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El Constitucional admite a trámite el recurso de Vox contra la Ley del aborto

Los recurrentes sostienen que la norma impugnada podría vulnerar cinco preceptos constitucionales

TC. (Imagen: Archivo)

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El Constitucional admite a trámite el recurso de Vox contra la Ley del aborto

Los recurrentes sostienen que la norma impugnada podría vulnerar cinco preceptos constitucionales

TC. (Imagen: Archivo)



El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso de los Diputados contra diversos preceptos de la Ley 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Los recurrentes sostienen que la norma impugnada podría vulnerar diversos preceptos constitucionales, entre otros, el principio de libertad y pluralidad (1.1 CE), el de legalidad (9.3 CE), el derecho a la igualdad (14 CE), el derecho a la vida (15 CE) o el derecho a la libertad ideológica (16.1 CE).



El Pleno del Tribunal Constitucional aprobó el pasado 9 de mayo, por mayoría, la sentencia que desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad presentado hace 13 años por setenta y un diputados del Partido Popular, contra la norma anterior, la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. En la sentencia, el tribunal de garantías afirma que la libertad de conciencia debe ser interpretada de forma restrictiva.

La sentencia, cuya ponente fue Inmaculada Montalbán recuerda que el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales por razones de conciencia.

Eso no quiere decir que la objeción de conciencia, sobre la que se ha debatido recientemente, no pueda ser admitida por la ley, pero será de forma excepcional y respecto a un deber concreto. Así, establece que la objeción de conciencia debe ser interpretada de manera restrictiva y, en todo caso, su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo.



Por otro lado, el Pleno también ha acordado la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra los artículos 19.2; 43, apartados 1 y 2; 44, apartados 3 y 9; 47, primer párrafo y 79, apartados 3 b), 4 e) y 4 f) de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Los demandantes alegan que los artículos citados podrían lesionar, entre otros, el artículo 9.3 CE (principio de seguridad jurídica), el art. 10.1 CE (libre desarrollo de la personalidad) en relación con el 15 CE (derecho a la integridad física), el art. 14 (derecho a la igualdad) o el art. 39.4 CE (protección de la infancia prevista en los acuerdos internacionales sobre la materia).

El Pleno asimismo ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno contra los artículos 2, 3 y 4 del Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, del Gobierno de Extremadura, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura. El Tribunal, tras haber invocado el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, ha acordado suspender la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.

El Gobierno en su recurso argumenta que la norma podría vulnerar la delimitación de competencias en materia de aprovechamiento del dominio público minero, al infringir el art. 149.1.25a CE (“bases de régimen minero”), en relación con el art. 73.1 de la Ley 22/1973, de 22 de julio, de Minas.

En otro orden de asuntos, el Pleno también ha decidido aprobar la propuesta de avocación por la Sala Segunda de los recursos de amparo contra las resoluciones condenatorias dictadas en la pieza principal de la causa judicial de los ‘ERES’ de Andalucía (sentencia de la Sección 1a de la Audiencia Provincial de Sevilla en rollo de sala 1965/17 y la dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en recurso de casación 601/20). A partir de ahora, toda la tramitación procesal (pieza separada de suspensión de algunos recursos) y las sentencias que se dicten en su día corresponden al Pleno.

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