El Gobierno estudia incrementar las indemnizaciones por despido improcedente tras el fallo del Comité Europeo de Derechos Sociales
La resolución hecha publica hoy subraya que la normativa española vulnera el articulo 24 de la Carta social Europea
Yolanda Diaz, vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo es partidaria de reformar las indemnizaciones por despido improcedente en tras fallo del CEDS (Imagen: Ministerio de trabajo).
El Gobierno estudia incrementar las indemnizaciones por despido improcedente tras el fallo del Comité Europeo de Derechos Sociales
La resolución hecha publica hoy subraya que la normativa española vulnera el articulo 24 de la Carta social Europea
Yolanda Diaz, vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo es partidaria de reformar las indemnizaciones por despido improcedente en tras fallo del CEDS (Imagen: Ministerio de trabajo).
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha hecho público este lunes su fallo sobre la regulación española de las indemnizaciones por despido improcedente. En su resolución falla contra España, por 13 votos a uno, por su regulación de la indemnización por despido improcedente, al considerar que «viola» el artículo 24 de la Carta Social Europea.
El organismo dependiente del Consejo de Europa, en respuesta a la reclamación presentada por la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT), ha concluido que estas indemnizaciones no son disuasorias ni reparatorias.
De esta manera, el CEDS da la razón a UGT y condena a España por no cumplir con la obligación de dar una compensación adecuada por despido injustificado. El organismo señala que la legislación española viola el Artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE), que garantiza el derecho de los trabajadores a una protección adecuada en caso de despido.
Economist & Jurist ya anunció algunos posicionamientos hace unos días, tanto de UGT como de Fernando Vizcaíno de Sas, socio de ECIJA, como del propio magistrado de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) Ignacio Moreno, que hablaba de crear un baremo indemnizatorio específico desde el diálogo social.
Desde CEOE ya se ha dicho que no era necesario modificar ese régimen de indemnizaciones. Se piensa que ha una adecuación absoluta del derecho español tanto a la Carta Social Europea como a los convenios de la OIT.
De todas formas, fuentes de la organización patronal explican a Economist & Jurist que están a la espera de ver lo que hace el Gobierno, ahora dividido sobre si habrá o no indemnizaciones mayores. También indican que este tipo de resoluciones no son vinculantes, y recuerdan que en otros países ni tribunales ni Gobierno han acabado trasladando la resolución.
En concreto, el Comité ha determinado que la compensación establecida por la ley española, fija y predecible, no es suficiente para cubrir los daños reales sufridos por las personas trabajadoras despedidas injustificadamente y no tiene un efecto disuasorio suficiente para los empleadores.
En España, el límite máximo de la indemnización en caso de despido improcedente no puede exceder de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades
Es por este motivo que UGT llama al Gobierno convoque el Diálogo Social para adaptar la legislación española a esta resolución. En este sentido, el sindicato reclama fijar una indemnización plenamente resarcitoria del daño causado; eliminar o elevar los topes de compensación; fomentar la reincorporación; incluir Salarios de Tramitación y asegurar una tramitación judicial más rápida.
Reforma desde el diálogo social
Fernando Ruiz, socio de laboral de Deloitte Legal, indica que esta decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales no es una decisión adoptada por un tribunal internacional con efecto vinculante directo en nuestros tribunales laborales españoles, sino que es «una decisión de un organismo internacional en la que se señala que el Reino de España no cumple con un tratado internacional válidamente ratificado por nuestro país”.
“El Gobierno de España podría aprovechar esta coyuntura para modificar la normativa laboral en lo referido a la indemnización por despido improcedente. Lo anterior abre la posibilidad de una modificación de nuestras normas laborales”, comenta este experto.
En su opinión, “la opción más moderada en caso de decidirse por modificar la indemnización por despido en España, sería analizar en profundidad dicha resolución y sus causas, hacer una pequeña modificación de la indemnización para resolver este caso específico que el Comité Europeo de Derechos Sociales considera que no respeta el contenido de la Carta Social Europea”.
“Este supuesto podría afectar seguramente a la modificación de los topes máximos de indemnización, que deberán ser mayores en caso de despido objetivo (12 meses de salario) o en caso de despido improcedente para contratos posteriores al año 2012 (24 meses de salario)”, indica.
