El fallo del Constitucional sobre Magdalena Álvarez y los ERE reabre el debate competencial con el Supremo en el orden jurisdiccional
Los juristas se debaten entre la legalidad de la decisión tomada por el TC y una interpretación invasiva de sus competencias
(Imagen: Poder Judicial)
El fallo del Constitucional sobre Magdalena Álvarez y los ERE reabre el debate competencial con el Supremo en el orden jurisdiccional
Los juristas se debaten entre la legalidad de la decisión tomada por el TC y una interpretación invasiva de sus competencias
(Imagen: Poder Judicial)
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de amparo de Magdalena Álvarez contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y la Sala Penal del Tribunal Supremo que la condenaron por un delito continuado de prevaricación, por haber participado en la elaboración y aprobación de los anteproyectos y proyectos de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios 2002, 2003 y 2004, y por la realización de diversas modificaciones presupuestarias.
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, considera que los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el artículo 25.1 de la Constitución Española (CE). Este análisis ha abierto un debate entre los juristas sobre si el Constitucional invade competencias del Supremo, como señala algún voto particular.
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