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El Constitucional cambia de opinión y aclara que la suspensión de derechos fundamentales depende del estado de excepción o sitio, no de la gravedad de las medidas adoptadas

El TC estima parcialmente un recurso de Vox, señalando que el Gobierno gallego erró al restringir derechos fundamentales en pandemia

(Imagen: Poder Judicial)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 2 min



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El Constitucional cambia de opinión y aclara que la suspensión de derechos fundamentales depende del estado de excepción o sitio, no de la gravedad de las medidas adoptadas

El TC estima parcialmente un recurso de Vox, señalando que el Gobierno gallego erró al restringir derechos fundamentales en pandemia

(Imagen: Poder Judicial)



El Tribunal Constitucional, en respuesta a un recurso de inconstitucional formulado por 50 diputados del Grupo Parlamentario Vox, ha aclarado que «la posibilidad de suspensión de derechos fundamentales no depende de la intensidad de las medidas adoptadas, sino de la concurrencia de su particular presupuesto de hecho habilitante (la declaración de estado de excepción o estado de sitio)».

Tal aclaración la ha hecho tras la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, que modifica el artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, estableciendo la posibilidad de adoptar un elenco de “medidas preventivas” para contextos de crisis sanitarias, tales como el aislamiento de personas enfermas, el aislamiento domiciliario, el internamiento en centro hospitalario o el sometimiento obligatorio a vacunación.



Según ha informado el equipo de prensa del Tribunal de Garantías a través de una nota informativa, el magistrado Juan Carlos Campo Moreno ha cambiado la postura anterior del órgano judicial, afirmando que la gravedad de las restricciones a un derecho fundamental no determina si se trata de una suspensión o una restricción. Por lo tanto, una Ley o un decreto de Estado de Alarma puede imponer restricciones significativas a los derechos fundamentales, siempre que cumpla con los requisitos constitucionales, especialmente el principio de proporcionalidad.



En contraposición, el TC ha aceptado parte del recurso de Vox, señalando que el Gobierno gallego no cumplió con un requisito clave para restringir derechos fundamentales. Según el Tribunal, las medidas de la Ley de salud de Galicia, que afectan derechos como la integridad personal, la libertad de movimiento, la privacidad y el derecho de reunión, sólo podían haberse aprobado mediante una Ley Orgánica, como exige la Constitución en su artículo 81.1. En base a ello, el TC ha declarado inconstitucionales y nulas estas medidas y las sanciones asociadas, «no por razón del contenido de dichas medidas, sino por el incumplimiento de uno los requisitos esenciales del sistema constitucional de fuentes».