Connect with us
Actualidad

El futuro cupo catalán y los cambios legislativos en Sociedades y otros impuestos marcarán el año fiscal tras el verano

Esaú Alarcón, socio de Gibernau Abogados y asociado en la AEDAF, analiza las cuestiones clave en materia tributaria

Sánchez y Aragonès, hace meses, dejaron encaminado el cupo fiscal catalán que ahora se implementará. (Imagen: Moncloa)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Actualidad

El futuro cupo catalán y los cambios legislativos en Sociedades y otros impuestos marcarán el año fiscal tras el verano

Esaú Alarcón, socio de Gibernau Abogados y asociado en la AEDAF, analiza las cuestiones clave en materia tributaria

Sánchez y Aragonès, hace meses, dejaron encaminado el cupo fiscal catalán que ahora se implementará. (Imagen: Moncloa)



En un contexto como el actual, el marco fiscal será clave para empresas y contribuyentes en este nuevo reentré tras el parón estival de agosto. Cumplir con Hacienda en un entorno normativo no resulta sencillo, de ahí que el papel de los asesores fiscales sea clave para entender este contexto y evitar problemas con las autoridades tributarias.

En esta ocasión, Esaú Alarcón, abogado experto en derecho tributario, socio de Gibernau, profesor de la Universidad Abat Oliba CEU, doctor en Derecho y cofundador de www.fiscalblog.es, explica a Economist & Jurist las cuestiones clave en materia impositiva que se avecinan. Su visión del cupo fiscal catalán es, como la de otros expertos, la de «un grave problema que puede colisionar con la unidad tributaria del país y beneficiará solo a Cataluña».



Sobre este tema, este experto está convencido de que «si se crea ese cupo fiscal catalán y se constituye una Agencia Tributaria Catalana propia, lo que veremos será una fuga de datos importante, que llevará años recuperar. Además, esta redistribución que se quiere hacer no será sostenible, porque se tendrán que subir los impuestos a nivel general. Es una temeridad y es contraria a principios constitucionales básicos».

Respecto a dicha constitucionalidad, Alarcón insiste en que «el principio de ordinalidad, que se menciona continuamente, no existe, porque si hubiera esa ordinalidad, los más ricos recibirían más y los más pobres serían aún más pobres. En la Constitución no se habla de eso, sino del principio de solidaridad interterritorial, que está en la letra de la Carta Magna, y ese cupo catalán va en contra de ello».



Este experto subraya que «la única excepción a dicha solidaridad está regulada en la Constitución, que son los regímenes forales del País Vasco y Navarra. Se avecinan tiempos difíciles si se llegara a poner en marcha. Además, se ha filtrado que aquella empresa que se vaya de Cataluña podría recibir una inspección fiscal si se marcha de esta comunidad autónoma, lo que constituye otro componente latente e inexplicable».



Este jurista subraya a nuestra publicación que «hay cambios relacionados con el IVA, también en el Impuesto de Sociedades, y luego tendremos que estar pendientes de los asuntos fiscales que resuelva el Tribunal Supremo, que siempre limita el poder de actuación de la Agencia Tributaria».

En materia de IVA, nos indica que «hay un asunto sobre el sistema Verifactu, que permite que las empresas envíen a la Agencia sus registros electrónicos de IVA de forma inmediata. Ese sistema funciona desde principios de año y es voluntario por el momento, aunque Hacienda tiende luego a convertir en obligación este tipo de iniciativas para todo el mundo, como hizo en su día con la presentación electrónica de documentos. Habrá que ver qué repercusión ha tenido».

Al mismo tiempo, indica que «una cosa que no está en vigor en el IVA, pero que es importante, es que en la Ley Crea y Crece de 2022 se mencionó que se iba a implementar un sistema de facturación electrónica obligatorio. Sin embargo, el reglamento que debería impulsar su entrada en vigor aún no ha sido promulgado, y no sabemos nada de esta iniciativa. Habrá que ver en el futuro si realmente se pone en marcha y de qué manera».

Esaú Alarcón, un estudioso del derecho fiscal, explica a E&J los frentes que se abren en el marco tributario a partir de septiembre. (Imagen: Gibernau Abogados)

Autoliquidaciones en el mismo documento

Otra cuestión que indica este jurista es el tema de las autoliquidaciones rectificativas. Antes, para pedir una devolución de ingresos indebidos si habías cometido un error, se tenía que presentar un escrito solicitando la rectificación. Desde la Ley Antifraude de 2022, se estableció que ese cambio se podría hacer en el propio formulario correspondiente del impuesto.

Alarcón también indica que «ha sido una cuestión muy debatida y ya se ha implementado en una Orden Ministerial del IVA que entra en vigor este mes de septiembre. Eso permitirá que la rectificación se pueda hacer en el propio modelo, y posteriormente tendrá que implementarse en IRPF, Patrimonio y Grandes Fortunas a través de distintas órdenes ministeriales».

