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El Constitucional ampara a una madre que no favoreció el régimen de visita de su hija tras denunciar a su ex por violencia de género

Declara vulnerado el derecho de la mujer a obtener una resolución judicial motivada y fundada en Derecho (artículo 24.1 de la Constitución)

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El Constitucional ampara a una madre que no favoreció el régimen de visita de su hija tras denunciar a su ex por violencia de género

Declara vulnerado el derecho de la mujer a obtener una resolución judicial motivada y fundada en Derecho (artículo 24.1 de la Constitución)

(Imagen: E&J)



El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo de una mujer a la que la Justicia le reprochó que no colaborara en el régimen de visitas establecido en el divorcio a pesar de que había denunciado a su ex marido por violencia de género.

La afectada recurrió ante el tribunal de garantías sendas resoluciones de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Segunda) y del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián que la apercibían para que se ejecutase la sentencia de divorcio en materia de visitas de la menor. 



Ante el rechazo de la niña, el Punto de Encuentro Familiar suspendió las visitas que, al existir una denuncia contra el padre por violencia de género, se estaban desarrollando bajo el régimen establecido, pero sin la participación de la madre, siendo la abuela materna quien llevaba a la menor al Punto de Encuentro. 

(Imagen: Poder Judicial)

El Juzgado de Violencia consideró que aunque el fallo de la sentencia de divorcio no imponía un deber personalísimo a la madre de llevar a la hija menor al Punto de Encuentro Familiar, sí le exigía una actitud de cooperación que no estaba ejerciendo por no adoptar la abuela una posición proactiva en favor de los encuentros y las visitas que la menor se negaba a realizar. 



La Sala Segunda del tribunal de garantías destaca en la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, que las resoluciones de la instancia vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente en su vertiente de obtener una resolución judicial motivada y fundada en Derecho (artículo 24.1 CE). 

El TC explica que «las resoluciones deberían haber formulado una motivación reforzada y razonable, que tuviera en cuenta el contexto de violencia de género en que se estaba desarrollando el régimen de visitas y el impacto de tal situación en el interés superior del menor». 

La magistrada María Luisa Balaguer, ponente de la sentencia. (Imagen: Archivo)

Los magistrados subrayan que «requerir judicialmente a la progenitora custodia una actitud favorecedora de la realización del régimen de visitas y/o estancias establecido en un proceso de divorcio contencioso, o presumir en sede judicial que el interés superior del menor solo quedará preservado en un contexto en el que se favorezcan las relaciones con el padre no custodio, contraviene el canon de motivación exigido por el artículo 24.1 CE».

El TC hace hincapié en que la motivación reforzada se exige particularmente en los supuestos de violencia de género, porque las resoluciones adoptadas en tales situaciones están conectadas con el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo (artículo 14 de la Carta Magna). 

El tribunal sostiene, aludiendo a su doctrina, que la discriminación entraña siempre una arbitrariedad en el razonamiento judicial. 

La sentencia cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Enrique Arnaldo y un voto concurrente de la magistrada Laura Díez.