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El Consejo de Transparencia (CTGB) impulsa su nuevo Estatuto a la espera de la reforma de la ley que lo creó hace diez años

El 10% de las resoluciones firmes de esta entidad nunca llegan a ejecutarse porque el CTGB no puede sancionar

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estrena Estatuto para trabajar mejor como unidad administrativa independiente. (Imagen: CTBG)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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El Consejo de Transparencia (CTGB) impulsa su nuevo Estatuto a la espera de la reforma de la ley que lo creó hace diez años

El 10% de las resoluciones firmes de esta entidad nunca llegan a ejecutarse porque el CTGB no puede sancionar

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estrena Estatuto para trabajar mejor como unidad administrativa independiente. (Imagen: CTBG)



El pasado 2 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el nuevo Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).

El Estatuto desarrolla las previsiones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), regulando la estructura y el funcionamiento del Consejo como autoridad administrativa independiente que tutela el derecho de acceso a la información pública.



Al mismo tiempo, vela por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Administración General del Estado y en el sector público estatal, así como en aquellas comunidades y ciudades autónomas (CC. AA.) que le han encomendado estas funciones.

En la actualidad, hay un porcentaje alto de resoluciones que se cumplen sobre la petición de información que los ciudadanos realizan al CTBG ante la negativa de las administraciones del Estado a dar cierto tipo de información, pero sigue existiendo un promedio del 11% que no. En las autonómicas, provinciales y locales, el incumplimiento es mucho mayor.



Para Miguel Ángel Blanes, doctor en Derecho y experto en transparencia y en acceso a la información pública, los objetivos que debe priorizar el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno van en esta dirección. A su juicio, tiene que conseguir que el Gobierno respete y cumpla con las resoluciones dictadas por el CTBG.



En cuanto a la relación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el resto de consejos, comisiones o comisionados de transparencia autonómicos, apunta que no existe una unidad de criterio a la hora de resolver las reclamaciones.

«Desde el CTBG se nos indica que las resoluciones son vinculantes y, si transcurren dos meses sin ser recurridas en los tribunales, se convierten en firmes y, por tanto, son de obligado cumplimiento. De ahí que las diferentes administraciones acaben litigando en la vía contenciosa. Sin embargo, un 77% del total son respaldadas por el Supremo. No hay justificación para que no se ejecuten«, explica.

José Luis Rodríguez, su actual presidente, reclama un régimen sancionador para que el CTGB pueda ser más eficiente. (Imagen: CTBG)

Un amplio porcentaje de estos recursos presentados contra resoluciones del CTBG ante los tribunales, entre el 85% y el 90%, provienen de la Administración del Estado. Precisamente, desde 2015 hasta octubre de 2023, los ministerios que más recursos han presentado han sido el de Justicia, Interior y Sanidad. También recurren mucho entidades públicas como la Corporación Radio Televisión Española y la SEPI.

Para el propio presidente del Consejo de Transparencia, José Luis Rodríguez, habría que permitir que los ciudadanos pudieran acceder a lo Contencioso-Administrativo con procedimiento sumario y gratuito al tener una resolución favorable de un órgano garante que le ha reconocido el derecho a que la Administración le de acceso a la información que pide. «Es una falla del sistema y uno de los asuntos principales a abordar en la reforma de la futura Ley de transparencia», incide.

También reconoce que con la reforma de la ley que lo creó haría falta un régimen sancionador administrativo y que el Consejo tenga poderes coercitivos para obligar. Las sanciones tienen que estar reservadas para los asuntos más graves de incumplimiento reiterado, porque es muy complejo de aplicar.

Un Estatuto necesario

El nuevo Estatuto, que sustituye al aprobado en octubre de 2014, contribuye a fortalecer la institución, dotándola de una estructura orgánica y de un régimen jurídico de funcionamiento más acorde con su naturaleza de autoridad administrativa independiente. Con este fin, introduce importantes novedades, entre las que cabe destacar las siguientes, según explican a Economist & Jurist.

Desde el propio Consejo subrayan que, en cuanto a las mejoras, se reconoce expresamente su naturaleza de autoridad administrativa independiente; al mismo tiempo, actualiza su régimen jurídico, incorporando los cambios legislativos habidos desde su creación y le dota de una nueva estructura orgánica.

Al mismo tiempo, regula con detalle los fines, las funciones y las garantías de autonomía e independencia; clarifica y precisa las funciones y las reglas de funcionamiento de todos sus órganos; y amplía y mejora la regulación del régimen económico, patrimonial y de personal, así como el de contabilidad y control.

De capital importancia para el fortalecimiento del Consejo es la nueva estructura orgánica, que incorpora tres nuevos órganos. En primer lugar, se crea una Secretaría General como órgano de gestión de los servicios comunes, tarea esencial en un organismo de estas características.

