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Actualidad

El ciudadano tiene derecho a conocer el importe de las dietas y los gastos de altos cargos y miembros del Gobierno

Transparencia recuerda que no se puede esgrimir que la petición resulta abusiva sin aportar justificación alguna

Palacio de La Moncloa. (Imagen: La Moncloa)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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El ciudadano tiene derecho a conocer el importe de las dietas y los gastos de altos cargos y miembros del Gobierno

Transparencia recuerda que no se puede esgrimir que la petición resulta abusiva sin aportar justificación alguna

Palacio de La Moncloa. (Imagen: La Moncloa)



Conocer el importe de las dietas y gastos abonados a los altos cargos y miembros del Gobierno “contribuye indudablemente a conocer cómo se manejan los fondos públicos y bajo que criterios actúan nuestras instituciones”. Por eso, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha estimado parcialmente una solicitud –y completamente otra- de una ciudadana que requería conocer el importe de las dietas abonadas desde el año 2020 a la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz y al ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá.

La solicitante pedía una serie de datos con un elevado nivel de detalle. A saber: el importe del salario abonado a los ministros en metálico y en especie desde el año 2020 hasta el 2022, el importe de las dietas abonadas en esos años, los gastos que han pasado como justificantes, los gastos de hotel, los gastos de viajes incluyendo los taxis, aviones y combustibles, los gastos de manutención en restaurantes y la copia de las nóminas o justificantes de recibos de salarios.



El Ministerio apuntó que las retribuciones de los miembros del Gobierno de España se encuentran recogidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que los mismos no disponen de productividad ni otros conceptos retributivos. Esta información es de carácter público y se puede consultar en la página oficial del Portal de Transparencia. Así, la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz cobra 82.537 euros al año y el ministro de Inclusión y Seguridad Social 77.478 euros anuales.



El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá (Foto: La Moncloa)

El Ministerio de Trabajo señaló que la reclamación no resultaba procedente, pues la solicitud de información, registrada el 4 de enero,  no se había empezado a tramitar hasta que llegó a la oficina correspondiente, el Gabinete del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el día 16. Sin embargo, argumenta el Consejo de Transparencia, la solicitante no tuvo conocimiento del inicio del procedimiento hasta el 14 de febrero, por lo que el plazo máximo de un mes para responder se puede entender sobradamente superado. Los ministerios niegan las nóminas porque, en esto coincide transparencia, en una nómina se aportan datos de carácter personal especialmente protegidos que no tienen por qué ser desvelados. Así, según el criterio interpretativo del Consejo 1/2015, “los datos retributivos deben concederse en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos.



La Administración inadmite el resto de solicitudes aludiendo al artículo 18.1 de la Ley 19/2013 de acceso a la información, transparencia y buen Gobierno, que indica que “se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo o no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley”. En este caso, “se considera que la misma incurre en el supuesto contemplado en el expositivo precedente, toda vez que la solicitud no se justifica con la finalidad de transparencia de la ley”.

Para no facilitar la información pública se requiere una justificación clara y suficiente de la causa de inadmisión, recuerda el Consejo. Es algo que no ocurre en este caso, pues el artículo 18 de la LTAIBG exige el doble requisito de carácter abusivo de la solicitud y falta de justificación en la finalidad de transparencia de la ley (STS de 12 de noviembre de 2020); esto es, “se debe justificar un abuso de derecho conforme al artículo 7 del Código Civil por un lado y la ausencia de justificación en la finalidad de transparencia, sin que para ello resulte suficiente la persecución de un interés meramente privado”.

Yolanda Diaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. (Foto: Moncloa)

“Ni hay una extralimitación en la conducta carente de finalidad seria y legítima, con voluntad de perjudicar o huérfana de interés legítimo, ni se observa un exceso en el ejercicio del derecho que pueda calificarse como anormal. En consecuencia, no se puede considerar justificado el carácter abusivo de la solicitud”, asegura el Consejo de Transparencia que afea que la afirmación de que la petición no está justificada por la finalidad de transparencia de la ley, “ayuna de toda motivación y resulta abiertamente incompatible con el criterio de nuestras Cortes Generales consagrado en el preámbulo de la LTAIBG: la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar de inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica exigente y que demanda participación de los poderes públicos”. Por tanto, estiman la reclamación de la ciudadana y obligan a Trabajo a facilitar el importe de las dietas abonadas por la ministra desde el año 2020 al año 2022, así como los gastos en hoteles, viajes y restaurantes durante ese tiempo.

Respecto a la reclamación relativa al ministro de Inclusión y Seguridad Social, que estiman parcialmente, señala otra resolución “que resulta ciertamente llamativo que el Ministerio solicite que se inadmita la reclamación presentada ante este Consejo porque ‘tiene el firme compromiso de dar respuesta a la información solicitada lo antes posible’. La eventual aplicación de la causa de inadmisión del artículo 18.1.a) LTAIBG no tiene cabida en este caso por cuanto se circunscribe a los supuestos en los que la información aún no existe o va a ser publicada con carácter general en un breve plazo, pero no cuando la información ya existe y únicamente ha de ser recopilada y, en su caso, ordenada para conceder el acceso, subraya el Consejo.

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