El Gobierno convierte en prioritarios los convenios colectivos autonómicos sobre los estatales obviando a la mesa de diálogo social
La medida, introducida a petición del PNV, puede generar regulaciones laborales diferentes en nuestro país, a juicio de algunos expertos
El pacto de Gobierno entre PSOE y PNV es el germen de la reforma aprobada en Consejo de Ministros que da prevalencia a los convenios colectivos autonómicos frente a los estatales. (Imagen: Moncloa)
El Gobierno convierte en prioritarios los convenios colectivos autonómicos sobre los estatales obviando a la mesa de diálogo social
La medida, introducida a petición del PNV, puede generar regulaciones laborales diferentes en nuestro país, a juicio de algunos expertos
El pacto de Gobierno entre PSOE y PNV es el germen de la reforma aprobada en Consejo de Ministros que da prevalencia a los convenios colectivos autonómicos frente a los estatales. (Imagen: Moncloa)
Los convenios autonómicos y provinciales prevalecerán sobre los estatales, según ha acordado este último Consejo de Ministros. Esta disposición ha vuelto a ser incluida, a petición del Partido Nacionalista Vasco (PNV), en la reforma del subsidio de la prestación de desempleo que se ha aprobado. La reforma está reflejada en la exposición de motivos y se enviará al Congreso de los Diputados a la espera de su ratificación en el plazo máximo de un mes.
En concreto, el texto recoge una modificación de los artículos 84.3 y 84.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que deberá ser realizada en el plazo de seis meses. Los nuevos términos incorporan que los sindicatos y asociaciones empresariales “podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma, que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal”. El acuerdo recoge que tendrán prioridad siempre que “resulte más favorable” para los trabajadores, en comparación con la alternativa estatal.
Desde la patronal empresarial CEOE insisten en que “el Gobierno sigue ahondando en la deriva intervencionista que hace mucho tiempo venimos denunciando en el ámbito de las relaciones laborales, al modificar sustancialmente, de forma unilateral y para cumplir con pactos políticos, el espacio de negociación exclusivo y autónomo del que se han dotado tradicionalmente empresas y trabajadores”.
“Además, lo ha vuelto a hacer saltándose la obligada consulta en el diálogo social, tal y como manda el artículo 7 de la Constitución Española (CE), del mismo modo que ha hecho con numerosas normas en los últimos meses, de nuevo socavando la autonomía de las partes y sin tener como objetivo el interés general y la prosperidad económica del país”, señalan.
Para Antonio Garamendi, presidente de esta organización empresarial, “más allá de las formas, en la práctica esta medida atenta contra la unidad de mercado a nivel nacional, en dirección contraria precisamente a los esfuerzos que a nivel europeo se están desarrollando para reforzarla como elemento fundamental de la futura competitividad de la Unión Europea (UE) y de España”.
Los sindicatos se han pronunciado también en varias ocasiones en contra de dar este paso. En noviembre del año pasado, Pepe Álvarez, secretario general de UGT, censuró que la reforma no se consultara en el diálogo social. «Si no lo aprobamos en la anterior reforma laboral es porque no hubo acuerdo. Sería mucho más recomendable que España pudiera tener una ley de negociación colectiva para evitar solapamientos», expresó entonces Álvarez.
«No tenemos nada en contra de los convenios autonómicos, pero no es de recibo que se modifique el Estatuto de los Trabajadores en algo tan sensible como la negociación colectiva sin siquiera hablarlo con los agentes implicados en la negociación de los convenios», trasladaba Unai Sordo, secretario general de Comisiones Obreras (CCOO) el pasado mes de enero.
Obstáculo para la negociación colectiva
Para Fernando Vizcaíno de Sas, socio laboral de Ecija, “fruto de las promesas que el gobierno ha efectuado a los partidos vasco y catalán, el BOE número 124 del 22 de mayo de 2024 publica el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que modifica el apartado 3, introduce un nuevo apartado 4 y renumera el anterior apartado 4 como apartado 5 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores para dar prioridad a los convenios autonómicos”.
