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El Consejo de Ministros aprueba la reforma de la reducción de jornada sin medidas de acompañamiento para las pymes

El texto de este Anteproyecto, pactado entre Gobierno, UGT y CCOO, necesitará de consenso para su aprobación definitiva

El Consejo de Ministros hace suyo este martes el acuerdo del Gobierno con UGT y CCOO para reducir la jornada laboral a 37,5 horas. (Moncloa)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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El Consejo de Ministros aprueba la reforma de la reducción de jornada sin medidas de acompañamiento para las pymes

El texto de este Anteproyecto, pactado entre Gobierno, UGT y CCOO, necesitará de consenso para su aprobación definitiva

El Consejo de Ministros hace suyo este martes el acuerdo del Gobierno con UGT y CCOO para reducir la jornada laboral a 37,5 horas. (Moncloa)



La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, será la protagonista de la habitual rueda de prensa que se celebrará este martes, 4 de febrero, tras el Consejo de Ministros.

El motivo no es otro que la aprobación de dos de sus iniciativas más trabajadas: la reducción de la jornada laboral para todos los trabajadores del país y la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) en 50 euros más al mes, lo que supone un aumento de unos 700 euros más al año. Ambas medidas no han tenido el apoyo de la patronal empresarial CEOE.



Después de varios enfrentamientos, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo han llegado a un acuerdo para tramitar por la vía de urgencia la medida. Ahora bien, el hecho de que este martes se apruebe en Consejo de Ministros la reducción de la jornada laboral sin reducción salarial no conlleva su puesta en vigor inminente.



En un principio, el Gobierno había propuesto una aplicación progresiva: en 2024, una reducción a 38,5 horas semanales, y 2025, una implantación definitiva a 37,5 horas semanales. Sin embargo, esa primera fase no se ha implementado por razones de viabilidad técnica y se ha quedado el camino libre para que la reducción definitiva a 37,5 horas semanales se aplique directamente en este año.



Todo dependerá de la negociación parlamentaria que se haga y de los pactos que la coalición PSOE y Sumar —que en su pacto de legislatura llevaban esa medida— consigan en las próximas semanas.

Según indica el texto del acuerdo —suscrito entre el Gobierno y los sindicatos el pasado mes de diciembre—, las comisiones negociadoras de los convenios colectivos que, a la entrada en vigor de esta norma, establezcan una jornada superior a 37,5 horas semanales, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptar sus acuerdos.

Un aspecto clave de esta medida es que la reducción de la jornada laboral no supondrá una disminución del salario, es decir, las personas trabajadoras seguirán percibiendo el mismo sueldo, a pesar de trabajar menos horas.

Como la reducción de la jornada se va a establecer por ley mediante una modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores va a beneficiar a todo tipo de personas trabajadoras, no solo a quienes estén adscritas a un convenio colectivo. Hablamos de que podrían estar afectadas por la medida unos 12 millones de trabajadores en nuestro país.

Los sectores en los que se trabaja más tiempo en España, según la última encuesta de población activa, son la agricultura, ganadería y pesca, además del transporte y almacenamiento, la construcción y el suministro de energía eléctrica.

Yolanda Díaz y Carlos Cuerpo han llegado a un acuerdo, pese a que el Ministro de Economía quiere que se introduzcan medidas de apoyo a las pymes. (Imagen: Moncloa)

Negociación parlamentaria difícil

Para que la reforma salga adelante, el Ejecutivo español debe conseguir la mayoría de los votos en el Congreso de los Diputados, algo que a día de hoy parece complicado, más aún después de lo vivido con el ya famoso Decreto Ómnibus. De hecho, el portavoz de Junts, Josep Rius, ha afeado al Gobierno formado por el PSOE y Sumar que, «una vez más, el Decreto no se ha consensuado con su partido» y que «no ha habido ninguna reunión para tratar esta cuestión porque no se han preocupado».

«Esperemos que el Gobierno haya entendido que no cuenta con mayoría y que está obligado a negociar. Para sacar adelante cualquier medida se tendrá que negociar con Junts, cosa que no ha pasado hasta ahora», ha insistido el también vicepresidente del partido independentista.

«Nuestra prioridad será que el decreto se adecúe a la realidad del tejido empresarial catalán», ha defendido Rius, volviendo a apelar a la necesidad de adaptar las normativas estatales a una presunta singularidad catalana si quieren contar con el imprescindible beneplácito de Junts.

Las empresas catalanas son pymes y desde esta formación política, como desde distintos frentes jurídicos, se ha pedido a Díaz medidas para ellas, cuestión que se ha desechado por el momento. Sin embargo, el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, sí se ha abierto a la negociación parlamentaria, con el fin de pactar en la reforma esas medidas de apoyo.

Expertos en relaciones laborales como la catedrática de Derecho del Trabajo y of counsel de Pérez Llorca, Yolanda Valdeolivas, anterior secretaria de Estado de Empleo, ya hace unas semanas tachaba en este medio lo apresurado de la reforma. «Estamos acometiendo este tipo de reformas sin realizar la gran reforma que necesita nuestro Estatuto de los Trabajadores, pese a las recomendaciones de la OIT para que esas reformas sean más reposadas y reflexivas», sentenciaba la exsecretaria de Estado de Empleo. También era partidaria de medidas de apoyo en este contexto por la necesidad de reducir el impacto de la jornada laboral en estas pequeñas estructuras empresariales.

