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El CGPJ cubrirá las 22 vacantes de la jurisdicción militar con suplentes

Para paliar la "grave situación" de los órganos judiciales militares, con más de la mitad de sus plazas vacantes

(Foto: archivo)

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El CGPJ cubrirá las 22 vacantes de la jurisdicción militar con suplentes

Para paliar la "grave situación" de los órganos judiciales militares, con más de la mitad de sus plazas vacantes

(Foto: archivo)



La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado hoy la convocatoria de comisiones de servicio entre miembros del Cuerpo Jurídico Militar con el fin de nombrar el número de vocales togados suplentes necesario para garantizar el correcto funcionamiento del Tribunal Militar Central, los Tribunales Militares Territoriales y los Juzgados Togados Centrales.

La Comisión Permanente ha adoptado esta decisión tras tomar conocimiento de sendos informes del Tribunal Militar Central, de 4 y 15 de enero, sobre la carga de trabajo en los órganos de la jurisdicción militar y sobre las plazas judiciales militares con necesidad de cobertura urgente.



Respecto a este último aspecto, el Tribunal Militar Central señala en su informe de 15 de enero que, “para garantizar un correcto desempeño judicial”, resultaría imprescindible de forma inmediata la cobertura de ocho puestos judiciales, que se distribuirían en los cinco Tribunales Militares Territoriales, de modo que cada uno de ellos estuviera conformado con al menos tres miembros.

Por su parte, los dos Juzgados Togados Centrales requerirían la cobertura de una de las dos plazas, mientras que el Tribunal Militar Central necesitaría de dos vocales togados, uno de los cuales debería estar en servicio activo.

Situación de la Jurisdicción Militar

En la actualidad, como consecuencia de la falta de cobertura de 22 de las 42 plazas judiciales militares, la Jurisdicción Militar sufre una grave situación que, de no ser corregida, podría abocar a la ralentización, cuando no paralización de los órganos judiciales. Esta situación, añade el informe, afectaría a alguno de los derechos fundamentales recogidos en el artículo 24 de la Constitución y tendría especial incidencia en el régimen personal y en las condiciones profesionales de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.



En concreto, en el Tribunal Militar Central están vacantes el 100 % de las plazas (5); en los Tribunales Militares Territoriales están vacantes el 65 % de las plazas (de las 26 en total, están cubiertas 9 y vacantes 17); de los 16 Juzgados Togados Militares, están cubiertos 11 y 5 están vacantes (31,2 % vacantes), pero durante el primer semestre de este año se producirán dos ascensos que provocarán el cese de los jueces afectados; y en cuanto a los dos Juzgados Togados Centrales, quedarán los dos vacantes el próximo 17 de febrero, fecha en la que pasará a la reserva el coronel auditor titular del Juzgado Togado Central número 2, que actualmente actúa por sustitución en el número 1.

La necesidad de poner en marcha un sistema de suplencias profesional deriva de la prohibición de realizar nombramientos discrecionales que la Ley Orgánica 4/21, de 29 de marzo, impone al Consejo General del Poder Judicial cuando se encuentre en funciones. La alternativa es la puesta en marcha de una convocatoria de suplentes profesionales entre miembros del Cuerpo Jurídico Militar en el empleo correspondiente a las plazas que se desea cubrir.

Desde el punto de vista práctico, dicho mecanismo de suplencias profesionales requiere la publicación de la convocatoria de las comisiones de servicio en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, para lo que es competente el CGPJ. Una vez presentadas las candidaturas, la Comisión Permanente designará a los vocales togados suplentes, que se incorporarán a las plazas correspondientes por un plazo de un año renovable.

La autorización a efectos presupuestarios de las comisiones de servicio compete al Ministerio de Defensa.

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