El envío de correos electrónicos a un trabajador en situación de incapacidad temporal no vulnera su derecho a la desconexión digital
El TSJ de Madrid advierte que dar de baja al trabajador en los correos corporativos por estar enfermo podría ser discriminatorio
(Imagen: E&J)
El envío de correos electrónicos a un trabajador en situación de incapacidad temporal no vulnera su derecho a la desconexión digital
El TSJ de Madrid advierte que dar de baja al trabajador en los correos corporativos por estar enfermo podría ser discriminatorio
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha sentenciado que el envío de correos electrónicos a un trabajador en situación de incapacidad temporal no infringe su derecho a la desconexión digital.
La Sala de lo Social se ha pronunciado así en una sentencia en la que confirma la de primera instancia que desestimó la demanda de una profesora de un instituto público de Madrid contra la Consejería de Educación por el envío de diversos correos electrónicos del centro educativo estando de baja.
La recurrente trabaja en este centro desde septiembre de 2020 y desde el 3 de mayo de 2023 está en situación de incapacidad temporal, «con cuadro sintomatológico ansioso-depresivo».
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