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El discriminatorio rechazo a la negociación colectiva de los LAJ

“Tenemos que ser conscientes del protagonismo de los LAJ en la actividad diaria de los órganos jurisdiccionales”

Letrados de la Administración de Justicia concentrados ante la Ciudad de la Justicia de Barcelona con motivo de la huelga convocada en enero de 2022. (Foto: Andreu Dalmau / EFE)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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El discriminatorio rechazo a la negociación colectiva de los LAJ

“Tenemos que ser conscientes del protagonismo de los LAJ en la actividad diaria de los órganos jurisdiccionales”

Letrados de la Administración de Justicia concentrados ante la Ciudad de la Justicia de Barcelona con motivo de la huelga convocada en enero de 2022. (Foto: Andreu Dalmau / EFE)



Los Letrados de la Administración de Justicia forman parte de un Cuerpo Superior Jurídico único y de carácter nacional que se encuentra al servicio del Ministerio de Justicia y que forma una parte elemental de la organización jurisdiccional española por el conjunto de competencias que ha ido asumiendo en los últimos años en relación con la dirección y coordinación de los juzgados y tribunales, el establecimiento de directrices para la tramitación y la resolución de determinados conflictos.

A este respecto, afirma la Sentencia del Tribunal Constitucional 15/2020, de 28 de enero, que “no merece reproche de inconstitucionalidad la opción tomada por el legislador, en el marco del modelo de oficina judicial que diseñó la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, desarrollada posteriormente en las diversas normas procesales de cada uno de los órdenes jurisdiccionales, de distribuir la toma de decisiones en el proceso entre jueces y magistrados, por un lado, y letrados de la administración de justicia, por otro”, de modo que “se reserva a los primeros, como es obligado, las decisiones procesales que puedan afectar a la función o potestad estrictamente jurisdiccional, que les viene constitucionalmente reservada en exclusiva (art. 117.3 CE); y se atribuye a los segundos, que asumen la dirección de la oficina judicial, aquellas funciones que no tienen carácter jurisdiccional, lo que incluye dictar las resoluciones procesales que no comportan el ejercicio de la potestad jurisdiccional”. Estos profesionales ostentan, a tenor de los artículos 444.1 y 496 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los derechos a la libre asociación profesional y a la libre sindicación, aunque ello no es suficiente para garantizar el respeto a sus intereses.



No debe pasarse por alto que la negociación colectiva ofrece particularidades en cuanto al régimen de los empleados del Sector público, del que obviamente forman parte los Letrados de la Administración de Justicia —que se hallan lejos de poder tener la condición de empresarios o empleadores, pues trabajan por cuenta del Ministerio de Justicia—. En La negociación colectiva en el sector público, magnífica obra dirigida por Juan García Blasco y coordinada por Francisco Vila Tierno —profesor del que fui alumno en la Universidad de Málaga y para el que tengo más buenas palabras que malas, dada su aptitud docente y su comprometida actitud con los estudiantes— se expone lo siguiente: “El legislador, en fin, ha diseñado un modelo de negociación colectiva para los funcionarios públicos, sin atribuir su configuración a los sindicatos, únicos sujetos negociadores reconocidos, y a las Administraciones públicas implicadas, sino que establece las unidades y la posible estructura de la negociación –aunque con carácter no básico–, los órganos de misma, su objeto y las líneas generales del procedimiento para alcanzar acuerdos y pactos, en atención a la eficacia general y al valor normativo reconocidos a los productos de aquélla, en simetría, así, con el mandato constitucional de garantizar la ley el derecho a la misma –de los funcionarios y de sus sindicatos, en este caso– establecido para la negociación colectiva laboral”.



