El Código Penal protege por primera vez a los animales silvestres no amenazados
Las penas por maltrato animal no superan los dos años de prisión
Pollos de cernícalo común. (Foto: E&J)
El Código Penal protege por primera vez a los animales silvestres no amenazados
Las penas por maltrato animal no superan los dos años de prisión
Pollos de cernícalo común. (Foto: E&J)
El Código Penal, que hasta ahora solo brindaba protección a los animales domésticos y a las especies protegidas, incluye a los animales silvestres en general. Así, la Ley Orgánica 3/2023, que modifica el Código Penal, se refiere a los “animales vertebrados”, contemplando muchas más opciones de las recogidas hasta el momento, aunque sigue habiendo diferencias entre los animales domésticos y los que no lo son.
Coincidiendo con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la nueva Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales (ley 7/2023), se introducen determinadas modificaciones encaminadas a endurecer las consecuencias del maltrato animal. El artículo 340 bis CP castiga con entre tres y dieciocho meses de prisión (doce a veinticuatro meses si se mata al animal), multa de seis a doce meses e inhabilitación de uno a tres años para cualquier oficio que tenga relación con animales a aquel que cause cualquier lesión que requiera tratamiento veterinario. Esto en el caso de que se trate de un animal doméstico, domesticado o que viva bajo control humano.
En el resto de los casos de animales vertebrados las penas son inferiores. Si se causa esa lesión que requiera tratamiento veterinario, las consecuencias van de tres a doce meses de prisión (seis a dieciocho si se acaba con la vida del animal), tres a seis meses de multa y uno a tres años de inhabilitación. Entre las agravantes que se contemplan: realizar el hecho con ensañamiento, con ánimo de lucro, utilizando veneno, armas o instrumentos peligrosos, difundirlo a través de redes o hacerlo como medio para coaccionar, acosar o intimidar a alguien ligado por relación afectiva al autor.
El artículo 340 ter CP establece una pena de entre uno a seis meses de multa o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a noventa días y de uno a tres años de inhabilitación para quien abandone un animal poniendo en riesgo su vida o integridad. El artículo 340 quater CP introduce la responsabilidad de las personas jurídicas, con pena de multa, que también responderán ante este tipo de delitos. Y el artículo 340 quinquies CP establece que los jueces podrán adoptar medidas cautelares ante este tipo de hechos.
Por lo demás, se introducen modificaciones en el artículo 334 del Código Penal, que pena con entre seis meses y dos años de prisión; multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación para la caza de entre dos y cuatro años para quien cace especies protegidas, trafique con ellas o impida su reproducción, incorpora un nuevo apartado que incorpora la privación del derecho a la tenencia de armas por un tiempo de dos a cuatro años si las acciones se han ejecutado con armas, independientemente de que se hayan desarrollado en un marco cinegético. Dicha pena de privación también se introduce en el artículo 335 CP para quien cace o pesque sin permiso en regímenes cinegéticos especiales o cuando esté prohibido por la normativa de caza. Lo mismo sucede en el artículo 336 CP, que tipifica la conducta de aquel que emplee veneno, medios explosivos u otros métodos no selectivos para la fauna que se verá privado de su derecho a portar y tener armas durante entre uno y tres años.
Las penas por maltrato animal no superan los dos años
Ninguna de las penas asociadas al maltrato animal supera, por si sola y sin concurso con otros delitos, los dos años de prisión. Esto significa que, en la gran mayoría de los casos, si no hay antecedentes el autor de un delito de maltrato animal se libra de prisión. El primer condenado por maltrato animal en pisar la cárcel fue el dueño de Sorky, un caballo al que este mató a golpes tras un mal resultado en una carrera. La magistrada impuso, en el año 2015, una pena de prisión de ocho meses y no consideró que se debiera suspender el cumplimiento de la pena, dada la inusitada violencia empleada, porque resultaría “antipedagógico”, eliminando las finalidades retributivas y preventivas de la pena. Este mismo año, un juzgado de Valencia ha condenado a seis años de cárcel a los dueños de una tienda de cachorros que maltrataban a los animales que vendían. En este caso, los acusados fueron condenados también por estafa, falsedad y pertenencia a grupo criminal. El delito que contempla penas más duras en este capítulo, en su tipo básico, son los de incendio forestal (352 CP) con 1 a 5 años de prisión y el de daños a un espacio natural protegido 330 CP, que puede llegar a tener como consecuencia cuatro años de privación de libertad.
En 1995 el maltrato animal no era más que una falta. La Ley Orgánica 15/2003 tipificó como delito el maltrato a animales domésticos y como falta el abandono. Años más, tarde, en las sucesivas reformas del Código Penal LO 5/2010 y LO 1/2015 se tipificaron los delitos de maltrato, explotación sexual y abandono de animales. Y más recientemente, la ley 17/2021 reconocía a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad. No obstante, seguían existiendo vacíos legales, sensación de impunidad, teniendo en cuenta las penas, ante determinados hechos. Esta nueva ley, que no introduce cambios sustanciales en las penas, pretende solventar algunas de esas carencias, según se puede leer en la exposición de motivos. El texto señala también el vínculo existente entre el maltrato a los animales y la violencia interpersonal. La ley entrará en vigor en 19 días.