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El empleo de un asistente personal puede reservarse a personas de la misma franja de edad, concluye el TJUE

Avala la diferencia de trato por edad para respetar las necesidades de la persona en situación de dependencia

(Imagen: Freepik)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El empleo de un asistente personal puede reservarse a personas de la misma franja de edad, concluye el TJUE

Avala la diferencia de trato por edad para respetar las necesidades de la persona en situación de dependencia

(Imagen: Freepik)



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el empleo de un asistente personal que ayude a una persona con discapacidad en la vida cotidiana puede reservarse a personas de la misma franja de edad. Así lo señala en una sentencia dictada hoy (asunto C-518/22), en la que declara que la diferencia de trato por razón de la edad resultante puede estar justificada por la naturaleza de los servicios de asistencia personal prestados.

El caso trata sobre un anuncio de una sociedad alemana especializada en asistencia y asesoramiento a personas con discapacidad, AP Assistenzprofis, que en 2018 buscaba asistentes personales para una estudiante de 28 años, para que la ayudara en todos los aspectos de su vida cotidiana. En él indicaba «una preferencia por las personas de entre 18 y 30 años», y una candidata no comprendida en esa franja de edad, cuya candidatura fue rechazada, considera que ha sido discriminada debido a su edad, por lo que llevó el caso a la Justicia.



Tribunal Supremo de lo Laboral alemán (Imagen: Ralf Roletschek)

El Tribunal Supremo de lo Laboral alemán –Bundesarbeitsgericht– elevó una cuestión prejudicial al TJUE, con sede en Luxemburgo, preguntando en qué medida la protección contra la discriminación por razón de la edad, por una parte, y la protección contra la discriminación por razón de la discapacidad, por otra, pueden conciliarse en esa situación.

«¿Pueden interpretarse los artículos 4, apartado 1, 6, apartado 1, 7 y 2, apartado 5, de la Directiva 2000/78/CE, a la luz de las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 19 de la Convención la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad en el sentido de que en una situación como la del procedimiento principal puede estar justificada una discriminación directa por razón de la edad?», le planteó.



Tribunal de Justicia de la UE, con sede en Luxemburgo. (Imagen: E&J)

El TJUE subraya que la preferencia por los asistentes personales de una determinada franja de edad expresada por la persona con discapacidad puede promover el respeto del derecho a su autodeterminación.

En este caso, la legislación alemana exige expresamente que se satisfagan los deseos individuales de las personas con discapacidad en el marco de la prestación de los servicios de asistencia personal. En consecuencia, los interesados deben poder elegir cómo, dónde y con quién viven.

Y en este contexto, el TJUE ha dictaminado que es razonable esperar que una asistente personal comprendida en la misma franja de edad que la persona con discapacidad se integre más fácilmente en el entorno personal, social y universitario de esta. Por lo tanto, afirma que la imposición de un requisito de edad puede ser necesaria y estar justificada a la luz de la protección del derecho a la autodeterminación de la persona con discapacidad de que se trate.

Jean Richard de la Tour. (Imagen: TJUE)

El abogado general del caso, Jean Richard de la Tour, también se pronunció en el mismo sentido. En sus conclusiones, presentadas el pasado mes de julio, propuso al TJUE que declarara que el artículo 2, apartado 5, de la Directiva, a la luz del artículo 26 de la Carta y del artículo 19 de la Convención la ONU, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, sobre la base de una normativa nacional que establece que deben tenerse en cuenta los deseos de las personas con discapacidad en cuanto a la organización de la asistencia personal que reciben a fin de garantizar su autonomía e integración en la sociedad, la contratación de un asistente personal esté sujeta a un requisito de edad, siempre que tal medida sea necesaria para la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos

Los abogados generales del TJUE tienen la función de emitir una opinión jurídica neutra, en forma de conclusiones, que pueden ayudar al tribunal del caso, que después comienza sus deliberaciones sobre el asunto. No son vinculantes, si bien los tribunales de este órgano judicial suelen seguirlas en el 67% de los casos.

Ahora, el tribunal alemán debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del TJUE, cuya sentencia vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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