El cuidado, destino y reparto del tiempo de convivencia de la mascota, no siempre será paralelo al de los menores
El destino de la mascota en los procesos de divorcio se regulará teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal
(Imagen: E&J)
El cuidado, destino y reparto del tiempo de convivencia de la mascota, no siempre será paralelo al de los menores
El destino de la mascota en los procesos de divorcio se regulará teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal
(Imagen: E&J)
En los últimos días los medios de comunicación han viralizado una sentencia dictada por un juzgado de Vigo y posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la que se acordaba en un procedimiento de divorcio, además de las condiciones de custodia y pensión de los hijos, que el perro de la pareja quedaría al cuidado de la mujer y, el hombre, por su parte, tendría que contribuir a los gastos del animal con 40 euros mensuales.
Pero lejos de ser una sentencia innovadora, la realidad es que los tribunales lo que están haciendo es aplicar lo establecido en la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil sobre el régimen jurídico de los animales, la cual introdujo una novedad significativa en relación con los animales de compañía en el contexto de las sentencias de nulidad, separación o divorcio.
Es cierto que con anterioridad a esta normativa la custodia y manutención de las mascotas no era un tema que se abordara específicamente en los procedimientos legales de divorcio, pero la mencionada Ley modifica el artículo 91 del Código Civil, estableciendo que en ausencia de un acuerdo entre los cónyuges o en caso de que dicho acuerdo no sea aprobado, la autoridad judicial determinará las medidas relacionadas con los animales de compañía.
Con la nueva redacción del artículo 91, el legislador reconoce la importancia de los animales de compañía en la vida familiar y les otorga una consideración específica en las decisiones judiciales sobre la disolución del matrimonio. Esto puede incluir: determinar con quién permanecerá el animal; cómo se cuidará; y quien asumirá la responsabilidad financiera de este.
Además, al final del precepto legal modificado también se especifica que “estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”, lo que refleja una consideración continua hacia el bienestar del animal en el tiempo.
El animal es parte integral de la unidad familiar
Lo que llama la atención de la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra es que mientras que para el hijo menor de edad, fruto de esa relación matrimonial ya disuelta, se establece un calendario regular para la custodia compartida, debiendo pasar el niño períodos de tiempo iguales con cada uno de los progenitores; el cuidado de la mascota se concede únicamente a favor de la mujer.
Cuando una pareja se disuelve y el juzgador tiene el deber de precisar la custodia y cuidado de hijos menores de edad, si hay animales de compañía, la mencionada Ley establece que el destino de la mascota debe decidirse teniendo en cuenta “el interés de los miembros de la familia y el bienestar animal”. En este sentido, hay algunos juzgados y tribunales que tienden a establecer que el destino de la mascota sea paralelo al de los menores.
En una reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León (número 300/2023) sobre disolución de matrimonio, se acordó la guardia y custodia compartida de los menores por ambos progenitores en un régimen semanal y, sobre el cuidado, destino y reparto de tiempo de convivencia de su mascota, se falló que “el mismo será paralelo al de los niños, de tal forma que siempre esté con ello y el progenitor con quien se encuentren, con obligación de pago de los gastos que genere al 50% entre ambos cónyuges”.
El objetivo principal del fallo judicial de la AP de León es garantizar el bienestar tanto del hijo menor como de la mascota, reconociendo que el animal es parte integral de la unidad familiar y su presencia contribuye al bienestar de los niños. Por lo tanto, se busca que el animal permanezca con los menores durante los periodos en que estén bajo el cuidado de cada uno de los padres litigantes.
No obstante, hay que aclarar que, pese a la diversidad de fallos judiciales en estos dos casos concretos expuestos, no hay uno de ellos que sea correcto y otro no a efectos legales. “La regulación que se ha introducido en relación con los animales de compañía en el Código Civil no hay una regla fija. No se establece ni que deban ir con los niños ni que se deba quedar en custodia compartida”, declara a Economist & Jurist Álvaro Iráizoz, secretario de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).
Por el contrario, la norma “lo que establece es que deba regularse el destino de los animales de compañía teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal. En función de esos condicionantes se establecerá, en cada caso concreto, el reparto de los tiempos de convivencia de la mascota”.
Siempre se respetará el bienestar de la mascota y el interés de la familia
“Cuando hay niños menores de edad, un criterio en el reparto del tiempo de convivencia del animal puede ser que el animal de compañía acompañe a los menores. De forma que cambie el animal de domicilio de la misma forma que cambian los niños”, afirma Iráizoz, que es lo que ocurre en la sentencia de la AP de León.
Sin embargo, el abogado experto en derecho de familia aclara que en los casos en los que el propietario el animal es sólo uno de los cónyuges o progenitores, “eso hace presumir que quizás podría tener inicialmente un mayor derecho el propietario. Pero si el animal está a nombre de ambos, pues habrá que determinar lo que proceda, respetando el bienestar del animal y el interés de los miembros de la familia”.
“Podría establecerse que el animal vaya alternando entre los domicilios de los dos dueños”, asegura el secretario de AEAFA, quien ejemplifica esta opción con los casos de divorcio en los que los cónyuges, o bien no tienen hijos o los hijos ya son mayores de edad e independientes económicamente. “En estos supuestos se pone especial atención en determinar el reparto de los tiempo de convivencia del animal de compañía”.
Otro posible supuesto que menciona Iraizoz es que se dé el cuidado de la mascota al no dueño, “pero eso tendrá que estar fundamentado jurídicamente. Si por ejemplo tiene la custodia de los niños un progenitor que es el no dueño del animal, pero si el juez establece que el animal se quede con los niños, entonces el animal quedará a cargo de un miembro de la pareja que no es el propietario”.
Por último, el secretario de la Asociación Española de Abogados de Familia, declara que, a su juicio, “que el animal de compañía acompañe a los menores suena a que pueda ser buena idea, pero no hay que establecer normas generales, porque como en Familia siempre pasa, depende de cada caso concreto. Puede haber casos en los que algún progenitor prefiera desatenderse del animal porque no tenga espacio suficiente en su vivienda para atenderlo”.