Este experto deja claro que “lo que no señala la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales es en qué línea deberían establecerse los límites máximos indemnizatorios”.
Desde su punto de vista, “parece que la opción más acorde al espíritu de la citada resolución sería establecer un sistema de baremos en función de las circunstancias personales y profesionales de cada empleado por encima de la indemnización máxima legalmente vigente”, y que en este escenario, “la otra opción, que es más agresiva, pasa por modificar radicalmente la indemnización por despido en España”.
A su juicio, «esta segunda opción conllevaría una profunda reforma laboral para la que el Ejecutivo reforzaría la idea de avanzar hacía un ‘Estatuto del Trabajo del siglo XXI’ que, entre otras cuestiones, establecerá «garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea”.
En su opinión, “esta opción supondría aprovechar la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales para aumentar la indemnización legalmente prevista en caso de despido improcedente tal y como está regulada hoy en día. Lógicamente, esta modificación iría encaminada a encarecer el despido improcedente en España”.
En cuanto a la propuesta planteada por UGT, Fernando Ruiz indica que «supondría derogar la reforma laboral del año 2012».
A su juicio, “en primer lugar, desde UGT proponen desplazar el actual modelo legal de estabilidad obligacional del empleo por el de estabilidad real, convirtiendo la readmisión de la persona que ha sido despedida sin causa justificada como la solución general”. Es decir, que el despido sin causa se traduzca en la nulidad del despido con derecho a readmisión del empleado previamente despedido.
“En segundo lugar, desde UGT se propone privar al empleador del derecho de opción en caso de despido improcedente y atribuirlo a la persona trabajadora víctima, convirtiendo en solución general la regla prevista ahora únicamente para las representaciones legales de los trabajadores (salvo que esté pactada como mejora convencional)», destaca.
Se trata de que “en caso de despido con motivación real, pero que no sea declarado como procedente la opción por la readmisión o la indemnización sea del empleado extinguido y no de la empresa como ocurre en la actualidad”.
Este experto en relaciones laborales señala que “en tercer lugar, desde el sindicato mayoritario se solicita una reforma legislativa del modelo de estabilidad obligacional, mejorando la tutela resarcitoria para garantizar la efectividad del derecho social al trabajo frente al despido arbitrario”. Es decir, piden la restauración de los salarios de tramitación, desaparecidos con la reforma de 2012.
“En cuarto lugar, se propugna la posibilidad de una indemnización adicional, fijada conforme a un conjunto de factores atendiendo sea a los daños reales (patrimoniales y personales) sea al efecto disuasorio según las circunstancias concurrentes (especial grado de arbitrariedad)”, expone Ruiz.
A su juicio, “esta nueva estructura de la indemnización por despido improcedente supondría una indemnización básica por despido improcedente que ha de incluir: tanto los salarios de tramitación de forma obligatoria; como una indemnización tasada de 45 días de salario con 42 mensualidades como tope”.
“Adicionalmente, se propone que esta indemnización básica no podría ser inferior, como ocurre en Italia, a seis meses de salario de la persona trabajadora con independencia de su antigüedad”, resalta.
Este jurista comenta que “además, se añadiría una indemnización adicional para la reparación del daño real sufrido por el despido sin causa justificada, y probado en sede laboral», y que esta indemnización «adicional o complementaria tendría como elementos (factores) determinantes de la regulación que fueran objeto de negociación y debate en el marco del dialogo social”.
Para este jurista, “la solución pasa por el acuerdo colectivo entre Gobierno, sindicatos y patronal”. Desde su punto de vista, “cualquier modificación impuesta por el Gobierno sin acuerdo en la Mesa Social con sindicatos y patronal estaría abocada al fracaso”.
Un fallo ya conocido
Omar Molina, director de Laboral de Augusta Abogados, destaca que “el CEDS ha concluido que el sistema español de indemnizaciones por despido improcedente vulnera el artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE) y, por tanto, en opinión del CEDS, seguimos la estela de países ‘desalineados’ con la CSE en esta materia como Finlandia, Francia o Italia.
