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El deber de las empresas de solicitar el concurso de acreedores ante la crisis del covid-19: novedades y cuestiones controvertidas

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El deber de las empresas de solicitar el concurso de acreedores ante la crisis del covid-19: novedades y cuestiones controvertidas

Sobre la autora: Cristina Asencio Pascual es Doctora en Derecho Mercantil por la UCM y Socia de Mercantil y Concursal de Vaciero

ÍNDICE



I.- INTRODUCCIÓN.

II.- LA SUPRESIÓN DEL DEBER DE SOLICITAR LA DECLARACION DE CONCURSO COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA ANTE EL COVID-19.



III.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.



IV.- CONCLUSIÓN.

 



I.- INTRODUCCIÓN

En estos últimos días estamos viendo como el ejecutivo, plenamente consciente de la «extraordinaria y urgente necesidad», viene dictando una serie de normas todas ellas de especial trascendencia, entre las que se encuentra el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19[1] que, sin duda, ha sido bien recibido en la sociedad española. Sin embargo, todas esas extraordinarias medidas parecerían insuficientes para «proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad», cuestión ésta que debe seguir siendo en materia económica la prioridad absoluta en palabras del propio Real Decreto Ley 8/2020.

Entre las medidas adoptadas en dicho Real Decreto Ley 8/2020, quisiera poner foco sobre la interrupción del plazo fijado en el artículo 5 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso.

Como es sabido, en nuestro Derecho concursal español existe el deber de solicitar el concurso (en los términos de los arts. 5 y 5 bis LC), a diferencia de lo que sucede por ejemplo en el modelo americano en el que no existe un régimen imperativo de insolvencia. Las compañías insolventes no están obligadas a solicitar su concurso. En un sistema, como el americano, basado en un proceso concursal no imperativo, muchas compañías solicitan de hecho el concurso sin estar realmente en situación de insolvencia (falso positivo), de forma que utilizan la herramienta del derecho de insolvencia con el objetivo, por ejemplo, de proteger sus activos, despojarse de contratos insatisfactorios o cualquier otro objetivo distinto a aquél consistente en la resolución ordenada de los créditos de sus acreedores. De la misma manera, muchas compañías insolventes persisten, por diferentes razones, durante largos periodos fuera del marco concursal (falso negativo)[2].  Por su parte, los acreedores prefieren muchas veces poner fin a sus relaciones con el deudor, al amparo del régimen estatal de las relaciones deudor-acreedor con sus rápidos procedimientos de ejecución, que les permiten elegir ex ante qué leyes estatales prefieren que gobiernen sus asuntos y, ex post, qué vías alternativas de recuperación de sus créditos sirven mejor sus intereses. El sistema americano confía en la libre elección de los participantes en el mercado.

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