Cuando es ejercida por las organizaciones sindicales, la negociación colectiva se integra en el contenido esencial del derecho de libertad sindical del artículo 28 de la Constitución, conforme a lo explicado en la Sentencia del Tribunal Constitucional 119/2014, de 16 de julio. Sin embargo, debe tenerse en consideración que lo cortés no quita lo valiente y que la facultad de intervenir en la negociación colectiva no es una parte del derecho a la libertad sindical, sino un derecho autónomo. Precisamente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 8/2015, de 22 de enero, afirma que, si bien es cierto que el ejercicio del derecho a la negociación colectiva recogido en el artículo 37.1 de la Constitución le ha sido atribuido también por la norma fundamental al sindicato, protagonista principal en la defensa de los intereses de los trabajadores, a tenor del artículo 7 de la Constitución, a través del ejercicio de la libertad sindical a la que se refiere el artículo 28.1 de la Constitución, no se ha hecho de forma exclusiva ni en modo que descarte a otros posibles representantes de los trabajadores, de manera que no cabe sino concluir que la negociación colectiva está atribuida constitucionalmente a los sindicatos y a otras representaciones colectivas de los trabajadores, incluyendo a las asociaciones de Letrados de la Administración de Justicia.

Desde los sindicatos que operan en el Sector público se señala que ellos se encargan de defender los intereses de los Letrados de la Administración de Justicia, demostrando así que tienen un grave problema con la definición del término “defensa”, cuyas acepciones deberían consultar con la Real Academia Española para ver que no se puede hablar de defensa de nuestro colectivo mientras obstaculizan el diálogo de las asociaciones con el Ministerio de Justicia y torpedean los acuerdos alcanzados, que prefieren impedir para apuntarse méritos en un conflicto imaginario ideado por unos sindicatos que podrían centrarse más en proteger a sus representados y menos en zancadillear a profesionales a los que no pueden representar por convicción, pues muchas veces parecen hinchas de fútbol que disfrutan más con las derrotas del equipo rival que con las victorias de su equipo. En una nota de los compañeros de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales, se comentaba con acierto que “a 1 de enero de 2022, según los datos obtenidos en la web del CGPJ, en la Administración de Justicia, hay 52.882 funcionarios de la Administración de Justicia, de los cuales 3.748 somos Letrados de la Administración de Justicia”, de modo que “representamos el 7,08%”, añadiendo que son varios los supuestos con los que se ha podido constatar la inquina que los sindicatos tienen por sus representados Letrados de la Administración de Justicia: “el recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto de las sustituciones entre Letrados de la Administración de Justicia; recientemente, la impugnación de la convocatoria de las oposiciones a Letrado de la Administración de Justicia (dicen que por “falta de negociación colectiva con los sindicatos”); así como el acuerdo con el Ministerio por una adecuación salarial de 195 euros mensuales brutos por asumir desde el 2009 más de 600 funciones”. Estos hechos ayudan a verificar el desamparo y la discriminación que sufren los Letrados de la Administración de Justicia por su falta de representatividad y consiguiente ausencia en el diálogo social.



«Hay 52.882 funcionarios de la Administración de Justicia, de los cuales 3.748 somos Letrados de la Administración de Justicia». (Foto: ABC)

Somos pocos los Letrados de la Administración de Justicia frente a los empleados públicos de los Cuerpos Generales, a los que los sindicatos representan verdaderamente, según lo que se infiere de los actos que ya han protagonizado en varias ocasiones para perjudicar deliberadamente a los que parecen considerar sus empresarios —pese a que los Letrados de la Administración de Justicia no tienen potestades sancionadoras ni retributivas respecto a los miembros que trabajan en las oficinas judiciales, al contrario que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de provisión de recursos públicos a los órganos judiciales, que ostentan la condición de empleadores en el sentido de las relaciones entre empresarios y trabajadores que se concibe en el Derecho del Trabajo—. Sin embargo, aunque exista una incidencia cuantitativa muy reducida de los Letrados de la Administración de Justicia por una cuestión de proporcionalidad numérica, debe tenerse presente la relevancia cualitativa que los antaño denominados Secretarios Judiciales tienen por el conjunto de competencias que las reformas legislativas nos han ido atribuyendo y que van indisolublemente unidas a una gran responsabilidad. Precisamente, cabría seguir el silogismo de un modo muy coherente —siguiendo la famosa afirmación de Ben Parker, conocido personaje de las historias de Spiderman y tío del protagonista de las mismas, cuando señaló que “un gran poder conlleva una gran responsabilidad”, manifestación que es más antigua de lo que se cree y que se ha de vincular con la historia de Damocles— al decir que si tenemos una gran responsabilidad es por todo el poder que se tiene a los efectos de poder garantizar la adecuada prestación de los servicios correspondientes a la Administración de Justicia.

