cinco vocales que han votado en contra, y que formularán voto particular, son Mar Cabrejas, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda y el otro, Nuria Díaz y Juan Manuel Fernández; mientras que han votado en blanco los vocales José Antonio Ballestero, Álvaro Cuesta y Clara Martínez de Careaga.

El dictamen, que se limita a analizar las modificaciones que el anteproyecto pretende introducir en la Ley Orgánica 2/2010, valora de forma positiva la finalidad de la norma proyectada, que pretende garantizar la efectividad del derecho a la salud sexual y reproductiva y, en términos más amplios, del derecho a la vida privada. Sin embargo, cuestiona algunos elementos importantes de la ley.

Consentimiento

En relación con la eliminación del requisito del consentimiento del representante legal para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo cuando se trata de mujeres de 16 y 17 años, el informe señala que la opción del legislador “no contraviene las observaciones y recomendaciones internacionales ni la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. Además, añade que “el marco normativo vigente reconoce a las mayores de 16 años cumplidos un grado de madurez y autonomía suficiente para intervenir en la vida jurídica sin necesidad de la intervención de sus representantes legales”



Sin embargo, considera válido el sistema vigente, en el que es necesaria la concurrencia del consentimiento de la menor con el de sus padres o tutores. Entienden las ponentes del documento que “las eventuales situaciones de conflicto entre la voluntad de la menor y los progenitores podrían resolverse a través de un procedimiento previsto en la propia norma que permitiera conciliar los intereses de aquélla y conferir relevancia a su capacidad decisoria con los deberes de los representantes legales derivados de su función tutelar”.

Irene Montero, ministra de Igualdad, departamento que ha promovido la ley. (Foto: Congreso de los Diputados)

Información

Por otra parte, el anteproyecto elimina la práctica actual de entregar un sobre con información sobre recursos para ser madres y dispone que solo se facilitará a la mujer si ésta se interesa por alguna de estas cuestiones, mientras que con la norma vigente la información se le entrega en sobre cerrado y es decisión de ella abrirlo y acceder o no a su contenido.

A este respecto, el informe aprobado por el Pleno señala que el derecho a recibir esta información “es un requisito asociado al consentimiento para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, desde la debida formación de la voluntad y de la conformación de una decisión con el debido conocimiento y comprensión de las consecuencias físicas y psicológicas que la prestación del consentimiento comporta”.

Periodo de reflexión

Tampoco se libra de las críticas del CGPJ la supresión periodo de reflexión de tres días que la vigente Ley Orgánica 2/2010 establece en los supuestos de interrupción del embarazo dentro de las 14 primeras semanas de gestación.

El dictamen señala que este requisito de legalidad no solo está presente en las legislaciones de varios de los países de nuestro entorno, sino que, “al estar indisociablemente unido a la información y a la prestación del consentimiento, es un presupuesto necesario para una adecuada formación de la voluntad y para la adopción de una decisión consciente y meditada acerca de la interrupción voluntaria del embarazo”.

Objeción de conciencia

Sobre la objeción de conciencia del personal sanitario, el informe concluye que, a la vista de la doctrina constitucional, no cabe ninguna objeción a la regulación del derecho a la objeción de conciencia que se hace en el anteproyecto, “sin perjuicio de que la forma de acceso al registro de personas objetoras deberá concretarse en un instrumento normativo de rango infraorgánico para evitar incurrir en una limitación del derecho reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución Española”.

Baja laboral por menstruación incapacitante secundaria

Ya al margen de la interrupción voluntaria del embarazo, el texto aprobado por el Pleno advierte que no está justificada la regulación de la incapacidad temporal por contingencias comunes por razón de bajas laborales en casos de menstruación incapacitante secundaria. Advierte de que “puede provocar efectos totalmente contrarios a los pretendidos, haciendo surgir reacciones de marginación o estigmatización sobre las mujeres en general y sobre las que sufren los efectos de una menstruación incapacitante secundaria en particular”.

Votos particulares

Según informa el CGPJ en un comunicado, las vocales Mar Cabrejas, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda han emitido votos particulares en los que expresan su disconformidad con las conclusiones del informe sobre la regulación que introduce la ley respecto de la edad mínima establecida para consentir la interrupción del embarazo.

Uno de los votos particulares destaca que hay aspectos transversales en el anteproyecto que inciden en cuestiones relacionadas con la formación de los profesionales de la salud. (Foto: E&J)

Alegan que el contexto nacional e internacional permiten reconocer la libertad a las mujeres mayores de 16 años de manera plena para decidir sobre la interrupción de su embarazo, libertad que ha de alcanzar a la decisión sobre su comunicación a aquellos que ejerzan la patria potestad o su representación por su minoría de edad legal.

Por su parte, los vocales Nuria Díaz y Juan Manuel Fernández señalan en su voto particular que comparten varias consideraciones que se hacen en el informe, en especial lo concerniente al derecho a la información, pero no pueden suscribir la valoración positiva que el dictamen realiza respecto del anteproyecto porque orilla la cuestión esencial del modelo de interrupción voluntaria del embarazo cuya regulación se modifica.

Este voto discrepante hace especial énfasis en que hay aspectos transversales en el anteproyecto que inciden en cuestiones relacionadas con la formación de los profesionales de la salud (artículo 8) o con el sistema educativo (artículo 9), que no se abordan desde la perspectiva de los derechos fundamentales a la libertad ideológica o religiosa (artículo 16 de la Constitución) y del derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus convicciones (artículo 27.3 de la Constitución).

Resalta muy particularmente la regulación del registro de objetores de conciencia, porque consideran que es inconstitucional, “dado que no es necesario establecerlo con el alcance que el anteproyecto le otorga y que parece que no se trata tanto de garantizar una prestación, sino de conocer quién objeta y por qué”.

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