El empeoramiento de salud de la abuela no es suficiente para dejar de trabajar los sábados
Se requiere acreditar las circunstancias personales que justifiquen la adaptación de la jornada para facilitar la conciliación laboral y personal
(Imagen: E&J)
El empeoramiento de salud de la abuela no es suficiente para dejar de trabajar los sábados
Se requiere acreditar las circunstancias personales que justifiquen la adaptación de la jornada para facilitar la conciliación laboral y personal
(Imagen: E&J)
Si no se acredita el cambio en las circunstancias personales que se alegan para solicitar una concreta adaptación de jornada, la empresa puede negarse a la petición sin necesidad de justificar lo gravosos que resultarían esos cambios organizativos. Es lo que se extrae de una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que avala la sentencia de un juzgado de lo social en la que se desestima la demanda de una trabajadora contra la empresa que accedió solo parcialmente a su solicitud de adaptación de jornada.
La mujer, dependienta en una tienda de ropa, disfrutaba desde 2017 de una reducción de jornada para poder cuidar de su hija. Constituyendo una familia monomarental, solo contaba con la ayuda de su madre, de 59 años, que, aunque también trabaja, llevaba y recogía a la niña del colegio aprovechando que entraba a trabajar más tarde que su hija y los huecos que le dejaba su jornada partida.
En el año 2022, la demandante pide una nueva reducción, de 34 a 30 horas semanales, en horario de mañana y de lunes a viernes, con exclusión de los dos sábados al mes que trabaja. La empresa concede la nueva reducción, aunque le comunica que no prescindirá de ella los sábados, día con más venta y afluencia de clientes, dado que acceder a ello implicaría cambios organizativos, a no ser que acredite el cambio en las circunstancias personales que requieran dicha adaptación best online payday loans. La mujer demandó a la empresa, reclamando que fuese respetada su solicitud y una indemnización de 3500 euros y el Juzgado de lo Social número 18 de Madrid desestimó la demanda.
La mujer argumenta que la empresa no ha justificado de forma suficiente la negativa, que simplemente ha apuntado que de admitirse conllevaría realizar cambios organizativos, pero no que estos fueran especialmente gravosos o imposibles. “La empresa no expone ni tan siquiera la plantilla que compone el centro, ni las concretas dificultades organizativas, ni que la mayor venta se produzca en la franja horaria de la actora”. Además, consideraba que la testifical de la abuela de la niña era suficiente y no se requería que debiese acreditar su estado de salud ante un tercero. “Trasladar a la actora el requisito de probar un cambio de circunstancias familiares más allá de la reducción solicitada y de la declaración de su madre supone añadir un hándicap al ejercicio de su derecho, que no puede deducirse del artículo 37.6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores” y que tiene un “impacto de género, pues en la empresa demandada el 91% de las trabajadoras son mujeres”, argumentaba la recurrente. Añadía que a los cinco años (edad de la niña), “el grado de dedicación y atención se incrementa permanentemente para la madre”.
El artículo 34,8 del ET contempla el derecho a modificar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Pero la conciliación, siendo un derecho fundamental, con una importancia reconocida por el propio Tribunal Constitucional (STC 3/2007) no es un derecho incondicionado y debe “conjugar tanto los intereses del trabajador como los de la propia empresa”, señala el TSJM. Esa ponderación debe llevarse a cabo bajo “un criterio de razonabilidad y proporcionalidad”. “Los trabajadores deben acreditar que la adaptación es necesaria para la efectiva conciliación y estas deben «ser razonables y proporcionadas» en relación con las necesidades de la persona trabajadora y las necesidades organizativas o productivas de la empresa, por tanto, las necesidades giran sobre el titular del derecho y no de un tercero”.
En este supuesto, la petición se basa en la agravación del estado de salud de la madre, la única ayuda con la que cuenta la actora para el cuidado de su hija menor, aunque dicho empeoramiento o la recomendación médica que recomienda “reducir estrés y llevar una vida tranquila” no se justificó con ningún documento, según consta en la sentencia de instancia. Además, con la reducción de jornada en los términos aceptados (entrando después y saliendo antes del trabajo de lunes a viernes) “no sería preciso que la abuela de la menor se encargara de llevar y recoger a la menor del centro escolar”, con lo que la ayuda de la abuela para quedarse con la niña quedaría reducida a dos sábados al mes.
Así, el TSJM acoge los razonamientos de la magistrada y desestima el recurso al considerar que la demandante no ha logrado acreditar un cambio de circunstancias familiares que puedan dar derecho a esa concreción horaria solicitada y que la empresa si ha acreditado que la ausencia de la actora en sábado supondría un cambio organizativo relevante.