Por otra parte, pasa a contar con tres subdirecciones generales, reforzando así su capacidad para desarrollar las labores de tutela del derecho de acceso a la información pública y de evaluación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

Finalmente, se crea un Gabinete como órgano de apoyo a la Presidencia (a la que se confiere el rango de Subsecretaría) en sus múltiples funciones directivas y decisorias.

Miguel Ángel Blanes cree que es inadmisible que las administraciones no cumplan las resoluciones del CTBG. (Imagen: Cesión propia)

Nuevo régimen jurídico

Desde el CTGB se indica que, dentro de la estructura orgánica del Consejo, la Ley crea la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, un órgano de carácter colegiado que está compuesto por un presidente, que será el del Consejo, y siete vocales, uno de ellos elegido a propuesta del Congreso de los Diputados y otro a propuesta del Senado.

En la última reunión del pasado mes de julio, el presidente del Consejo de Transparencia, José Luis Rodríguez, que preside también la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, dio la bienvenida a los nuevos vocales en representación del Congreso y de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): el diputado José Luis Aceves y la abogada del Estado-jefa del Gabinete Jurídico de la AEPD, María del Socorro Garrido. Estas dos vocalías se encontraban vacantes desde los ceses de Odón Elorza y David Javier Santos como consecuencia de haber dejado de pertenecer a las instituciones que representaban.

Con estas incorporaciones, cuya designación formal tuvo lugar por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2024, han quedado cubiertas todas las vocalías de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, un órgano formado, además de por su presidente, que será el presidente del CTBG, por sendos representantes del Congreso, Senado, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, AEPD, Secretaría de Estado de Función Pública y Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Entre sus funciones están la de informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la Ley de Transparencia; aprobar la memoria anual en la que se analice su grado de aplicación; o la de proponer al presidente la adopción de recomendaciones, directrices o guías de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Junto a ello, el nuevo Estatuto actualiza el régimen jurídico del Consejo, adecuándolo a los cambios legislativos habidos desde 2014, entre los que destaca su transformación en autoridad administrativa independiente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se introduce una regulación más detallada de los fines, las funciones y las garantías de autonomía e independencia. Se regula la colaboración con los demás órganos garantes de la transparencia, así como la colaboración internacional con órganos de naturaleza análoga. Por otra parte, se clarifican y sistematizan las funciones que corresponden a los distintos órganos directivos, precisando la asignación de algunas que ya venían desarrollando y reflejando expresamente otras atribuidas con posterioridad por leyes sectoriales.

En esta misma línea, se introducen algunos cambios en las reglas de funcionamiento de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, estableciéndose una nueva periodicidad de sus sesiones, así como la posibilidad de celebrar sesiones y adoptar acuerdos de forma presencial o a distancia.

Por último, se incluyen importantes modificaciones en su régimen económico, patrimonial y de personal para actualizarlo a los cambios legislativos y equipararlo al de las demás autoridades administrativas independientes. De igual modo, se amplía y mejora la regulación del régimen de contabilidad y control.

Ministerios como el de Justicia (en la foto) o Interior son de los organismos administrativos que más recurren las resoluciones del CTGB a los tribunales. (Imagen: CTBG)

La aprobación del Estatuto, uno de los objetivos

En distintas declaraciones públicas, José Luis Rodríguez se congratulaba de la aprobación de dicho Estatuto como uno de los objetivos de la actual Presidencia. Al respecto, también comentó que en el Plan Estratégico 2022-2025 se identificó que, junto con la escasez de recursos humanos y materiales, la otra gran debilidad del Consejo, con impacto en todas sus áreas funcionales, era la inadecuación de la estructura orgánica de la institución para atender a las necesidades reales de funcionamiento y cumplir eficazmente con las tareas encomendadas.

Al estar configurado a imagen de una dirección general, se le restaba eficacia para desarrollar las funciones propias de una autoridad administrativa independiente, dificultad que se fue agravando con el transcurso del tiempo y el constante incremento de la demanda ciudadana de actuaciones del Consejo. Consecuentemente, en el Plan se fijó como primer objetivo estratégico transversal «adecuar los recursos y la estructura del Consejo a sus competencias y funciones».

La reforma del Estatuto era también necesaria para actualizar su régimen jurídico a los cambios legales que se habían ido operando desde su creación y para regular con más precisión sus funciones y la distribución interna de las mismas entre sus órganos a la luz de la experiencia adquirida durante estos años.

De ahí que, desde el Consejo, se haya promovido esta reforma, que aborda elementos esenciales para su fortalecimiento como institución y para reforzar su capacidad de cumplir con las funciones que tiene encomendadas.

Con ella, el régimen jurídico del Consejo se pone al día en todos los aspectos que no requieren una norma con rango de ley, a la espera de que se culmine la programada reforma de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en la que se deberán incorporar los demás elementos imprescindibles para garantizar la plena eficacia de sus actuaciones como garante de la transparencia pública.

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