Cristina Llaras, en un admirable artículo titulado “El ‘secuestro’ de los letrados de la administración de Justicia o la ilegal negación de su negociación colectiva”, recoge unas palabras firmes como el acero: “La democracia no es sólo dialogar, es hacerlo en el marco pactado, con igualdad, libertad y suficiente representación. Hoy nada de eso se cumple por el Ministerio de Justicia. Y sin negociación colectiva, secuestrados por la desidia ministerial e insultados por quien debería mostrarse dialogante y conciliador, la respuesta sólo puede ser una: … huelga”. Es indispensable que nos liberemos del secuestro ejercido sobre los Letrados de la Administración de Justicia por el Ministerio de Justicia y que ciertos dirigentes públicos se liberen del secuestro que sufren —con visibles síntomas de padecer el síndrome de Estocolmo— por parte de los sindicatos.

«Y sin negociación colectiva, secuestrados por la desidia ministerial e insultados por quien debería mostrarse dialogante y conciliador, la respuesta sólo puede ser una: … huelga»

Tenemos que ser conscientes del protagonismo de los Letrados de la Administración de Justicia en la actividad diaria de los órganos jurisdiccionales, pero, para ello, primero debe darse un paso al frente por estos profesionales sabiendo que para que se respete al calificado Cuerpo Superior Jurídico único y de carácter nacional se requiere que sus miembros se respeten a sí mismos y que no se escondan a los efectos de poner en valor la trascendencia del ejercicio de sus competencias, que ostentan con el carácter de autoridad y que les dotan de una fuerza moral que habría que aprovechar, pues no somos más que los demás eslabones de la cadena que permite el funcionamiento de la Administración de Justicia en España, pero tampoco somos menos que el resto de profesionales que trabajan en el seno de los órganos jurisdiccionales, desde los que acercamos la tutela de los derechos y la aplicación del ordenamiento jurídico a la ciudadanía que nos necesita, pero sin la cual carecería de significado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, a cuya efectividad, más o menos acertada, contribuyen los Letrados de la Administración de Justicia, los Jueces, los Fiscales, los Gestores procesales, los Tramitadores procesales y los Auxiliares judiciales, que siempre habrán de esperar y desear la necesaria colaboración de Abogados y Procuradores.

El Ministerio de Justicia no valora la palabra dada por sus representantes al colectivo de Letrados de la Administración de Justicia en lo referente a los compromisos alcanzados sobre ciertos aspectos básicos para una digna consideración del Cuerpo, como los grupos de población para los complementos de destino y la cláusula de enganche salarial —que venía a cubrir las pretensiones de necesaria adecuación salarial por el incremento de competencias de los Letrados de la Administración de Justicia—, y Ernesto Casado, Presidente del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, ya ha declarado, con acierto, que “nadie ha tenido la delicadeza de aclarar nuestras dudas, ni expresar el estado de nuestras reclamaciones, haciendo un manifiesto desprecio hacia los letrados de la Administración de Justicia de este país”. Por todo ello, puede inferirse que resulta necesario acudir a la fuerza de los hechos para que se compruebe definitivamente el papel que se desempeña por los Letrados de la Administración de Justicia en todo lo relativo a la vertebración de la actividad jurisdiccional.

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