El Decano del Colegio de Abogados de Málaga opina expresamente sobre el referido informe de la CNC.
El Decano del Colegio de Abogados de Málaga opina expresamente sobre el referido informe de la CNC.
(Imagen: el blog de DIGI)
El Informe de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, sobre servicios profesionales y sus referencias a los Colegios Profesionales ha generado una importante polémica y se ha calificado como un ataque frontal a los colegios profesionales.
El informe obviamente es genérico, se refiere a colegios profesionales absolutamente diversos, por ejemplo, expresamente menciona al de gemólogos, al de abogados, al de decoradores o al de médicos.
Destaca el propio informe esta cuestión y menciona que ha identificado en España 87 Colegios profesionales.
Sin duda alguna tal abundancia de Colegios Profesionales es un exceso y señala errores importantes en la forma en que se han ordenado muchas actividades.
Exclusivamente me corresponde referirme a los colegios de abogados y en ese sentido deben interpretarse mis opiniones.
Efectivamente coincido con el Informe, que trae a colación sentencias del Tribunal Constitucional, que la obligatoriedad de colegiación debe estar sustentada en la existencia de un interés público y que debe ser la sociedad la que reciba el beneficio de esa regulación.
El art. 36 de la Constitución expresamente se refiere a los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, remitiéndose a una ley para su desarrollo.
El precepto constitucional no debe entenderse gratuito o vaciarse de contenido, pero tampoco puede justificar la existencia de colegios profesionales sin que efectivamente exista un interés público subyacente tras su existencia.
Frente a la libertad de elección de profesión, recogida en el art. 35 de la Constitución, el art. 36 contempla la existencia de los Colegios Profesionales, obviamente como garantes de que esa libertad no perjudique intereses públicos, el interés general.
Al tratarse de la abogacía, a mi juicio son numerosos los intereses públicos protegidos por las instituciones colegiales.
El propio informe se remite a la Comisión Europea que considera que <ciertos servicios profesionales producen bienes públicos que son valiosos para la sociedad en general, por ejemplo, la buena administración de justicia. Es posible que si no existiese regulación alguna, el suministro de estos servicios fuera insuficiente o inadecuado>
El derecho fundamental a una tutela judicial efectiva resulta inalcanzable sino es por medio del derecho a la defensa, a la asistencia letrada, en definitiva a un asesoramiento técnico que permita la igualdad ante la administración de justicia, esa es a mi juicio la finalidad pública y esencial de los Colegios de Abogados.
El Estado no puede ofrecer tutela judicial efectiva sin abogados y sin expertos en derecho que hayan demostrado sus capacidades de acuerdo con la leyes, actualmente mediante la obtención del título de licenciado en derecho, a partir de la próxima entrada en vigor de la ley de acceso a la profesión y el marco regulador de estudios universitarios de Bolonia, tras la obtención del grado universitario, la superación de un master en abogacía y aprobar un examen de acceso.
Dicha normativa redunda en la salvaguarda del interés general, desde el punto de vista público, de un funcionamiento adecuado de la administración de justicia, desde un punto de vista general, el que cada ciudadano pueda obtener real y efectivamente tutela judicial efectiva.
Respecto la tutela judicial efectiva son numerosísimas las resoluciones judiciales de todo rango que ponen de manifiesto que la misma exige el asesoramiento (la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, así lo recoge) porque el asesoramiento se produce no sólo en el litigio, sino para poder adoptar decisiones legítimas que lo prevengan o eviten.
Pero el derecho a la defensa exige además una formación permanente, y en breve plazo, el reconocimiento de especialidades y el control de esa formación continua. En ese apartado ya es esencial el papel de los colegios de abogados y sin género de dudas lo será aún más en el futuro.
Efectivamente estos aspectos, el control del ingreso en la profesión y la actualización de conocimientos, deben ir unidas de la ética profesional, de la deontología. El interés general exige que la mala praxis de la profesión, la que se aleja de la ética sea reprimida y, en su caso, expulsada.
Todo ello no ha dejado de ser admitido por la jurisprudencia comunitaria y el propio informe menciona la conocida sentencia Cipolla; en relación con los servicios profesionales de la abogacía, el Tribunal de Justicia europeo señala que <la protección, por una parte, de los consumidores, en particular, de los destinatarios de los servicios judiciales prestados por los auxiliares de justicia, y, por otra parte, de la buena administración de justicia es un objetivo que se encuentran entre los que puedan considerarse razones imperiosas de interés general que permiten justificar una restricción a la libre prestación de servicios siempre que se cumpla el doble requisito de que la medida nacional controvertida en el litigio principal sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo>
Salvado esto, ciertamente son muchos los aspectos en los que los colegios profesionales, los de abogados, deben cambiar a mi juicio, y ciertamente deben modernizarse en sus mentalidades y en su forma de actuar.
Todos los abogados conocemos cuestiones que hace solamente una década se consideraban esencia de la profesión y que hoy se ven ridículas; en ese camino debemos cambiar muchas cosas.
Entre otras, nuestra forma de aparecer ante la sociedad, el informe que comentamos es un buen ejemplo, debemos tomar las medidas necesarias para que la sociedad tenga la seguridad de que defendemos la ética profesional con absoluto rigor, y desde luego no debemos temer que en materia de honorarios o de publicidad nos sean de aplicación, como ya lo son, las normas generales que se aplican en los mercados de servicios.
Debemos ver en el Informe más que un ataque frontal, una oportunidad de cambio, de potenciación de la profesión, de mejora de la abogacía, y de mejora de las instituciones colegiales, que abiertamente deben gestionarse y concebirse en beneficio y defensa de todos lo ciudadanos y de la mejor administración de justicia.
Si los Colegios, entendidos como corporaciones de derecho público, no se dan cuenta de que deben actuar como primeros defensores de los intereses generales, acabarán siendo otra cosa, pero no Colegios Profesionales.
Por Manuel Camas. Decano del Ilustre Colegio de abogados de Málaga.
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