En cuanto al Impuesto de Sociedades, este experto incide en que hay muchos temas latentes. Una cuestión que ya está en vigor es la DAC7, la directiva europea sobre el intercambio informativo de las plataformas digitales. Habrá que ver qué estadísticas ofrece la AEAT sobre estas cuestiones y si va a generar requerimientos.

Sobre este Impuesto de Sociedades, también nos indica que «el Tribunal Constitucional declaró el año pasado que el decreto de Montoro de 2016 era inconstitucional«. Se estableció en un proyecto de ley una restauración de ese RD para volver a implementarlo. Habrá que ver si se aprueba dicho proyecto normativo, porque realmente está cogido con pinzas».

En cuanto a este tema, este fiscalista recuerda que «se declaró inconstitucional por aspectos formales, pero el asunto de fondo aún no ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional. Así pasó con la amnistía fiscal, que se declaró inconstitucional por defectos de forma, y en realidad tampoco se entró en el fondo del asunto. Es un tema relevante para muchas empresas, porque puede condicionar mucho su actividad».

Otros asuntos que explica Esaú  tienen que ver con la directiva europea ATAD3, que es para la eliminación o sanción de las sociedades interpuestas que no tengan sustancia. Esa directiva se tiene que trasponer en nuestro país.

Directivas europeas y el Supremo

En cuanto al ámbito judicial, «acabamos de recibir una sentencia del TJUE sobre la DAC6, a raíz de una consulta de un caso belga. La DAC6 es una directiva sobre información de asesores fiscales que puede obligarles a denunciar las operaciones de sus clientes. Esta cuestión está recurrida en España ante el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, y soy el abogado que dirige el recurso interpuesto por la AEDAF sobre esta cuestión».

Desde su punto de vista, esta sentencia de julio «nos corta las alas, sobre todo en lo relativo al secreto profesional. En este tema, el TJUE aclara que ese secreto está limitado solo a los abogados, y el resto de asesores no tienen derecho a él. Por lo tanto, en el caso que tenemos ante el Supremo, es posible que se decante por lo que dice el Tribunal de Luxemburgo».

En esta recta final del año, habrá que estar atentos a los fallos de los tribunales sobre los excesos de Hacienda. (Imagen: E&J)

En el recurso planteado por Alarcón en nombre de AEDAF, «hay otras cuestiones también a tener en cuenta, como la implementación en España de la transposición de la directiva. En este aspecto, seguimos teniendo argumentos, pero en la cuestión central tenemos menos posibilidades debido al fallo del TJUE, ya que solo se limita a los abogados que realicen operaciones transfronterizas, permitiéndoles solicitar una dispensa para no realizar esa comunicación».

Al final, «se trata de que esa información no la proporcione el abogado, sino la empresa o alguna empresa relacionada, siguiendo los criterios de la DAC6. Nosotros defendíamos que esa exoneración de informar no solo se aplicara a los abogados, sino a todos aquellos que reuniesen las condiciones de asesores fiscales. Los abogados quedan blindados con dicha dispensa, lo que significa que trasladarán el problema a otros intermediarios o al propio cliente».

Es previsible que la Sala Tercera del Supremo emita una providencia dando a las partes un plazo, después de lo que ha dicho el TJUE en ese fallo, para presentar alegaciones sobre este asunto, tanto a la Abogacía del Estado como a nosotros. Pero queda claro que, en el fondo del asunto, tenemos un problema con este fallo».

En otro asunto que defiende la AEDAF, «los modelos que se introdujeron para solicitar cierta información requerida por la directiva europea podrían estar excediéndose en la información que solicitan, lo cual podría ser inapropiado en cualquier país de la UE. Ahí habrá que ver lo que dice el Tribunal Supremo. Son cuestiones de matiz, como puede observarse».

Respecto a las criptomonedas, «este es el segundo año en el que se ha tenido que proporcionar información a través del modelo 721, y habrá que ver si la AEAT publica alguna estadística, tanto sobre criptomonedas como sobre empresas dedicadas a este negocio. Por el momento, no sabemos nada, aunque en su día informaron sobre el modelo 720 porque les interesaba mostrar la eficacia de la Agencia en estos temas».

Junto con estos cambios fiscales legislativos, está la otra parte jurisdiccional, donde los pleitos de la AEAT con los contribuyentes son notables en determinadas ocasiones. «Habrá que estar pendientes de estos asuntos a nivel jurisprudencial».

En este sentido, recuerda que en la Comisión Europea está denunciado «el tema de la tributación de los alquileres para los no residentes en la UE, que parece que en España va en contra de la libertad de circulación de capitales. Al mismo tiempo, tengo denunciado que el legislador español no ha cumplido con la sentencia de Luxemburgo de junio de 2022 para modificar el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador. De momento, seguimos teniendo una ley contraria al derecho de la UE».

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita