El Constitucional reconoce permisos ampliados de 26 semanas a las madres biológicas monoparentales trabajadoras por cuenta ajena
El personal público ya tenía reconocido este derecho por la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del pasado 15 de octubre
(Imagen: E&J)
El Constitucional reconoce permisos ampliados de 26 semanas a las madres biológicas monoparentales trabajadoras por cuenta ajena
El personal público ya tenía reconocido este derecho por la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del pasado 15 de octubre
(Imagen: E&J)
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, no puedan ampliar su permiso por nacimiento o cuidado de hijo más allá de 16 semanas. De esta forma, ha reconocido el derecho de las familias monoparentales a extender de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad para evitar la discriminación de los menores recién nacidos.
El Pleno del órgano de garantías se ha pronunciado así en una sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, en la que ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) en relación con una serie de cuestiones de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
El personal público ya tenía reconocido este derecho por la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del pasado 15 de octubre.
La resolución cuenta con el voto particular concurrente de los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera. Este miércoles se ha avanzado el sentido del fallo, tanto la resolución como los votos particulares se conocerán en los próximos días.
El TSJ consideraba que las previsiones legales cuestionadas suponían un trato discriminatorio hacia el menor perteneciente a una familia monoparental, ya que implican que recibirá un tiempo de cuidado inferior que el nacido en una familia biparental, a pesar de que tiene idénticas necesidades.
También aducía que, aunque los preceptos cuestionados tienen carácter neutro, se producía una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el impacto negativo y desfavorable de esa regulación incidiría de manera más intensa sobre las mujeres trabajadoras, que encabezan mayoritariamente las familias monoparentales.
El análisis del TC se circunscribe al artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), en relación con el artículo 177 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que no prevén un régimen específico para el disfrute de los permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como la percepción de las correspondientes prestaciones de la seguridad social, en el seno de una familia monoparental.
«Ello hace que, en un caso como el que ahora se presenta, en el que existe un único progenitor, que es la madre biológica, la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto –así como la correspondiente prestación económica de la seguridad social, cuando se cumplan los requisitos de afiliación y cotización previstos en la LGSS– se reconoce únicamente a la trabajadora, madre biológica, por 16 semanas, de las cuales son obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto», indica el TC.
Omisión sin justificación
El Tribunal destaca que «las finalidades que persigue la regulación vigente al equiparar los permisos de nacimiento y cuidado de menor de la trabajadora, madre biológica, y el otro progenitor son la conciliación y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres». «Pero lo que ahora se plantea no pone en duda esa equiparación, sino el hecho de que la norma no prevea la posibilidad de que la primera extienda su permiso por el período que hubiera correspondido al otro progenitor, en caso de existir, y el impacto que esa omisión tiene en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales. Es una omisión sin justificación», expone.
La sentencia explica que el legislador dispone de un amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social. Sin embargo, una vez dispuesta una determinada herramienta de protección (artículo 39 de la Constitución), «su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del artículo 14» de la Carta Magna.
«Y es esto lo que legislador no hace, al introducir –mediante su omisión– una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales, que no supera el canon de razonabilidad y proporcionalidad, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales», precisa.
Esto lleva al Constitucional a estimar la cuestión de inconstitucionalidad,» manteniendo los preceptos su vigencia y correspondiendo al legislador llevar a cabo las modificaciones pertinentes para reparar la vulneración del artículo 14 de la Constitución, en relación con el artículo 39″.
Declarada la inconstitucionalidad, no es necesario analizar el resto de las alegaciones del auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. Sin perjuicio de ello, el TC considera «necesario precisar que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hacen referencia los artículos 48.4 ET y 177 LGSS ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre biológica (16 semanas), el previsto para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto)».