“La regulación, que modifica el criterio de prevalencia del convenio estatal, tiene una redacción llamativamente conservadora: ‘…tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales…’”.
A su juicio, “el primer matiz de la mayoría ha levantado polémica en el ámbito sindical y los sindicatos mayoritarios, especialmente CCOO, se han mostrado muy críticos con esta exigencia que da relevancia, no solo al convenio autonómico, sino a los sindicatos que resulten mayoritarios en el ámbito de la Autonomía de que se trate. No siempre coincide la representación mayoritaria estatal con la autonómica y eso es dar un caramelo a los sindicatos que no tenían dominio a nivel nacional y que ahora cobran una especial relevancia a nivel autonómico”.
Para este experto, “el segundo requisito es un contrapeso a la prevalencia que se quiere dar, ya que solamente será válida si mejora las condiciones del convenio nacional. No podrán ser condiciones iguales y, mucho menos, inferiores, ya que, si no, seguirá siendo de aplicación el estatal”.
“A su vez, es un obstáculo para la negociación colectiva que se verá dificultada, ya que la parte empresarial (que también ha mostrado su rechazo a este criterio) no verá con buenos ojos una negociación para encarecer los costes de personal”, indica.
Este jurista señala que “al dejar como está el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, la mayor preferencia de convenio aplicable, en las materias que enumera ese artículo, seguirá siendo de los convenios de empresa, ya que la prioridad que ahora se establece es de los autonómicos sobre los estatales, pero no de los de empresa frente a los demás”.
Desde su punto de vista, “entendemos que esta reforma traerá algo de tensión a las negociaciones colectivas y será interesante ver si se opta por una política de negociar en ámbitos inferiores al estatal o si las grandes asociaciones van a intentar que se siga manteniendo el convenio sectorial estatal como norma general de universal aplicación a las empresas”.
No es una reforma urgente
Pilar Cascón, abogada laboralista de la firma Alliantia y Mediadora, y también secretaria general de la Junta Directiva de Asnala, considera que “de la sosegada lectura de la exposición de motivos, no existe ni una sola palabra referida a justificar la urgente necesidad del cambio en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores ni de que sea necesaria la prevalencia de los convenios autonómicos. Por lo tanto, se pone de manifiesto de forma flagrante que en este punto el RD-ley incumple el artículo 86.1 de la Constitución Española”.
A su juicio, con esa urgencia “ni siquiera el Gobierno ha encontrado razón alguna para hacer constar en la exposición de motivos y justificar la exclusión del debate parlamentario de esta cuestión. Ya se incluyó este debate en el diálogo social entre la patronal estatal CEOE y los sindicatos mayoritarios UGT y CCOO a nivel estatal y se rechazó, y ahora se afea por todos ellos esta inclusión forzada”.
Desde su punto de vista, dicha reforma “atenta contra la unidad de mercado a nivel nacional y europeo como elemento fundamental de competitividad, además de que se ha decidido al margen del diálogo social. Se trata de una cuestión de oportunidad política ante el acuerdo en el pacto de investidura con el PNV y la situación actual en el País Vasco tras las elecciones autonómicas pendiente de formalizar Gobierno”.
“Como abogada laboralista, debo mencionar que la prevalencia de convenios autonómicos obedece a una reivindicación histórica del PNV, que justifica por la singularidad sindical vasca, en cuanto a los sindicatos mayoritarios ELA y LAB en aquel territorio, así como la patronal vasca Confebask”, aclara.
Y destaca que “ya en 2017 concertaron un acuerdo interprofesional autonómico en el que se recogen unas reglas en cuanto a la concurrencia de convenios para dar prevalencia a los acuerdos interprofesionales autonómicos e incluso los provinciales. Y se ha puesto de manifiesto un punto de fricción en la convivencia entre acuerdos estatales y autonómicos de negociación colectiva”.