Por su parte, otros juristas como Carlos de la Torre, socio de laboral de Gómez-Acebo & Pombo; Juan Grangel, of counsel de Baker Mckenzie; y Alberto Novoa, socio de laboral de RocaJunyent, también criticaban la premura de una reforma «que va a incrementar costes y reducir la productividad. En este contexto, las medidas de acompañamiento a las pymes, sabiendo que las micropymes de menos de diez empleados son el 90% del tejido productivo, necesitan de esas ayudas para no generar más costes e incluso frenar su expansión laboral», comentaban en otro reportaje de Economist & Jurist.

Once meses estuvieron negociando Gobierno, sindicatos y CEOE este 2024. Al final, los empresarios han rechazado la última propuesta. (Imagen: Ministerio Trabajo)

Aplicación de la desconexión digital

La reducción de jornada impulsará la desconexión digital, un derecho que ya estaba en el artículo 88 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Para la propia Yolanda Díaz, «garantizar la desconexión digital es clave para que la reducción de la jornada sea eficaz y respete los horarios de descanso».

Este Anteproyecto incluye una modificación en el artículo 20 bis para incorporar las siguientes medidas: las personas trabajadoras, incluidas aquellas que desempeñan su labor a distancia o mediante teletrabajo, tendrán derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales proporcionados por la empresa; también tendrán derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo y preservar la intimidad frente a sistemas de videovigilancia y geolocalización, de acuerdo con la normativa de protección de datos y derechos digitales.

La idea es que la negociación colectiva regule la implementación de dicho derecho digital, de tal forma que cada empresa tenga su protocolo de actuación. Eso obligará a las empresas a evitar las solicitudes laborales fuera del horario de trabajo y al derecho de las personas trabajadoras a no estar localizables fuera de su horario laboral. Solo se permitirán estas comunicaciones en situaciones excepcionales.

Si una empresa obliga al trabajador a contestar fuera de su horario laboral, ese tiempo será computado como horas extra. Hay que recordar que el máximo de horas extra al año son 80. Partiendo de esa base, atender a mensajes del trabajo a través de medios digitales fuera de la jornada laboral ordinaria no solo puede suponer la realización de horas extra, sino también la vulneración del derecho del trabajador a la desconexión digital.

También el Anteproyecto indica que si una empresa obliga a su trabajador a realiza horas extras, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como infracción grave la trasgresión por parte de las empresas de la normativa en materia de jornada laboral, castigando estos incumplimientos con multas de hasta 7.500 euros.

Expertos como la catedrática de Derecho del Trabajo como Yolanda Valdeolivas rechaza la forma precipitada de realizar esta reducción de jornada. (Imagen: Pérez-Llorca)

Nuevo registro de jornada

Otra novedad a implementar una vez entre en vigor la reducción de la jornada laboral es la creación de un nuevo registro de jornada de carácter digital y accesible para cada persona trabajadora, los representantes sindicales y la propia Inspección de Trabajo que podrán acceder al mismo en cualquier momento.

Los expertos consultados por Economist &Jurist afirman la necesidad de un refuerzo de la inspección para que puedan gestionar ésta y otras obligaciones. Sin embargo, Trabajo no ha hablado aún de estos refuerzos.

Según señala este Anteproyecto, se habla de un registro accesible y que no se pueda manipular, garantizando la transparencia y el cumplimiento de la normativa. En principio debe realizarse personalmente por las personas trabajadoras de forma inmediata al inicio y al final de cada jornada laboral. Es imprescindible que el registro sea independiente y no pueda ser condicionado por la empresa.

Para garantizar la veracidad de los datos, el registro deberá permitir identificar de manera inequívoca a la persona trabajadora que realiza el registro y registrar cualquier modificación efectuada. Esa información debe presentarse en un formato claro y comprensible, permitiendo su documentación y la obtención de copias.

Lo que se pretende es que en todos los casos, el sistema deberá garantizar la interoperabilidad para facilitar el intercambio de información entre las partes implicadas. La empresa estará obligada a conservar los registros durante un período de cuatro años.

Sobre el régimen de organización y funcionamiento del registro, este Anteproyecto subraya que podrá ser establecido a través de negociación colectiva, acuerdo de empresa o decisión unilateral de la empresa, previa consulta con los representantes legales de las personas trabajadoras.

A nivel de funcionamiento se establece que todo el periodo entre el inicio y la finalización de la jornada reflejada en el registro será considerado tiempo de trabajo efectivo. Por su parte, las horas que excedan la jornada ordinaria tendrán la consideración de horas extraordinarias o horas complementarias, según corresponda, dentro de los límites legales.

En este texto aprobado este martes en Consejo de Ministros se indica que la empresa será responsable de demostrar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el registro de jornada. En contratos a tiempo parcial se presumirá que el contrato es a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite la parcialidad de los servicios.

Por supuesto, las personas trabajadoras no podrán ser perjudicadas por realizar correctamente los registros de jornada ni por ejercer cualquier derecho relacionado con el sistema de registro de jornada.