El fraude en la contratación temporal no determina que los trabajadores adquieran la condición de fijos
El Supremo señala que existen grandes diferencias entre la convocatoria para cubrir una plaza pública y la de una temporal
(Foto: E&J)
El fraude en la contratación temporal no determina que los trabajadores adquieran la condición de fijos
El Supremo señala que existen grandes diferencias entre la convocatoria para cubrir una plaza pública y la de una temporal
(Foto: E&J)
Un trabajador de la Administración pública que haya superado un proceso selectivo para acceder a una plaza temporal no podrá ser declarado fijo, aunque se demuestre que el puesto que ocupaba era fraudulento porque el empleado estaba, en realidad, ocupando un puesto estructural. Así lo ha recordado el Tribunal Supremo, que desestima el recurso de una empleada que pretendía convertirse en fija.
En este supuesto, el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña declaró, en 2019, la relación indefinida no fija de la actora, que llevaba contratada como profesora titular desde el año 2006, cuando la actora había superado el concurso- oposición para acceder al puesto con carácter temporal. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la demandante, que pretendía que se la considerase fija, una vez que se había probado el fraude de ley de la relación laboral y confirmó la resolución de instancia. En ese punto, la demandante interpone un recurso de casación para la unificación de doctrina.
El Tribunal Supremo aprecia contradicción entre la sentencia recurrida y la de referencia. En la que se ofrece como contraste, un trabajador del servicio de emergencias de otro ayuntamiento gallego, que superó un proceso de selección para ocupar una plaza temporal, fue declarado fijo porque “la Administración pública optó por una contratación temporal fraudulenta para puestos estructurales «y por lo tanto deberían de haber sido convocados como fijos desde el principio«, argumentando que «el incumplimiento de los requisitos exigidos por el convenio colectivo para el proceso de selección no puede utilizarse en contra de los trabajadores”.
En esta sentencia, el Alto Tribunal recuerda que se ha pronunciado en otras ocasiones en el sentido de “que la superación de un proceso de selección para la contratación temporal por una Administración pública no supone que, si el contrato temporal es fraudulento, el trabajador adquiera la condición de fijo”. Recopilando algunos de los pronunciamientos que conforman su jurisprudencia señala que no resulta indiferente el hecho de que el proceso se convoque para una plaza temporal o para una fija y que el hecho de “este proceso de selección pudo ser adecuado para los fines que se perseguían en ese momento, esto es la suscripción de contratos temporales para obra y servicio determinados, pero en modo alguno es suficiente para el acceso a la fijeza pretendida«, toda vez que «este procedimiento de selección no cumple los requisitos que deben cumplirse para el acceso con carácter de fijeza a un puesto en la Administración Pública» (STS 777/2020).
En este sentido subrayan que la relación que se le atribuye a la demandante en este supuesto, la de indefinida no fija, pretende “solucionar el conflicto entre dos principios opuestos: la estabilidad en el empleo cuando se vulneran las normas que disciplinan el contrato temporal y el acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad”. Y que la superación de un proceso selectivo para la suscripción de un contrato de trabajo temporal no garantiza que se hayan cumplido los principios de igualdad, mérito y capacidad” que se exigen a una convocatoria de empleo indefinido. Entre ambas hay “una gran diferencia”, “el carácter temporal de la convocatoria puede resultar decisivo a la hora de determinar si el ciudadano participa en el proceso. Si se hubiera convocado una plaza fija, los interesados potenciales en participar en el proceso selectivo serían muchos más que los que participaron en la cobertura de una plaza temporal», subraya el tribunal. Esas diferencias esenciales se traducen en que “lógicamente exige menos rigor en la selección”, para cubrir una plaza de carácter temporal, “habida cuenta de que a través de la misma se trata de cubrir necesidades sobrevenidas, perentorias, insusceptibles de una cobertura previamente planificada”.
Así, el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la trabajadora del Concello de Boimorto porque “fue contratada en virtud de un proceso selectivo en cuyas bases se hacía constar que era para la contratación laboral temporal”.