Este jurista explica que UGT sostuvo en la reclamación contra el Estado que las indemnizaciones actuales no compensan adecuadamente el daño sufrido por los trabajadores despedidos sin causa justificada y que sistema español establece topes que limitan la cuantía de las indemnizaciones, lo que no refleja el perjuicio real y no tiene un efecto suficientemente disuasorio sobre las empresas.
En este sentido, argumentó que el tope de 24 mensualidades para la indemnización por despido improcedente es del todo insuficiente y no cumple con los estándares del artículo 24 de la CSE.
Para Molina, uno de los puntos más controvertidos y que han sido reivindicados por UGT desde la reforma del 2012, es la ausencia de salarios de tramitación, ya que, según el sindicato, estos salarios compensaban el tiempo que el trabajador permanecía sin empleo mientras se resolvía el proceso judicial.
“Otra cuestión importante planteada por la UGT es la falta de consideración de los daños morales y el impacto personal del despido. En esta línea, la organización sindical señaló que el sistema actual no considera estos factores, o si lo hace, es de manera excepcional, lo que resulta en una compensación inadecuada para los trabajadores afectados”, señala este experto.
Además, Molina indica que el Gobierno español defendió el sistema vigente argumentando que las indemnizaciones establecidas son adecuadas y proporcionadas. En su escrito de oposición, el Ejecutivo defendió que el sistema de indemnización por despido en España es comparativamente generoso en relación con otros países europeos, y que las reformas han tenido como objetivo principal fomentar la estabilidad económica y la creación de empleo.
Por último, y con relación a los salarios de tramitación eliminados en 2012, mantuvo que eran una carga excesiva para las empresas y que su eliminación ha sido beneficiosa para la economía.
Apreciaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales
Sobre la resolución, Molina indica que el CEDS, considera que los sistemas de indemnización son conformes con la Carta cuando cumplen las siguientes condiciones: Prever el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de recurso; prever la posibilidad de readmisión del trabajador; y/o prever una indemnización de un nivel lo suficientemente elevado como para disuadir al empleador y reparar el daño sufrido por la víctima.
Por lo tanto, la indemnización por despido improcedente debe ser proporcional a la pérdida sufrida por la víctima y suficientemente disuasoria para los empleadores.
A juicio de este experto, “si trasladamos estos conceptos a nuestro sistema actual, podemos observar en primer lugar que cualquier límite máximo de indemnización que pueda impedir que los daños y perjuicios sean proporcionales a la pérdida sufrida y suficientemente disuasoria es, en principio, contrario al artículo 24 de la Carta”.
Omar Molina cree que “es curioso cómo el CEDS valora la evolución reciente de la jurisprudencia española en indemnizaciones adicionales, destacando varias decisiones de los tribunales nacionales que han llevado a cabo un ‘control de convencionalidad’, y han evaluado la compatibilidad de la escala de indemnización con los tratados internacionales, sin embargo, afirma que “parece que la indemnización adicional sólo se concedió en un caso y parece que la práctica no ha sido ampliamente seguida por otros tribunales nacionales».
¿Posible reforma del despido en España?
“Además, recuerda que el propio Gobierno reconoce que la indemnización adicional en caso de despido improcedente sólo es posible en casos excepcionales según la jurisprudencia nacional, por lo que no se aplicaría en todos los casos de despidos improcedentes”, relata Molina.
Para ese jurista, “este punto probablemente generará la apertura de un nuevo ‘melón’ que el Gobierno canalizará con los agentes sociales a fin de introducir la posibilidad de reclamar indemnizaciones adicionales a las tasadas legalmente, en atención a las situaciones personales», algo que, a su juicio, será un gran desafío para todas las partes.
“El fallo del CEDS seguramente tendrá implicaciones para la legislación laboral española, de modo que es probable que el Gobierno active un debate para explorar una reforma de las indemnizaciones por despido improcedente a fin de alinearlas con los estándares de la CSE.”, indica.
Lo anterior, podría incluir el aumento de los topes indemnizatorios con la vuelta de 24 a 42 mensualidades, el retorno de los salarios de tramitación en el formato previo a 2012, así como la regulación de una mayor flexibilidad a los tribunales para ajustar la indemnización legal mediante una indemnización adicional.
“Estos tres elementos serán, a mi juicio, el epicentro del debate en cuanto el ministerio de trabajo abra la mesa de dialogo social con los agentes sociales”, concluye Omar Molina.