“Con este cambio en el artículo 84 ET (sin justificación de su urgente necesidad), el Gobierno pretende hacer desaparecer la cuestión, imponiendo por ley, en un exceso intervencionista, la prevalencia aplicativa a los convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo interprofesional de ámbito estatal, lo que desactiva la confianza en la autonomía negociadora y pone en riesgo todo un sistema de negociación colectiva que funciona correctamente”, advierte.
Pilar Cascón subraya que “el profesor Jesús Lahera, catedrático de derecho del trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense, ya sugirió una salida que favorece la autonomía negociadora y mantiene las virtudes del actual modelo y da mayor espacio a los acuerdos autonómicos”.
De esta manera, “bastaría con haber dado prevalencia aplicativa a los acuerdos interprofesionales autonómicos de negociación colectiva, donde se pacten —ya hay uno en el País Vasco— frente a los acuerdos interprofesionales y sectoriales estatales, lo cual quizás mediante el diálogo social se habría alcanzado como solución prudente y, desde luego, menos intervencionista”.
«Nos queda ver cómo se multiplican los conflictos de concurrencia de convenios cuando comiencen a surgir acuerdos autonómicos en otras comunidades autónomas y cómo se hará el juicio sobre la prioridad de lo que ‘resulte más favorable’ para los trabajadores, en comparación con la alternativa estatal”, concluye.
Rompe la soberanía nacional
Por su parte, Carlos Martínez-Cava, nuevo socio-director del área laboral del despacho Cremades & Calvo Sotelo, reconoce que “la noticia del acuerdo del Consejo de Ministros por virtud del cual existirá una prevalencia del convenio autonómico sobre el estatal ha dado lugar a titulares políticos de todo orden. Desde los expuestos por el sector empresarial, para quienes esta decisión supone un atentado a la unidad de mercado a nivel nacional y puede suponer un deterioro de la cohesión social, a los de los sindicatos mayoritarios, que han lamentado la falta de consenso en una materia tan nuclear”.
Para este jurista, “sin perjuicio del detalle de la noticia, sí parece que estamos ante una inversión de la jerarquía normativa a favor de quienes, desde el desarrollo de los Estatutos de Autonomía, vienen rasgando —competencia a competencia— la soberanía nacional”.
A su juicio, “en este caso, los partidos nacionalistas han jugado un papel especial por razón de una ley electoral que les sigue dando un protagonismo excesivo por la sumisión del partido gobernante de turno a los pactos que le permiten permanecer en el gobierno la legislatura que buscaban”.
Para este jurista, “la cuestión jurídica que a los profesionales del derecho laboral nos queda por aclarar es qué va a suceder con lo previsto en el artículo 84.4 del Estatuto de los Trabajadores en su actual redacción”.
Se trata entonces de señalar “aquel punto que, con la jerarquía normativa que le otorga el ser la norma en esta jurisdicción, ha venido estableciendo que ‘se considerarán materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica’”.
Este experto en relaciones laborales se pregunta si “este numerus clausus cerrado y vedado a toda legislación autonómica convencional va a quedar ahora derogado y podremos asistir a 17 regulaciones diferentes”.
Nuestro interlocutor indica que “no es la primera situación que se produce que rompa criterios vigentes para todo el territorio español, pero éste nos resulta especialmente grave en lo que puede suponer de regímenes laborales diferentes dentro de la única nación que es España. ¿Alguien imagina ya empresas trasladándose de una comunidad autónoma a otra por razón de esa diferencia de regulaciones en cuestiones esenciales?”
A su juicio, “estamos ante el marco que lo puede facilitar, creando con ello enormes diferencias entre españoles”.
Desde su punto de vista, “queda por ver si el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores va a ser igualmente modificado en lo que contempla sobre los Convenios de Empresa y los juegos de mayorías exigidos para negociar. Van a ser estos el último reducto de esa democracia en el mundo del trabajo al ajustarse con mucha mayor fidelidad a las necesidades reales de cada actividad concreta”.
En su opinión, “utilizar un Consejo de Ministros para rendir pleitesía a socios parlamentarios, rompiendo con ello la preconizada igualdad entre todos los españoles, supone una reforma de la Constitución no consultada a éstos”.