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El Código Penal se reformará creando un nuevo subtipo de sedición

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El Código Penal se reformará creando un nuevo subtipo de sedición



El Gobierno pretende incluir en la anunciada reforma del Código Penal una nueva tipificación del delito de sedición, creada para los casos en los que el delito se haya consumado utilizando dinero público

La reforma del Código Penal es un hecho inminente. Dejando a un lado la verdadera motivación de esta revisión normativa, lo cierto es que afectará a la condena de los líderes del denominado procés, que fueron sentenciados el pasado mes de octubre de 2019 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo por el delito que ahora se pretende modificar su tipificación.



La modificación del tipo penal sedición

Actualmente, la tipificación del delito de sedición está prevista en los artículos 544 y ss del Código Penal. Como vemos, el tipo penal queda delimitado con el de rebelión, siendo este un agravado, ya que se considera que atenta contra las funciones primarias de gobierno, mientras que el delito de sedición pondría en juego las funciones secundarias. La rebelión se consuma cuando, a tenor de lo previsto en el artículo 472 del Código Penal, los que se alcen públicamente contra la autoridad, incluyendo entre los supuestos  “5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.



De lo anterior se entiende la polémica sentencia, en lo que a la aplicación del tipo penal sedición, y no rebelión, se refiere, pues expresamente está prevista como una causa de imputación de rebelión la declaración de independencia, algo que se produjo a todas luces.

¿Qué plantea ahora el gobierno?

Fragmentar el tipo penal sedición creando un subtipo penal agravado, que excluya el delito de Oriol Junqueras y otros procesados para poder minorar su condena. Lo que se plantea insertar a la ley es el subtipo agravado de malversación de caudales públicos, agravamiento que acabaría por reducir la condena de los procesados, que fueron condenados por sedición en concurso medial, precisamente, con el de malversación de caudales públicos.



El nuevo agravamiento prevé la desviación de caudales públicos, siempre que superen los 250.000€, tipificado con la entrada en prisión. En cambio, el delito principal de sedición –por el que han sido condenados- no prevé el ingreso en prisión, sólo la inhabilitación del cargo público.

el nuevo encaje de la pena, así, será más bajo que el emitido el pasado mes de octubre. Esto, unido al principio de retroactividad de disposiciones más favorables para el reo, logrará, a instancia del ministerio fiscal o a causa de la propia instrucción, revisar las condenas para adaptarlas a las nuevas previsiones penales.

Artículo 544 del Código Penal

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Artículo 545.1 del Código Penal

Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

Modificación ad hoc para la complacencia de la UE

El Gobierno entiende que Europa nos lanzó un mensaje, corrigiendo el hacer de nuestros tribunales. Esta modificación tendría como objetivo adaptar nuestros tipos penales al de resto de países de la UE, países que no cuentan con nuestra problemática territorial y cuya tipificación de estos delitos actúa de atrezzo normativo.

Si ya fue difícil valorar si el tipo penal a aplicar era el de sedición –vendría a ser una sedición rayana a la rebelión cuya tipificación requiere de un tipo mucho más agravado- ahora se pretende incluso minorar la aplicación del tipo penal de sedición.

Lo que no sabemos es de la efectividad de la modificación que se prevé, y de si actuará como un incentivo para la comisión de este tipo de delitos, o acabará surtiendo efecto y siendo disuasoria, logrando así que no se repita lo acaecido en octubre de 2018.

 

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