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El Constitucional explica por qué ha avalado que las jóvenes de entre 16 y 17 años puedan abortar sin consentimiento

En la sentencia el TC ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por cincuenta y dos diputados de Vox

Tribunal Constitucional. (Imagen: Constitucional)

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El Constitucional explica por qué ha avalado que las jóvenes de entre 16 y 17 años puedan abortar sin consentimiento

En la sentencia el TC ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por cincuenta y dos diputados de Vox

Tribunal Constitucional. (Imagen: Constitucional)



El Tribunal Constitucional ha dado el visto bueno este martes, 18 de junio, a la reforma de la Ley del Aborto, por la cual las jóvenes de 16 y 17 años pueden interrumpir el embarazo sin necesidad de contar con el consentimiento familiar.

En este sentido, la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por cincuenta y dos diputados de Vox contra la Ley Orgánica 1/2023, que modifica la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La sentencia, redactada por la magistrada Laura Díez Bueso, ha rechazado todos los motivos de impugnación alegados por el grupo parlamentario.



El tribunal ha declarado constitucional la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, subrayando que se trata de un enfoque orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres. Además, ha rechazado que excluir a las entidades contrarias al derecho al aborto de las medidas de apoyo previstas en la Ley sea discriminatorio, justificando que dicha exclusión tiene una base objetiva y razonable.

Asimismo, la sentencia ha confirmado que la Ley no vulnera el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y morales. Según el tribunal, la educación en salud sexual y reproductiva prevista por la Ley es objetiva, plural y crítica, proporcionando a los alumnos las herramientas necesarias para procesar de manera informada y crítica los contenidos sexuales.



El fallo también ha respaldado la posibilidad de que las mujeres puedan interrumpir su embarazo a partir de los 16 años sin el consentimiento de sus representantes legales. Según la sentencia, esta disposición no es arbitraria y se alinea con las recomendaciones de organismos internacionales como el CESCR y el CEDAW. Además, ha argumentado que esta decisión respeta la dignidad de la mujer y su derecho a la integridad física y moral, así como su derecho a la intimidad personal.



El Tribunal ha considerado constitucional la eliminación del período de reflexión de tres días antes de la interrupción del embarazo y ha valorado como adecuada la información ofrecida previamente a la intervención, eliminando la obligatoriedad de informar sobre las ayudas públicas de apoyo a la maternidad.

(Imagen: E&J)

Por último, la sentencia ha respaldado la exclusión de los profesionales sanitarios inscritos en el registro de objetores de conciencia de los comités clínicos que dictaminan sobre la interrupción del embarazo por causas médicas. Esta medida, según el tribunal, garantiza tanto la objeción de conciencia de los profesionales como el derecho de las mujeres a una decisión libre de conflictos internos por razones de conciencia.

La opinión particular de los magistrados

El magistrado Ricardo Enríquez ha manifestado su discrepancia con la consideración del aborto como un derecho fundamental, una postura que ya había expresado junto con los magistrados Arnaldo, Espejel y Tolosa en el voto particular de la STC 44/2023. Enríquez también cuestiona la constitucionalidad de la regulación del aborto durante las primeras catorce semanas, señalando que no se protege la vida prenatal durante este periodo.

Además, considera que la formación sexual y reproductiva promovida por la ley constituye una forma de adoctrinamiento contraria a la Constitución y a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Asimismo, discrepa de la regulación del aborto para menores de 16 y 17 años, argumentando que excluye a los padres de la posibilidad de ofrecer apoyo en una decisión crucial.

En términos similares, Enrique Arnaldo Alcubilla ha señalado que el Tribunal Constitucional, con esta sentencia, adopta una interpretación que desnaturaliza la necesaria protección de la vida prenatal. Concepción Espejel Jorquera también discrepa de la consideración del aborto como derecho constitucional, remitiéndose a su voto particular en la STC 44/2023. Espejel critica que la nueva regulación prescinde completamente de la protección de la vida del nasciturus y equipara el aborto a cualquier intervención médica que solo requiere el consentimiento informado de la mujer.

Además, no está de acuerdo con la eliminación de la información previa sobre las ayudas a la maternidad y del período de reflexión, y considera inconstitucional permitir que las jóvenes de 16 y 17 años puedan abortar sin el consentimiento o conocimiento de sus padres. También opina que excluir de medidas de apoyo a entidades provida constituye una discriminación ideológica y que impedir la participación de objetores de conciencia en los comités médicos es una forma de castigo injustificada.

Por su parte, el magistrado César Tolosa Tribiño argumenta que la sentencia desprotege la vida prenatal y rebaja las garantías inherentes a cualquier acto médico, especialmente en cuanto al consentimiento informado. Tolosa también ve arbitrariedad en la exclusión de entidades que se oponen al aborto de las medidas de apoyo y en la exclusión de objetores de conciencia de los comités clínicos durante tres años, lo cual contradice el derecho a la libertad ideológica y religiosa

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