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El decano de la abogacía de Sevilla: «Es descorazonador pensar que se admiten a trámite solo un 2% de los recursos de amparo que se presentan»

El Colegio de la Abogacía de Sevilla estudia apoyar una petición para reformar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Colegio de la Abogacía de Sevilla. (Foto: ICAS)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El decano de la abogacía de Sevilla: «Es descorazonador pensar que se admiten a trámite solo un 2% de los recursos de amparo que se presentan»

El Colegio de la Abogacía de Sevilla estudia apoyar una petición para reformar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Colegio de la Abogacía de Sevilla. (Foto: ICAS)



El Colegio de la Abogacía de Sevilla estudia apoyar una solicitud de uno de sus colegiados para reformar el artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que solo permite interponer recurso de súplica contra las providencias de inadmisión al Ministerio Fiscal. Lo ha afirmado su decano, Óscar Fernández León respondiendo a una petición del abogado sevillano Daniel Sánchez. “Es descorazonador pensar que se admiten a trámite solo un 2% de los recursos de amparo que se presentan”, ha escrito Fernández.

Sánchez, como contó este medio hace unos días, recibió una providencia de inadmisión del Tribunal Constitucional en la que se afirmaba que “existía una manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo” en el caso planteado: un juicio señalado a tres años vista. El letrado no comprendía cómo un caso idéntico había sido admitido meses atrás, por vulneración de la tutela judicial efectiva del afectado, y este, sin embargo, fuese rechazado de entrada. Lamentaba que solo la fiscalía pudiese recurrir y ya anunciaba que elevaría la cuestión ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.



“Nos parece una petición absolutamente justa y razonable, pues la actual situación de caos no la pueden pagar los justiciables”, ha respondido el decano de los abogados sevillanos. No solo se inadmiten la inmensa mayoría de los recursos presentados sino que se hace “al amparo de una motivación tan sucinta (estamos hablando de un recurso de amparo). Habrá que articular lo preciso para que esta materia cambie”, ha subrayado Fernández León que ha pasado el tema para su estudio al Colegio.



“Creo que mi pretensión es legítima y más que justificada a fin de que tanto los justiciables (en definitiva, perjudicados por la lentitud de la justicia), como los abogados puedan utilizar una herramienta jurídica a fin de poder evitar, en su caso, tener que acudir a otra instancia como es el TEDH con los gastos que ello conlleva para las partes”, subraya el letrado.

Tribunal Constitucional. (Foto: Archivo)



Aunque de momento se desconoce de qué forma se pretende articular la presión al legislador para que modifique la norma en este sentido, Sánchez sigue solicitando apoyos al Colegio de la Abogacía de Barcelona o al Consejo General de la Abogacía. El decano del Colegio de Abogados de Madrid, Eugenio Ribón, ya expresó su apoyo hace unos días: “Nos ponemos a ello desde I+D ICAM”, dijo.

Según la última memoria disponible del Tribunal Constitucional, los recursos de amparo suponen más del 99% de los asuntos de nuevo ingreso. Según se puede leer en la memoria del 2021, se presentaron 8.294 recursos y «del total de decisiones sobre admisión y tramitación adoptadas a lo largo del año en materia de amparo (6.981, cifra que resulta de la suma de las providencias de admisión, en su caso los autos de admisión en súplica, los autos y las providencias de inadmisión y los autos y las providencias de terminación de asuntos), solo el 2,63 por 100 dio lugar a la tramitación de los recursos de amparo para su posterior resolución por sentencia y el restante 97,37 por 100 conllevó el archivo del recurso».

Ese mismo documento señala que «los datos siguen mostrando el predominio de la causa relativa a la insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional (2.299, el 35,70 por 100), seguida de la relativa a la falta de especial trascendencia constitucional (1.659, el 25,77 por 100)».

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